Impuestos
Enviado por 1805207519 • 6 de Octubre de 2014 • 2.395 Palabras (10 Páginas) • 140 Visitas
Personas naturales obligadas a presentar Declaracion de renta 2013
16 enero, 2014
Si usted necesita saber si le toca presentar Declaración de renta en el 2014, de acuerdo a sus transacciones comerciales en el 2013, aquí puede hacer su consulta fácil y rápido.
En Colombia, no todas las personas naturales están obligadas a presentar Declaración de Renta, o sea a pagar impuesto de renta. Según el gobierno nacional, a través de la DIAN, en el 2014, únicamente deben presentar Declaración de renta 2013, las Personas Naturales, ya sea empleados o trabajadores por cuenta propia que superen uno (01) de los topes o Items que la DIAN ha establecido para el pago de impuesto de renta del año 2013, que se debe presentar en el año 2014.
¿Quienes están obligados a presentar Declaración de renta en el 2014?
En el año 2014, están obligados a presentar Declaración de Renta por las actividades comerciales efectuadas en el 2013, las siguientes personas naturales:
Empleados:
Están obligados a presentar Declaración de Renta, todos los empleados cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior al ochenta por ciento de la prestación de servicios de manera persona o que estos ingresos provengan de la realización de una actividad económica a cargo del empleador o contratante como resultado de una vinculación legal, laboral o de cualquier otra naturaleza, pero además debe tener en cuenta los siguientes topes de ingresos que para el año 2014 son:
• Personas naturales cuyo patrimonio bruto a diciembre 31 de 2013, supere las 4.500 UVT, que convertido a pesos, equivale a $120.785.000
• Personas naturales cuyos ingresos brutos a diciembre 31 de 2013, hayan superado las 1.400 UVT, Unidades de Valor Tributario que equivalen a $37.577:000
• Personas naturales que sus consumos través de tarjetas de crédito hayan sido superiores a 2.800 Unidades de Valor Tributario, UVT, osea que hayan superado los $75.155.000
• Que el valor total de compras y consumos supere las 2.800 UVT, equivalentes a $75.155.000
• Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, y de depósitos a inversiones financieras,supere los $120.785.000, equivalentes a a 4.500 Unidades de Valor Tributario, UVT
Trabajadores por cuenta propia o trabajadores independientes
Están obligados a Declarar renta los trabajadores por cuenta propia o trabajadores independientes, las personas naturales residentes en el país, que además de superar alguno de los Items anteriores, sean responsables del Impuesto a las Ventas, o que pertenezcan al del Régimen Común.
¿Cual es el plazo para la presentación de la Declaración de Renta del 2013?
Las personas naturales obligadas a presentar Declaración de renta deben hacerlo entre el 12 de agosto y el 22 de octubre de 2014, de acuerdo a los dos últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación. El NIT, es el número de identificación que se encuentra consignado en el documento RUT.
Tenga en cuenta que las personas naturales debe efectuar el pago del Impuesto de Renta en una sola cuota. En el siguiente enlace de la DIAN, puedo obtener más información acerca del calendario tributario 2014. Consúltelo aquí.
- See more at: http://www.astrolabio.com.co/tramites/personas-naturales-obligadas-a-presentar-declaracion-de-renta-2013/#sthash.pPar8brV.dpuf
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
TITULO CUARTO DE LAS PERSONAS FISICAS
ARTICULO 74
ESTAN OBLIGADOS AL PAGO DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN ESTE TITULO, LAS PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN MEXICO QUE OBTENGAN INGRESOS EN EFECTIVO, EN BIENES, EN CREDITO, EN SERVICIOS EN LOS CASOS QUE SEÑALE ESTA LEY, O DE CUALQUIER OTRO TIPO. LA GANANCIA INFLACIONARIA ES EL INGRESO QUE OBTIENEN LOS CONTRIBUYENTES POR LA DISMINUCION REAL DE SUS DEUDAS. TAMBIEN ESTAN OBLIGADAS AL PAGO DEL IMPUESTO LAS PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO QUE REALICEN ACTIVIDADES EMPRESARIALES O PRESTEN SERVICIOS PERSONALES INDEPENDIENTES EN EL PAIS, A TRAVES DE UN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA, POR LOS INGRESOS ATRIBUIBLES A ESTOS.
