Medios De Impugnacion
Enviado por gleyerismelo • 8 de Noviembre de 2012 • 1.462 Palabras (6 Páginas) • 537 Visitas
MEDIOS DE IMPUGNACION
Son los medios a través de los cuales se combate la validez o legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional.
El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad.
Es la pretensión de resistir la existencia, producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos.
CONCEPTO: ADMISIÓN, EFECTOS, RESOLUCIÓN, MOTIVACIÓN
Concepto: Los medios de impugnación son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados, combaten la validez o la legalidad de los actos procésales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución a que anule, revoque o modifique el acto impugnado.
Los medios de impugnación son procedimientos que regularmente se desarrollan dentro del mismo proceso en el que se emitió el acto impugnado en el que se incurrió en la conducta omisiva.
Admisión y Efectos: Una vez interpuesto los medios de impugnación, normalmente el propio juez debe resolver si admite o desecha el medio de impugnación. Esta resolución debe tomar en cuenta exclusivamente si el medio de impugnación cumple o no los requisitos formales:
- Sí el acto es impugnable por el medio interpuesto.
- Sí este se hizo valer en las condiciones de tiempo, lugar y forma, etc.
Ésta resolución inicial no puede decidir si la impugnación es o no fundada, sólo si se debe tramitar o no.
También el propio juez debe resolver en qué efectos admite el medio de impugnación, de acuerdo a lo que dicten las leyes.
1. En el efecto devolutivo o en un solo efecto, éste no impide la actuación del proceso o la ejecución de la sentencia.
2. En ambos efectos: O en el efecto suspensivo: Éste impide el curso del proceso o la ejecución de la sentencia.
Cuando el medio de impugnación debe de ser conocido y resuelto por un juzgador distinto, éste debe decir en definitiva sobre la admisión y los efectos de aquél.
Una vez determinados la admisión y los efectos del medio de impugnación, continuará la sustanciación de éste, en la que normalmente se dará oportunidad a la contraparte para expresar sus argumentos sobre los motivos de su inconformidad (agravios) aducidos por el impugnador; y eventualmente, se podrán practicar pruebas y formular alegatos. La sustanciación varía de acuerdo con el medio de impugnación de que se trate. Concluida la sustanciación, el juzgador deberá proceder a dictar su resolución
Resolución: El procedimiento termina con la resolución que pronuncia el órgano jurisdiccional competente sobre si resultaron fundados o no los motivos de inconformidad (o agravio) expresados por el impugnador; y se declara la validez o la nulidad del acto impugnado o determina su confirmación, revocación o modificación
CLASIFICACIÖN
Para clasificar los medios de impugnación se van a tomar dos criterios:
1. La generalidad o especificidad de los supuestos que pueden combatir
2. La identidad o diversidad entre el órgano que emitió el acto impugnado y el que decidirá la impugnación
3. Los poderes atributivos al juzgador que debe resolver la impugnación.
A. Por la generalidad o especificidad de los supuestos:
Los medios de impugnación pueden ser ordinarios, especiales o excepcionales
• Los ordinarios: Son los que se ocupan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales.( recurso de apelación, revocación y reposición)
• Especiales: Son los que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, señaladas en concreto por la ley. El recurso de queja.
• Excepcionales: Son aquellos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de cosa juzgada.
B. La identidad o diversidad: los medios de impugnación se clasifican en:
• Verticales: Son verticales cuando el tribunal debe de resolver la impugnación, es diferente del juzgador que emitió el acto impugnado.
A éstos medios también se les llama devolutivos, ya que se considera que por la interposición y la admisión de estos medios de impugnación, el juez, devolvía la jurisdicción al tribunal.
• Horizontales: son así cuando quien los resuelve es el mismo juzgador que emitió el acto impugnado. A ésta clase de medios de impugnación, en los que no se le da la diversidad entre el órgano responsable del acto impugnado y el órgano que resuelve.
También se les llama no devolutivos o remedios, ya que permiten al juzgador que llevó a cabo el acto impugnado,
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