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Medios De Impugnación


Enviado por   •  24 de Octubre de 2012  •  926 Palabras (4 Páginas)  •  1.040 Visitas

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Medios de impugnación

Los medios de impugnación contienen los recursos reglamentados en un sistema procesal.

Los recursos reglamentados por el código de procedimientos civiles son la apelación, la revocación o reposición y la queja.

Hablar de impugnabilidad de las resoluciones que se dictan en los procesos civiles, es hacer un análisis de cuáles de éstas admiten medios de impugnación, y calificarlas como impugnables o no impugnables en el proceso civil.

Una sentencia está sujeta a impugnación, tanto porque se encuentre en examen a causa de un recurso ordinario, o por motivo de un juicio de amparo directo. En ambos casos, la sentencia está sujeta a impugnación y ello quiere decir que la misma no ha sido declarada ejecutoriada.

Explicar la revocación y aclaración.

La revocación es el recurso más simple, interpuesto por las partes en contra de los decretos o las resoluciones de trámite, o bien contra autos en los que, por no ser apelable la sentencia definitiva, tampoco ellos lo son.

La revocación sólo se sustancia y tramita en la primera instancia, y debe interponerse mediante un escrito, dentro de los tres días siguientes a la notificación. (Gómez, 168).

Las sentencias son irrevocables, incluso por el juez que las dicta.

La aclaración, rectificación o enmienda puede perseguir como objetivo esclarecer los puntos obscuros o dudosos de una resolución, salvar las omisiones de una resolución y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la misma sentencia.

Inc. 4º del art. 84 del C.P.C.: “El juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso. Podrá asimismo tomar las medidas que tiendan a evitar la nulidad de los actos de procedimiento…”

La facultad de aclarar, rectificar o enmendar una resolución judicial determinada, puede ser ejercida a petición de parte o de oficio por el tribunal.

Señala el artículo 184 del código de procedimientos civiles que los tribunales pueden efectuar de oficio la aclaración, rectificación o enmienda “dentro de los cinco días siguientes a la primera notificación de la sentencia, los errores indicados”.

Las partes carecen de plazo para el ejercicio de esta facultad, ya que no se va a afectar la cosa juzgada de la sentencia ejecutoriada.

Finalmente, la interposición de otros recursos no impide que se solicite la aclaración, rectificación o enmienda.

Mencionar la apelación y apelación denegada.

La apelación es el recurso concedido a un litigante que ha sufrido agravio por la sentencia del juez inferior, para reclamar de ella y obtener su revocación por el juez superior.

Es el recurso en virtud del cual un tribunal de segundo grado, a petición de parte legítima, revoca, modifica o confirma una resolución de la primera instancia.

Tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución inferior.

La resolución del inferior puede ser un auto, una sentencia interlocutoria o una sentencia definitiva.

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