Impugnacion
Enviado por vanevpq • 6 de Septiembre de 2015 • Apuntes • 541 Palabras (3 Páginas) • 131 Visitas
CITE SIN/GGLP/00556/2015
Señores
Autoridad Regional de Impugnación Tributaria
Presente.-
Ref.: Respuesta a mecanismo de impugnaron recurso de alzada
Que en uso de las atribuciones conferidas por la ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003 código tributario boliviano, la Administración Tributaria notifico en fecha 12/11/2015 al contribuyente PATITO LIMITADA EMPRESA CONSTRUCTORA con NIT 2113123123, dando inicio a la verificación del crédito fiscal IVA contenido en facturas declaradas por el contribuyente, llevada a cabo de acuerdo a lo establecido por los artículos 66, 100, y 101 de la Ley N° 2492 y los artículos 29, 32 y 33 del D.S. N° 27310 de 09/01/2004.
Efectuada la revisión de las facturas observadas, se pudo establecer que el contribuyente PATITO LIMITADA EMPRESA CONSTRUCTORA por las facturas N° 526, 4666, 4667, 470, 4672, 6966, 6978, 15214, 15215, 15217 presento fotocopias simples y sin los medios probatorios de pago que permitan verificar las transacciones contraviniendo lo establecido por el Art. 8 de la Ley 83, Art. 8 del D.S. 21530 y Art. 70 de la Ley N° 2492.
Como resultado de la verificación efectuada y por lo anteriormente expuesto, se halla preliminarmente configurada como OMISIÓN DE PAGO de acuerdo al Art. 16 de la Ley N°2492
Respuesta del SIN
De la evaluación de los descargos a la Vista de Cargo y nota presentada por el contribuyente PATITO LIMITADA EMPRESA CONSTRUCTORA de fecha 16 de Septiembre de 2015 en la cual el contribuyente no da argumentos o explicaciones, ni hace ninguna referencia sobre la pérdida o extravió de dichas facturas, por lo cual dentro del plazo de 30 días que hace referencia el Art. 98 de la Ley N° 2492 tampoco presento documentos que respaldan dichas transacciones ante la Administración Tributaria contraviniendo de esta forma al Art. 8 de la Ley 83, Art. 8 del D.S. 21530 y Art. 70 de la Ley N° 2492.
A efecto de calificación de conducta del contribuyente se puede establecer que el contribuyente se apropio indebidamente del crédito fiscal al considerar en sus declaraciones notas fiscales fuera del rango de dosificación por lo cual el contribuyente pago menos el Impuesto al Valor Agregado prevista y sancionada por el Art. 165 de la Ley N°2492 .
Por lo que el contribuyente tiene como concepto de deuda tributaria que incluye Tributo Omitido, interes y la sanción por omisión de pago conforme lo establece el Art. 47 de la Ley N ° 2492 conforme al siguiente detalle :
PERIODO | IMPUESTO | BASE IMPONIBLE | TRIBUTO OMITIDO | EXPRESADO EN UFV | TOTAL DEUDA TRIBUTARIA Bs | ||||
TRIBUTO OMITIDO | INTERES | SANCIÓN CONDUCTA 100 % | MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE DEBER FORMAL | TOTAL | |||||
feb-10 | IVA | 352.880,00 | 45.874,00 | 29.825,00 | 8.253,00 | 29.825,00 | 0,00 | 67.903,00 | 1.127.039,00 |
TOTALES | 352.880,00 | 45.874,00 | 29.825,00 | 8.253,00 | 29.825,00 | 0,00 | 67.903,00 | 1.127.039,00 |
Ante lo anteriormente expuesto la Administración Tributaria en uso a su atribuciones que le otorga la Ley N° 2492 ratifica la conducta del contribuyente como OMISIÓN DE PAGO , ilícito tributario previsto sancionado y tipificado en el Art. 165de la Ley N° 2492
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