Impuesto Sobre la Renta
merlys1Tutorial20 de Febrero de 2013
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Impuesto Sobre la Renta.
Se llama Renta, al producto del capital, del trabajo o de la combinación del capital y del trabajo. Puede distinguirse para los efectos impositivos la renta bruta, que es el ingreso total percibido sin deducción alguna, como sucede por ejemplo cuando un impuesto grava los ingresos derivados del trabajo o derivados del capital en forma de intereses. Otras veces se grava la renta libre que queda cuando después de deducir de los ingresos los gastos necesarios ara la obtención de la renta, se permite también la deducción de ciertos gastos particulares del sujeto del impuesto.
Sujetos.
Las personas físicas y morales deben pagar ISR por:
• Residentes en México respecto de sus ingresos.
• Residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente o una base fija en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento o base. Igualmente aquellos cuyos ingresos procedan de fuentes dentro de territorio nacional y que no cuenten con un establecimiento permanente y cuando éste existe, que los ingresos no sean atribuibles a ellos.
Establecimiento permanente: Se le denomina a cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen actividades empresariales (sucursales, agencias, oficinas, talleres, instalaciones, minas, lugar de exploración, explotación o extracción de recursos naturales).
Ingresos de un establecimiento empresarial: Son los provenientes de la actividad empresarial desarrollada, los provenientes de honorarios y aquellos que deriven de la prestación de un servicio personal independiente.
También por la enajenación de mercancías o bienes inmuebles en territorio nacional.
Personal Moral según la Ley del ISR: Son consideradas personas morales las sociedades mercantiles, organismos descentralizados con actividad empresarial, instituciones de crédito, sociedades y asociaciones civiles.
Las personas morales pagarán por concepto de ISR el resultado de aplicar al 35% al Resultado Fiscal obtenido en el ejercicio (Art. 10 ISR).
Resultado Fiscal.
• Se obtiene la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por la Ley.
• A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de otros ejercicios.
Exención parcial: Se concederá exención parcial a personas morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras siempre que sus ingresos en el ejercicio no excedan de 20 salarios mínimos generales elevados al año.
Dicha exención no excederá en su totalidad de 200 veces el salario mínimo. Además no pagarán ISR por sus productos:
• Ejidos.
• Uniones de ejidos.
• Empresas sociales.
• Asociaciones rurales de interés colectivo.
• Unidad agrícola industrial de la mujer campesina.
• Colonias agrícolas y ganaderas.
Actividades con reducción de impuestos:
Se concederá reducción del impuesto en los siguientes casos y porcentajes:
• 50% a dedicados a agricultura, ganadería, pesca o silvicultura.
• 25% si dichos contribuyentes industrializan sus productos.
• 25% si realizan actividades comerciales o industriales en las que tengan como máximo al 50% de sus ingresos.
• 50% si se dedica a la edición de libros.
• Son contribuyentes de este tipo, aquellos cuyos ingresos por sus actividades representes cuando menos al 90% de sus ingresos totales.
Ingresos.
Las personas morales acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, bienes, servicio, crédito cualquier otro tipo que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero.
Ganancia inflacionaria.
Es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.
Otros ingresos acumulables.
Se consideran ingresos acumulables los siguientes:
• Ingresos determinados por la SHCP.
• Ingresos en especie.- La diferencia entre la parte de la inversión aún no deducida, actualizada según la ley y el valor que conforme al avalúo practicado por persona autorizada por la SHCP tenga en la fecha en que se transfiera su propiedad por pago en especie.
• Diferencia entre inventarios en caso de ganaderos.- La diferencia entre los inventarios final e inicial de un ejercicio, cuando el inventario final sea el mayor tratándose de contribuyentes dedicados a la ganadería.
• Beneficio por mejoras que pasan a poder del arrendador.- Los que provengan de construcciones, instalaciones o mejoras permanentes en inmuebles, que de conformidad en los contratos por los que se otorgó su uso o goce queden a beneficio del propietario.
• Ganancia por enajenación de activos, títulos, fusión, escisión, etcétera.
• Pagos por recuperación de un crédito deducido por incobrable.
