Medios De Impugnacion
Enviado por alejandrapatlan • 15 de Mayo de 2015 • 2.814 Palabras (12 Páginas) • 268 Visitas
MEDIOS DE IMPUGNACION
CON LA IMPUGNACIÓN QUIEN SE SIENTA AGRAVIADO POR ALGÚN ACTO JUDICIAL CENSURA EL SUSODICHO ACTO, SIGUIENDO UNA SERIE DE PASOS JURÍDICOS, CUYA FINALIDAD ES QUE LA AUTORIDAD MODIFIQUE, REVOQUE O ANULE SU CONDUCTA.”
LOS MEDIOS DE IMPUGNACION: “SON LOS INSTRUMENTOS JURÍDICOS CONSAGRADOS POR LAS LEYES PROCESALES PARA CORREGIR,MODIFICAR O ANULAR LOS ACTOS Y LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, CUANDO ADOLECEN DE DEFICIENCIAS, ERRORES, ILEGALIDAD O INJUSTICIA.
ATENDIENDO A NUESTRO NUEVO CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES:
LIBRO SEGUNDO DEL PROCEDIMIENTO
TITULO XII RECURSOS
CAPITULO I DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 456. REGLAS GENERALES
LAS RESOLUCIONES JUDICIALES PODRAN SER RECURRIDAS SOLO POR LOS MEDIOS Y EN LOS CASOS EXPRESAMENTE ESTABLECIDOS EN ESTE CODIGO.
EL DERECHO DE RECURRIR CORRESPONDERA TAN SOLO A QUIEN LE SEA EXPRESAMENTE OTORGADO Y PUEDA RESULTAR AFECTADO POR LA RESOLUCION.
EN EL PROCEDIMIENTO PENAL SOLO SE ADMITIRAN LOS RECURSOS DE REVOCACION Y APELACION, SEGUN CORRESPONDA.
ARTICULO 457. CONDICIONES DE INTERPOSICION
LOS RECURSOS SE INTERPONDRAN EN LAS CONDICIONES DE TIEMPO Y FORMA QUE SE DETERMINAN EN ESTE CODIGO, CON INDICACION ESPECIFICA DE LA PARTE IMPUGNADA DE LA RESOLUCION RECURRIDA.
ARTICULO 458. AGRAVIO
LAS PARTES SOLO PODRAN IMPUGNAR LAS DECISIONES JUDICIALES QUE PUDIERAN CAUSARLES AGRAVIO, SIEMPRE QUE NO HAYAN CONTRIBUIDO A PROVOCARLO.
EL RECURSO DEBERA SUSTENTARSE EN LA AFECTACION QUE CAUSA EL ACTO IMPUGNADO, ASI COMO EN LOS MOTIVOS QUE ORIGINARON ESE AGRAVIO.
ARTICULO 459. RECURSO DE LA VICTIMA U OFENDIDO
LA VICTIMA U OFENDIDO, AUNQUE NO SE HAYA CONSTITUIDO COMO COADYUVANTE, PODRA IMPUGNAR POR SI O A TRAVES DEL MINISTERIO PUBLICO, LAS SIGUIENTES RESOLUCIONES:
I. LAS QUE VERSEN SOBRE LA REPARACION DEL DAÑO CAUSADO POR EL DELITO, CUANDO ESTIME QUE HUBIERE RESULTADO PERJUDICADO POR LA MISMA;
II. LAS QUE PONGAN FIN AL PROCESO, Y
III. LAS QUE SE PRODUZCAN EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, SOLO SI EN ESTE ULTIMO CASO HUBIERE PARTICIPADO EN ELLA.
CUANDO LA VICTIMA U OFENDIDO SOLICITE AL MINISTERIO PUBLICO QUE INTERPONGA LOS RECURSOS QUE SEAN PERTINENTES Y ESTE NO PRESENTE LA IMPUGNACION, EXPLICARA POR ESCRITO AL SOLICITANTE LA RAZON DE SU PROCEDER A LA MAYOR BREVEDAD.
ARTICULO 460. PERDIDA Y PRECLUSION DEL DERECHO A RECURRIR Y DESISTIMIENTO
SE TENDRA POR PERDIDO EL DERECHO A RECURRIR UNA RESOLUCION JUDICIAL CUANDO SE HA CONSENTIDO EXPRESAMENTE LA RESOLUCION CONTRA LA CUAL PROCEDIERE.
PRECLUYE EL DERECHO A RECURRIR UNA RESOLUCION JUDICIAL CUANDO, UNA VEZ CONCLUIDO EL PLAZO QUE LA LEY SEÑALA PARA INTERPONER ALGUN RECURSO, ESTE NO SE HAYA INTERPUESTO.
QUIENES HUBIEREN INTERPUESTO UN RECURSO PODRAN DESISTIR DE EL ANTES DE SU RESOLUCION. EN TODO CASO, LOS EFECTOS DEL DESISTIMIENTO NO SE EXTENDERAN A LOS DEMAS RECURRENTES O A LOS ADHERENTES DEL RECURSO.
EL MINISTERIO PUBLICO PODRA DESISTIRSE DEL RECURSO INTERPUESTO MEDIANTE DETERMINACION MOTIVADA Y FUNDADA EN TERMINOS DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES. PARA QUE EL DESISTIMIENTO DEL DEFENSOR SEA VALIDO SE REQUERIRA LA AUTORIZACION EXPRESA DEL IMPUTADO.
