¿Impugnación De Paternidad O Nulidad De Reconocimiento De Un Hijo?
Enviado por 12345678910qqq • 28 de Noviembre de 2013 • 683 Palabras (3 Páginas) • 748 Visitas
¿Impugnación de paternidad o nulidad de reconocimiento de un hijo?
VÍNCULO JURÍDICO PARENTAL
El vínculo de parentesco se da entre dos personas o más unidas por sangre o por ley (Consanguíneo – afinidad).
Impone deberes, concede derechos, fija restricciones y limitaciones.
VÍNCULO JURÍDICO FILIAL / VINCULO PARENTAL FILIAL
Comprende el vínculo jurídico que existe entre sujetos llamados ascendientes y descendientes. El padre o madre e hijos (nombre, capacidad sucesoria, patria potestad) genera la filiación.
FILIACIÓN
La filiación es la procedencia de los hijos respecto a los padres.
Filiación matrimonial
Cuando los padres están casados, es decir hijo nacido de padre y madre que están unidos por el vínculo matrimonial de acuerdo a las formalidades establecidas por nuestra ley civil, se le ha denominado también filiación legítima.
El hijo nacido dentro del matrimonio se presume que el padre es el esposo.
Filiación extramatrimonial
Se refiere a los hijos concebidos y nacidos fuera de una relación matrimonial:
En éste caso para establecer la filiación se requiere el reconocimiento efectuado por el respectivo padre o madre o en su defecto una sentencia declaratoria, el reconocimiento es un acto personal que se puede realizar en el registro al momento de declararlo, también se puede efectuar por Escritura Pública y Testamento.
Reconocimiento voluntario
• Atreves del registro de nacimiento.
• Declaración ante el registro civil.
• Reconocimiento por escritura pública.
• Testamento.
Lo más cuestionable es la filiación paterna ¿Cómo probarla? . Y el problema se mas agranda cuando nos referimos a la filiación Extramatrimonial.
El ADN es el método más preciso que existe a efectos de probar la filiación, debido a que el ADN de cada persona es único. Esta prueba está basada en un análisis exacto de los perfiles genéticos de la madre, del niño (a) y del presunto padre.
Art 395 C.C “el reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable”
Cuando un padre reconoce un hijo que no es suyo a sabiendas que este tenía el conocimiento que no era su hijo.
Este reconocimiento es irrevocable por que no puede desdecir y negar a su hijo.
El padre que reconoció a su hijo voluntariamente no pude impugnar (art 399 C.C)
SE PUEDE IMPUGNAR EL RECONOCIMIENTO? SI
Cuando el padre o madre no haya participado en el reconocimiento.
El propio hijo puede impugnar cuando este cumpla la mayoría de edad.
Por el que tengue interés legítimo siempre
...