Medios De Impugnación
Enviado por hugo_1621 • 24 de Octubre de 2012 • 926 Palabras (4 Páginas) • 1.040 Visitas
Medios de impugnación
Los medios de impugnación contienen los recursos reglamentados en un sistema procesal.
Los recursos reglamentados por el código de procedimientos civiles son la apelación, la revocación o reposición y la queja.
Hablar de impugnabilidad de las resoluciones que se dictan en los procesos civiles, es hacer un análisis de cuáles de éstas admiten medios de impugnación, y calificarlas como impugnables o no impugnables en el proceso civil.
Una sentencia está sujeta a impugnación, tanto porque se encuentre en examen a causa de un recurso ordinario, o por motivo de un juicio de amparo directo. En ambos casos, la sentencia está sujeta a impugnación y ello quiere decir que la misma no ha sido declarada ejecutoriada.
Explicar la revocación y aclaración.
La revocación es el recurso más simple, interpuesto por las partes en contra de los decretos o las resoluciones de trámite, o bien contra autos en los que, por no ser apelable la sentencia definitiva, tampoco ellos lo son.
La revocación sólo se sustancia y tramita en la primera instancia, y debe interponerse mediante un escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación. (Gómez, 168).
Las sentencias son irrevocables, incluso por el juez que las dicta.
La aclaración, rectificación o enmienda puede perseguir como objetivo esclarecer los puntos obscuros o dudosos de una resolución, salvar las omisiones de una resolución y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.
Inc. 4º del art. 84 del C.P.C.: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento…”
La facultad de aclarar, rectificar o enmendar una resolución judicial determinada, puede ser ejercida a petición de parte o de oficio por el tribunal.
Señala el artículo 184 del código de procedimientos civiles que los tribunales pueden efectuar de oficio la aclaración, rectificación o enmienda “dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados”.
Las partes carecen de plazo para el ejercicio de esta facultad, ya que no se va a afectar la cosa juzgada de la sentencia ejecutoriada.
Finalmente, la interposición de otros recursos no impide que se solicite la aclaración, rectificación o enmienda.
Mencionar la apelación y apelación denegada.
La apelación es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior.
Es el recurso en virtud del cual un tribunal de segundo grado, a petición de parte legítima, revoca, modifica o confirma una resolución de la primera instancia.
Tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución inferior.
La resolución del inferior puede ser un auto, una sentencia interlocutoria o una sentencia definitiva.
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