ARTICULO 461. ALCANCE DEL RECURSO
EL ÓRGANO JURISDICCIONAL ANTE EL CUAL SE HAGA VALER EL RECURSO, DARA TRAMITE AL MISMO Y CORRESPONDERA AL TRIBUNAL DE ALZADA COMPETENTE QUE DEBA RESOLVERLO, SU ADMISION O DESECHAMIENTO, Y SOLO PODRA PRONUNCIARSE SOBRE LOS AGRAVIOS EXPRESADOS POR LOS RECURRENTES, QUEDANDO PROHIBIDO EXTENDER EL EXAMEN DE LA DECISION RECURRIDA A CUESTIONES NO PLANTEADAS EN ELLOS O MAS ALLA DE LOS LIMITES DEL RECURSO, A MENOS QUE SE TRATE DE UN ACTO VIOLATORIO DE DERECHOS FUNDAMENTALES DEL IMPUTADO. EN CASO DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL NO ENCUENTRE VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES QUE, EN TALES TERMINOS, DEBA REPARAR DE OFICIO, NO ESTARA OBLIGADO A DEJAR CONSTANCIA DE ELLO EN LA RESOLUCION.
SI SOLO UNO DE VARIOS IMPUTADOS POR EL MISMO DELITO INTERPUSIERA ALGUN RECURSO CONTRA UNA RESOLUCION, LA DECISION FAVORABLE QUE SE DICTARE APROVECHARA A LOS DEMAS, A MENOS QUE LOS FUNDAMENTOS FUEREN EXCLUSIVAMENTE PERSONALES DEL RECURRENTE.
ARTICULO 462. PROHIBICION DE MODIFICACION EN PERJUICIO
CUANDO EL RECURSO HA SIDO INTERPUESTO SOLO POR EL IMPUTADO O SU DEFENSOR, NO PODRA MODIFICARSE LA RESOLUCION RECURRIDA EN PERJUICIO DEL IMPUTADO.
ARTICULO 463. EFECTOS DE LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS
LA INTERPOSICION DE UN RECURSO NO SUSPENDERA LA EJECUCION DE LA DECISION, SALVO LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN ESTE CODIGO.
ARTICULO 464. RECTIFICACION
LOS ERRORES DE DERECHO EN LA FUNDAMENTACION DE LA SENTENCIA O RESOLUCION IMPUGNADAS QUE NO HAYAN INFLUIDO EN LA PARTE RESOLUTIVA, ASI COMO LOS ERRORES DE FORMA EN LA TRANSCRIPCION, EN LA DESIGNACION O EL COMPUTO DE LAS PENAS NO ANULARAN LA RESOLUCION, PERO SERAN CORREGIDOS EN CUANTO SEAN ADVERTIDOS O SEÑALADOS POR ALGUNA DE LAS PARTES, O AUN DE OFICIO.
CAPITULO 2 RECURSOS EN PARTICULAR
SECCION 1 REVOCACION
ARTICULO 465. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVOCACION
EL RECURSO DE REVOCACION PROCEDERA EN CUALQUIERA DE LAS ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO PENAL EN LAS QUE INTERVIENE LA AUTORIDAD JUDICIAL EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES DE MERO TRAMITE QUE SE RESUELVAN SIN SUSTANCIACION.
EL OBJETO DE ESTE RECURSO SERA QUE EL MISMO ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DICTO LA RESOLUCION IMPUGNADA, LA EXAMINE DE NUEVA CUENTA Y DICTE LA RESOLUCION QUE CORRESPONDA.
ARTICULO 466. TRAMITE
EL RECURSO DE REVOCACION SE INTERPONDRA ORALMENTE, EN AUDIENCIA O POR ESCRITO, CONFORME A LAS SIGUIENTES REGLAS:
I. SI EL RECURSO SE HACE VALER CONTRA LAS RESOLUCIONES PRONUNCIADAS DURANTE AUDIENCIA, DEBERA PROMOVERSE ANTES DE QUE TERMINE LA MISMA. LA TRAMITACION SE EFECTUARA VERBALMENTE, DE INMEDIATO Y DE LA MISMA MANERA SE PRONUNCIARA EL FALLO, O
II. SI EL RECURSO SE HACE VALER CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS FUERA DE AUDIENCIA, DEBERA INTERPONERSE POR ESCRITO EN UN PLAZO DE DOS DIAS SIGUIENTES A LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION IMPUGNADA, EXPRESANDO LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE SOLICITA. EL ÓRGANO JURISDICCIONAL SE PRONUNCIARA DE PLANO, PERO PODRA OIR PREVIAMENTE A LAS DEMAS PARTES DENTRO DEL PLAZO DE DOS DIAS DE INTERPUESTO EL RECURSO, SI SE TRATARA DE UN ASUNTO CUYA COMPLEJIDAD ASI LO AMERITE.
LA RESOLUCION QUE DECIDA LA REVOCACION INTERPUESTA ORALMENTE EN AUDIENCIA, DEBERA EMITIRSE DE INMEDIATO; LA RESOLUCION QUE DECIDA LA REVOCACION INTERPUESTA POR ESCRITO DEBERA EMITIRSE DENTRO DE LOS TRES DIAS SIGUIENTES A SU INTERPOSICION; EN CASO DE QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL CITE A AUDIENCIA POR LA COMPLEJIDAD DEL CASO, RESOLVERA EN ESTA.
SECCION 2 APELACION
APARTADO 1 REGLAS GENERALES DE LA APELACION
ARTICULO 467. RESOLUCIONES
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