Medios De Impugnacion
Enviado por licder.antonio • 16 de Noviembre de 2012 • 6.499 Palabras (26 Páginas) • 616 Visitas
MEDIOS DE IMPUGNACION
L a debemos entender como la inconformidad que una parte muestra con un acto procesal.
Al hacer la impugnación, nace una nueva pretensión consistente en atacar la respectiva resolución; aparece un nuevo procedimiento, una nueva resolución. Nace un nuevo proceso llamado proceso de impugnación. El grupo de procesos de esta clase se les designa en la ley con el nombre genérico de recursos que son los siguientes:
1. Revocatoria: Se trata de un recurso horizontal, es decir del cual conoce el mismo juez que dicto la resolución. La revocatoria debe ser fundamentada, no procede contra todas las resoluciones, se limita a los autos, también puede llevarse a cabo por el juzgador, debe pedirse dentro del plazo legal correspondiente.
En el proceso penal la interposición del recurso de revocatoria debe ser mediante escrito fundado, dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación, salvo en las audiencias orales
2. Apelación: Consiste en que el superior en grado examina nuevamente lo resulto por el inferior para determinar si esta correcto o no, es decir si se ajusta o no a las disposiciones legales.
Legitimación: Quien puede ejercitar este recurso es solo la parte que ha resultado vencida, total o parcialmente. Su finalidad es evitar que haya conclusiones con terceros inescrupulosos que podrían presentar un recurso de apelación tan solo con la intención de retrasar el procedimiento
Prohibición de reforma en perjuicio: Consiste en el derecho que tiene el apelante, cuando es único, de que no se le haga más onerosa su situación. En otras palabras lo que ese apelante ya obtuvo en primera instancia, no se lo puede quitar el tribunal de segunda instancia. Insisto en que esto ocurre cuando se trata de casos que hay un único apelante. Art. 565 CPC
Efectos: debe entenderse los resultados que se producen en cuanto a la competencia del juez que dicto la resolución impugnada. Encontramos los efectos suspensivos, que producen la suspensión de la competencia del juez y del procedimiento hasta la decisión del superior. El devolutivo: significa que la competencia del juzgador de primera instancia no se suspende y por ese motivo la resolución puede ejecutarse. Existe otro efecto recomendado por la doctrina, es el efecto diferido: Consiste en que las apelaciones de las resoluciones interlocutorias se reservan para conocerlas cuando se conozca de la sentencia, en cuyo caso es muy posible que ya esas apelaciones hayan perdido interés debido al rumbo que ha tenido el procesos, indudablemente se consigue celeridad.
Prueba en segunda instancia: se continúa con la tesis de permitir la recepción de prueba en la segunda instancia, pero desde luego con limitaciones pues de no ser así la segunda instancia se convertiría en una repetición innecesaria de la primera instancia, con lo cual lo único que se lograría seria el atraso en la tramitación.
Apelaciones derivadas: 2 tipos de apelaciones
Adhesiva: ocurre cuando una parte vencida parcialmente no apela en su momento, pero si lo hace la parte contraria; es en este supuesto cuando la parte vencida parcialmente puede si lo desea adherirse a la apelación formulada por la contraria. Como se trata de una apelación tardia, no se presenta ante el juez que dicto la resolución impugnada, sino directamente ante el superior. Art. 562 CPC y 425 Código procesal penal.
Por inadmision: se presenta cuando el juez que dicto la resolución impugnada rechaza una apelación presentada ante el y cuyo rechazo sea calificado por la parte como ilegal. Como se trata de un recurso extraordinario el escrito en el que se formule debe reunir determinados requisitos de forma de los cuales no se pueden presentir.
3. Recurso de Casación: es un recurso que tiene como finalidad la correcta aplicación de la ley, y no la justicia del caso concreto.
4. Recurso de revisión: se trata mediante este recurso, de revisar la cosa juzgado, estamos en presencia de un recurso que no es ni siquiera extraordinario, sino algo mucho mas: un recurso excepcional, porque por su medio se puede impugnar una sentencia firme, lo cual no es otra cosa que una revisión de la cosa juzgada.
Similitudes y diferencias entre la casación y revisión:
-Declaración de nulidad de una sentencia
- En ambos recursos existen causas especificas
- Finalidad anular la sentencia firme
- Competencia, porque ambos son de conocimiento de la sala de casación que conoce de materia civil.
Su diferencia fundamental esta en que la casación es un recurso que se da dentro del proceso y en cambio la revisión es precisamente todo lo contrario, es decir se presenta cuando la sentencia ya se encuentra firme y por eso lo que se revisa es la cosa juzgada.
En materia procesal penal el recurso de casación procederá cuando la resolución inobservo un precepto legal.
MEDIOS DE PRUEBA
En el procedimientode Defensa Social se admitirá como prueba todo aquello que se ofrezca como tal, siempre que, a juicio del funcionario, conduzca lógicamente al conocimiento de la verdad, y el propio funcionario podrá emplear cualquier medio legal, que establezca la autenticidad de la prueba.
La Ley reconoce como medios específicos de prueba las siguientes :
1. La confesión judicial;
2. La inspección judicial y la reconstrucción de hechos;
3. Los dictámenes de peritos;
4. Las declaraciones de testigos;
5. Los careos;
6. Los documentos públicos y privados;
7. Las presunciones;
8. Las visitas domiciliarias;
9. Los cateos;
10. La confrontación, y
11. Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos, videocintas y, en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, o por la técnica.
CONFESIÓN
La confesión es el reconocimiento de la propia responsabilidad y de la participación personal, en la comisión de un delito, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 21 del Código de Defensa Social.
La confesión podrá recibirse por el Ministerio Público en la averiguación previa, o por el Juez o Tribunal que conozca del proceso y, en este segundo caso, se admitirá la confesión en cualquier estado del procedimiento hasta pronunciarse sentencia irrevocable.
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