Impuesto Sobre La Renta
Enviado por claudynaizbell • 8 de Agosto de 2012 • 1.584 Palabras (7 Páginas) • 362 Visitas
Extinción de la obligación tributaria.
Los medios de extinción de la obligación tributaria son: pago, compensación, confusión, remisión, declaratoria de incobrabilidad y prescripción:
Pago
Es el cumplimiento de la prestación debida. Es la forma o medio principal de extinción de la obligación. Este debe ser efectuado por el contribuyente en una oficina receptora de fondos nacionales. Puede ser hecho también por el responsable o por un tercero, quien representara los derechos, garantías y privilegios del sujeto activo, pero no a las prerrogativas reconocidas al sujeto activo por su condición de ente publico.
El pago debe efectuarse en el lugar y la forma que indique la ley o su reglamentación, el mismo deberá efectuarse en la misma fecha en que deba presentarse la declaración, salvo disposición en contrario. El incumplimiento de los pagos generará intereses moratorios.
La administración tributaria podrá establecer plazos especiales con carácter general para los determinados tipos de sujetos pasivos. A tales efectos, los días de diferencia entres los distintos plazos no podrán exceder de quince (15) días hábiles.
El pago de las obligaciones tributarias se imputará en el orden siguiente:
1. sanciones.
2. intereses moratorios
3. tributos del período correspondiente.
La administración tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, el Ejecutivo Nacional podrá conceder con carácter general prórrogas y facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país, estas prórrogas, fraccionamientos y plazos, no causarán intereses.
Las prorrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas podrán ser acortadas con carácter excepcional en casos particulares.
Los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y la administración tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Las prórrogas que se concedan causaran intereses sobre los montos financiados, los cuales serán equivalentes a la tasa activa bancaria vigente al momento de la suscripción del convenio. Si se producen variaciones en las tasas de interés de 10 % o más se deberán ajustar las cuotas restantes del convenio utilizando la nueva tasa.
La administración tributaria establecerá los procedimientos a seguir para el otorgamiento de las prórrogas, pero en ningún caso; podrán excederse de 36 meses. No se requerirá el dictamen de la contraloría general de la república.
Compensación
Las deudas fiscales pueden ser compensadas a solicitud del contribuyente con acreencias que éste tenga con el Fisco Nacional. A los fines de la compensación, las acreencias contra el Fisco Nacional pueden ser objeto de transferencias. Un ejemplo de compensación es el pago de impuestos nacionales con bonos de Exportación y Certificados de Reintegro Tributario.
Se pueden compensar: tributos, intereses, multas y costas procesales.
Extingue de pleno derecho y hasta concurrencia, los créditos tributarios con las deudas tributarias (ambos no prescritos), líquidos y exigibles, comenzando por la más antigua, aunque provengan de distintos tributos y accesorios, siempre que se trate del mismo sujeto activo. Asimismo, se aplicara el orden de imputación a sanciones, intereses moratorios y tributos del periodo correspondiente. El contribuyente o su cesionario están obligados a notificar de la compensación a la oficina de la administración tributaria de su domicilio fiscal, dentro de los 5 días hábiles siguientes de haber sido opuesta. La falta de notificación dentro del lapso previsto generara sanción.
Por su Parte, la administración tributaria, también, podrá oponer compensación frente al contribuyente, responsable o cesionario por cualesquiera créditos invocados por ellos, la compensación no será oponible en los impuestos indirectos cuya estructura y translación prevea las figuras de denominados debito y crédito fiscales.
Créditos Líquidos y exigibles del contribuyente o responsable por concepto de tributo podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo. El contribuyente o responsable deberá notificar a la administración tributaria de la cesión dentro de los 3 días hábiles siguientes de efectuada, el incumplimiento de la notificación acarrea sanción.
La compensación solo surtirá efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos.
La administración tributaria no asumirá responsabilidad alguna por la cesión efectuada, la cual corresponderá en todo caso exclusivamente al cedente y cesionario respectivo. El rechazo o impugnación de la compensación por causa de la inexistencia o ilegitimidad del crédito cedido, hará surgir la responsabilidad personal del cedente.
Confusión
Esta se extingue por la confusión, cuando el sujeto activo de la misma queda colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos
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