• Recuperación por seguros, fianzas. Etcétera.
• Ingresos por indemnización de seguro del hombre clave.- las cantidades que el contribuyente obtenga como indemnización para resarcirlo de la disminución que en su productividad haya causado la muerte, accidente o enfermedad de técnicos o dirigentes.
• Intereses y ganancia inflacionaria.
Deducciones.
Los contribuyentes podrán efectuar las deducciones siguientes:
• Devoluciones, descuentos o bonificaciones.- Aun cuando se efectúen en ejercicios posteriores.
• Adquisición de mercancías, así como de materias primas, productos semiterminados o terminados que utilicen para prestar servicios, para fabricar bienes, para enajenarlos, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones sobre las mismas efectuadas inclusive en ejercicios posteriores.
• Gastos.
• Inversiones.
• Diferencia de inventarios en el caso de ganaderos.
• Créditos incobrables y pérdidas por caso fortuito.
• Aportaciones a fondos para tecnología y capacitación (Art. 27).
• Creación de reservas para fondos de pensiones, jubilaciones, etcétera.
• Intereses y pérdida inflacionaria.
• Anticipos y rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
DETERMINACION DEL ENRIQUECIMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISLR)
El artículo 13 del Código Orgánico Tributario venezolano, prevé que la obligación tributaria entre el sujeto pasivo y el ente público acreedor del tributo nace una vez se verifiquen las circunstancias o eventos establecidos por la Ley para tipificar el tributo, ello no es más que el reconocimiento de que al producirse el hecho imponible nace una deuda tributaria; sin embargo, esta deuda solo es cierta una vez conocida su cuantía.
Por lo tanto, en los tributos generales, entendidos como aquella prestación pecuniaria exigida por el Estado en virtud de su poder de imperio cuando se cumplen los presupuestos de hecho establecidos en la Ley y cuyo objeto es contribuir a los gastos públicos, la determinación del importe causado por ese concepto, es una fase fundamental para conocer lo que el sujeto pasivo adeuda al Ente Público.
La determinación del monto de la obligación tributaria, es decir, de la cantidad de dinero que el sujeto pasivo ha de pagar al sujeto activo por concepto de tributos, tiene dos elementos esenciales: la base imponible y la alícuota impositiva; por lo tanto, salvo que se trate de tributos de importe fijo, en general podemos aseverar que es a través de estos dos elementos que debemos cuantificar los recursos con los cuales contribuimos con el gasto público.
La ley de ISLR define en su artículo 4, Qué se entiende por enriquecimiento. A tal efecto establece que son enriquecimientos netos: los incrementos de patrimonio que resulten de restar de los ingresos, los costos y deducciones permitidas por la Ley, sin perjuicio de los ajustes por inflación que sobre la renta de fuente territorial deberán efectuarse.
Ante la referencia expresa del legislador al enriquecimiento neto como incremento patrimonial, es menester recordar que la expresión de ganancias puede establecerse a través de dos enfoques: el estático, que resulta por diferencia patrimonial y el dinámico que es el que expresa el estado de ganancias y pérdidas.
Cuando nos basamos en el primer enfoque, lo debemos entender como el resultado que se origina por diferencia entre el patrimonio inicial y un final, hecha la exclusión de los aumentos y disminuciones ocurridas en ese patrimonio, mientras que el segundo, se basa en un estado financiero que reconoce los ingresos por ventas de bienes, prestaciones de servicios y otras transacciones realizadas, así como las compras, costos y gastos incurridos en un periodo determinado.
No obstante, las diferencias en el procedimiento y que el segundo de los nombrados podría ser el que inicialmente nos resulte más familiar para obtener el resultado de un periodo determinado, la aplicación de uno u otro enfoque produce el mismo resultado.
En la ley, las reglas, limitaciones y condiciones para cada ítem que componen la ecuación determinativa del incremento de patrimonio que reflejan los libros de los contribuyentes, los cuales diferirían porque, como bien lo recoge el artículo 91 de la LISLR, estos libros son llevados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela.
Por lo tanto, dadas las diferencias entre las disposiciones fiscales y los principios de contabilidad que deben aplicarse
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