Impuestos
Enviado por MELIZACRISTEL • 5 de Junio de 2015 • 1.371 Palabras (6 Páginas) • 154 Visitas
UNIDAD 1
ASPECTOS FUNDAMENTALES DE POLÍTICA TRIBUTARIA
Introducción
En la presente unidad analizaremos el Impuesto Selectivo al Consumo a la luz de la normativa,
doctrina y jurisprudencia vigente, para tales efectos estudiaremos cada uno de los aspectos
que forman parte de la hipótesis de incidencia de este impuesto, es así que, en la primera
parte analizaremos el aspecto material del ISC y en la segunda parte veremos el aspecto
personal (en cuanto al aspecto espacial y el temporal, por remisión expresa de la norma,
resulta de aplicación lo estudiado para el IGV).
Sin perjuicio de ello, podemos adelantar que el Impuesto Selectivo al Consumo es un impuesto
al consumo que se caracteriza por gravar la realización de operaciones sobre determinados
bienes pero únicamente a nivel de productor e importador, así como los juegos de azar y
apuestas.
Ahora bien, recogiendo las nociones expuestas en la Unidad I, podemos afirmar que éste es un
impuesto indirecto; monofásico (afecta la producción/consumo o importación/venta), no es
neutral, porque sí altera el valor de los precios en el mercado y es un impuesto de realización
instantánea pues la obligación tributaria nace una vez realizada la operación incluida dentro
del ámbito de aplicación de la norma.
Parte 1: Ámbito de aplicación – Aspecto material de la hipótesis de
incidencia.
El artículo 50 de la Ley del IGV e ISC (en adelante la LEY), recoge el aspecto material de la
hipótesis de incidencia. Así tenemos que incluye dentro de las operaciones gravadas con este
impuesto a las siguientes:
CUADRO 1
Operación gravada Nivel de imposición
Bienes del Apéndice III y IV
La venta en el país a nivel de productor.
La importación de bienes.
Bienes del Literal A del
Apéndice IV
La venta en el país por el importador.
Juegos de Azar y apuestas,
tales como loterías, bingos,
rifas, sorteos y eventos
hípicos -----------
Al revisar el Cuadro 1 precedente vemos que las disposiciones del Impuesto Selectivo al
Consumo incluyen dentro de las operaciones sujetas al Impuesto a la “venta”; siendo ello así,
cabe preguntarse qué operaciones están incluidas dentro de ese término: ¿Sólo las
enajenaciones a título oneroso o también se incluyen otras transferencias de propiedad a
TRB - Diplomado en Tributación Curso 3 Imposición al Consumo 262
título oneroso?, ¿Qué pasa con las transferencias realizadas a título gratuito, también se
incluyen dentro de ese término o están fuera del ámbito de aplicación del ISC?.
Pues bien, para responder a esta interrogante nos remitimos al artículo 51 de la LEY,
dispositivo que –a su vez- nos remite a la legislación del IGV para determinar qué se debe de
entender por “venta”. En ese sentido, al igual que en dicho impuesto estarán gravadas con el
ISC las transferencias a título oneroso (venta propiamente dicha, dación pago, entre otras
operaciones por las que se transfiere propiedad) y las transferencias a título gratuito (retiros
de bienes para transferirlos a terceros o para el autoconsumo).
Asimismo, es importante señalar que los Apéndices III y IV de la LEY contienen tres columnas,
de las cuales una corresponde a las Subpartidas nacionales y otra a una descripción de los
productos afectos. Sobre el particular es importante recordar que la descripción anotada es
meramente referencial o enunciativa y no taxativa, en ese sentido, lo que se debe analizar para
determinar los productos sujetos al ISC son las subpartidas nacionales y, por ende, el Arancel
de Aduanas. Así lo ha establecido además la propia Administración Tributaria en el Informe
N° 104-2012 que a la letra dice:
“A su vez, el artículo 70° del TUO bajo comentario señala que la mención de los bienes que se
hace en los Apéndices I, III y IV es referencial, debiendo considerarse para los efectos del
Impuesto, los bienes contenidos en las Partidas Arancelarias indicadas en los mencionados
Apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.”
LECTURA OBLIGATORIA 6.1
Lee:
Informe N° 093-2012-SUNAT/4B0000. Producto afecto al ISC por
implicar producción.
LECTURA SUGERIDA
Lee:
Informe N° 104-2012-SUNAT/4B0000. Productos afectos al ISC por
implicar producción.
TRB - Diplomado en Tributación Curso 3 Imposición al Consumo 263
Parte 2: Aspecto temporal de la hipótesis de incidencia
En relación a este aspecto, resulta pertinente indicar que la LEY nos remite a la legislación del
IGV para determinar el nacimiento de la obligación tributaria. En efecto, el artículo 52 de la
LEY señala que la obligación tributaria del ISC se origina en la misma oportunidad y
condiciones que para el IGV.
No obstante, la misma norma precisa que en el caso de los juegos de azar y apuestas la
obligación nace cuando se percibe el ingreso.
En atención a lo antes expuesto, podemos elaborar el siguiente cuadro:
CUADRO 2
Operación Momento en el que nace la OT
En la venta
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