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Impugnacion De La Paternidad


Enviado por   •  14 de Abril de 2015  •  552 Palabras (3 Páginas)  •  561 Visitas

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IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD

La impugnación de la paternidad es un proceso que se origina cuando se duda respecto a la veracidad de la paternidad de una persona, cuando un niño nace bajo el matrimonio de sus padres o estando estos en unión marital de hecho se presume la paternidad, sin embargo esta presunción admite prueba en contrario.

Artículo 201, Código Civil: El nacido en los 180 días siguientes a la celebración matrimonial, se presume hijo del marido si éste no impugna su paternidad.

El marido debe entablar la impugnación dentro de 60 días, que se contarán: desde la fecha de nacimiento; desde el día que regreso a la residencia, si no se encontraba; o cuando descubre el hecho.

CASOS TAXATIVOS CUANDO LA IMPUGNACIÓN NO TIENE LUGAR

1) Si antes del matrimonio el marido conoció la embarazo, ocasionado de relaciones con otro.

2) Si el marido firmó o consintió que firmarán en su nombre la partida de nacimiento.

3) Cuando por documento reconoce el marido al hijo.

El adulterio de la madre, no es causa de impugnación de paternidad, aún cuando ésta declare en contra de la paternidad del marido, salvo que ésta le hubiera ocultado el embarazo. (Artículo 203 Código Civil.) Si el marido es declarado interdicto la impugnación la puede realizar su representante.

INTERVENCIÓN DE HEREDEROS DEL MARIDO IMPUGNANTE

Los herederos del marido solamente podrán continuar la acción iniciada por él (no podrán iniciarla ni promoverla) dentro de 60 días a partir de la muerte del marido.

Sin embargo los herederos podrán iniciar impugnación en caso de:

1) En caso de hijo póstumo.

2) Si el presunto padre hubiere muerto antes de que pasará el plazo de 60 días señalado en el artículo 204.

Artículo 205: los herederos podrán iniciar impugnación dentro de 60 días a partir de que el hijo se haya posesionado de los bienes paternales.

IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO

Pueden impugnar el reconocimiento:

1) Padre o madre que no intervino en el acto.

2) Propio hijo.

3) Tercero interesado.

La impugnación se deberá intentar dentro de 6 meses a contar que el hecho fuere conocido por ellos; si el hijo es menor, puede plantear la impugnación al año siguiente de su mayoridad.

Si el reconocimiento fue dado por los abuelos, la acción podrá darla el padre al año en que tuvo conocimiento del hecho (artículo 216)

El reconocimiento no puede ser impugnado por quien lo hizo: ni por la padre, ni por los abuelos, ni herederos.

IMPUGNACIÓN DEL RECONOCIMIENTO POR EL HIJO

Si el hijo fuere menor de edad puede contradecir el reconocimiento al año siguiente de su mayoría.

La impugnación del reconocimiento por el hijo se refiere a las formas que señala el artículo 211; pero en la práctica

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