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Impuesto a las ganancias ¿Qué es y a quiénes alcanza?


Enviado por   •  28 de Mayo de 2018  •  Tutorial  •  1.285 Palabras (6 Páginas)  •  113 Visitas

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Impuesto a las ganancias

Rentas del trabajo personal en relación de dependencia

¿Qué es y a quiénes alcanza?

¿Qué es y a quiénes alcanza?

Es un gravamen que se aplica a todos los empleados en relación de dependencia que sus ingresos superen los mínimos no imponibles definidos por la legislación vigente ($ 18.880 netos para solteros, y $ 25.000 netos para casados según última actualización año 2016).

En función de esto, a los empleados que perciban un sueldo neto que supere los conceptos deducibles permitidos, se les aplicará una escala de impuesto progresiva, que va del 9% al 35%.

A partir de las últimas modificaciones introducidas, las escalas se ampliaron partiendo del 5% al 35%

¿Cuáles son las deducciones admitidas de carácter personal para el año 2016?

Ganancias no imponibles 42.318,00

Cónyuge (con ingresos inferiores a $ 42.318,00 anuales) 39.778,00

Hijo (hasta 24 años, siempre que no trabajen y/o tengan ingresos inferiores a $ 42.318,00)

19.889,00

Otras cargas de familia (con ingresos inferiores a $ 42.318,00 anuales)

19.889,00

Deducciones especial (por el carácter de empleado en relación de dependencia)

203.126,40

Gastos de Sepelio 996,23

Primas de seguros de vida 996,23

Honorarios médicos (Hasta el 40 % de la factura con tope de 5 % de ganancia neta anual) Cuotas a instituciones que presten asistencia médica (Hasta 5 % de ganancia neta anual) Servicio Doméstico 42.318,00

Intereses de préstamos hipotecarios Hasta 20.000

¿Cuáles son las deducciones admitidas de carácter personal para el año 2017?

Ganancias no imponibles 51.967,00

Cónyuge (con ingresos inferiores a $ 51.967,00 anuales) 48.447,00

Hijo (hasta 18 años, siempre que no trabajen y/o tengan ingresos inferiores a $ 51.967,00)

24.432,00

Deducciones especial (por el carácter de empleado en relación de dependencia)

249.441,60

Gastos de Sepelio 996,23

Primas de seguros de vida 996,23

Honorarios médicos (Hasta el 40 % de la factura con tope de 5 % de ganancia neta anual) Cuotas a instituciones que presten asistencia médica (Hasta 5 % de ganancia neta anual) Servicio Doméstico 51.967,00

Alquileres hasta 40% con tope (*) 51.967,00

Intereses de préstamos hipotecarios Hasta 20.000

Observación

Los empleados en relación de dependencia deberán informar las deducciones –al inicio de la relación laboral y, en su caso, dentro de los 10 días hábiles de producidos cambios en los respectivos datos– mediante la utilización del formulario de declaración jurada F. 572  con clave fiscal – sistema SIRADIG.

¿Por qué el empleador retiene parte de los ingresos a sus empleados?

La AFIP determina que se deberá retener a los empleados cuando sus ganancias netas superen los montos establecidos en el Anexo IV la Resolución General Nº 2437/08 y sus modificaciones.

Cálculo mensual de la retención 1) Se parte de la ganancia bruta, es decir la retribución bruta antes de cualquier deducción. Incluye las retribuciones habituales como las no habituales (SAC, plus de vacaciones entre otras), salvo las ganancias exentas como asignaciones familiares, indemnizaciones por antigüedad o acogimiento a retiros voluntarios, o por causa de muerte o incapacidad, etc.

7) Finalmente al monto de 5) o 6), según el momento de liquidación, se le restan las retenciones practicadas en los meses anteriores, o se suman las reintegradas, obteniendo la retención a practicar en el mes, o el monto a devolver.

2) Para obtener la ganancia neta del mes, se le restarán a la ganancia bruta definida las deducciones admitidas. 3) A lo obtenido en 2) se le agrega la ganancia neta acumulada de los meses anteriores del mismo año. 4) Luego se detraen los importes por deducciones personales, según corresponda a la situación personal de cada empleado, para obtener la ganancia neta sujeta a impuesto. 5) En base a la misma se aplicará la ESCALA DEL ARTICULO 90 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS para obtener el impuesto acumulado. 6) Al momento de la liquidación anual, del importe obtenido en 5) se podrá descontar el impuesto sobre los débitos y créditos bancarios, que resulten computables.

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