NO SE CONSIDERAN INGRESOS OBTENIDOS POR LOS CONTRIBUYENTES, LOS RENDIMIENTOS DE BIENES ENTREGADOS EN FIDEICOMISO, EN TANTO DICHOS RENDIMIENTOS UNICAMENTE SE DESTINEN A FINES CIENTIFICOS, POLITICOS O RELIGIOSOS O A LOS ESTABLECIMIENTOS DE ENSEÑANZA Y A LAS INSTITUCIONES DE ASISTENCIA O DE BENEFICENCIA, SEÑALADOS EN LA FRACCION IV DEL ARTICULO 140 DE ESTA LEY.
CUANDO LAS PERSONAS TENGAN DEUDAS O CREDITOS EN MONEDA EXTRANJERA Y OBTENGAN GANANCIA CAMBIARIA DERIVADA DE LA FLUCTUACION DE DICHA MONEDA, CONSIDERARAN COMO INGRESO LA GANANCIA DETERMINADA CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 134 DE ESTA LEY.
SE CONSIDERAN INGRESOS OBTENIDOS POR LAS PERSONAS FISICAS, LOS QUE LES CORRESPONDAN CONFORME AL TITULO III DE ESTA LEY, ASI COMO LAS CANTIDADES QUE SE PERCIBAN PARA EFECTUAR GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS, SALVO QUE DICHOS GASTOS SEAN RESPALDADOS CON DOCUMENTACION COMPROBATORIA A NOMBRE DE AQUEL POR CUENTA DE QUIEN SE EFECTUA EL GASTO.
TRATANDOSE DE INGRESOS PROVENIENTES DE FUENTE DE RIQUEZA UBICADA EN EL EXTRANJERO, LOS CONTRIBUYENTES NO LOS CONSIDERARAN PARA LOS EFECTOS DE PAGOS PROVISIONALES DE ESTE IMPUESTO, SALVO LO PREVISTO EN EL ARTICULO 80 DE ESTA LEY.
CUANDO LOS INGRESOS A QUE SE REFIERE EL CAPITULO IX DE ESTE TITULO LOS RECIBAN LOS CONTRIBUYENTES SEÑALADOS EN EL TITULO II LAS SOCIEDADES DE INVERSION DE RENTA FIJA INTEGRADAS EXCLUSIVAMENTE POR CONTRIBUYENTES DEL TITULO II O LAS PERSONAS MORALES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 73 DE ESTA LEY, NO SE EFECTUARA LA RETENCION DEL IMPUESTO SEÑALADO EN EL CAPITULO DE REFERENCIA.
LAS PERSONAS FISICAS RESIDENTES EN EL PAIS QUE CAMBIEN SU RESIDENCIA DURANTE UN AÑO DE CALENDARIO A OTRO PAIS, CONSIDERARAN LOS PAGOS PROVISIONALES EFECTUADOS COMO PAGO DEFINITIVO DEL IMPUESTO Y NO PODRAN PRESENTAR DECLARACION ANUAL.
LAS PERSONAS FISICAS QUE SEAN SOCIOS O ASOCIADOS DE PERSONAS MORALES QUE SE DEDIQUEN EXCLUSIVAMENTE A ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, SILVICOLAS O PESQUERAS O MIEMBROS DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE PRODUCCION, DEBERAN COMUNICAR POR ESCRITO A DICHAS PERSONAS, EN CADA EJERCICIO, EN CUAL DE ELLAS DEBERA SER CONSIDERADA PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTICULOS 10-B Y 67-B DE ESTA LEY. EN CASO DE QUE LA COMUNICACION A QUE SE REFIERE ESTE PARRAFO NO SE EFECTUE EN LOS PRIMEROS TRES MESES DEL EJERCICIO, SE CONSIDERARA QUE DICHA PERSONA FISICA ESTA SIENDO CONSIDERADA POR OTRA PERSONA MORAL PARA LOS EFECTOS MENCIONADOS.
LOS CONTRIBUYENTES DE ESTE TITULO QUE CELEBREN OPERACIONES CON PARTES RELACIONADAS, ESTAN OBLIGADOS PARA EFECTOS DE ESTA LEY, A DETERMINAR SUS INGRESOS ACUMULABLES Y DEDUCCIONES AUTORIZADAS, CONSIDERANDO PARA ESAS OPERACIONES
...