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MEDIOS DE IMPUGNACION


Enviado por   •  4 de Noviembre de 2013  •  9.108 Palabras (37 Páginas)  •  296 Visitas

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INTRODUCCION:

El trabajo que a continuación se presenta es una investigación doctrinaria y legal de los MEDIOS DE IMPUGNACION de las resoluciones judiciales según lo establecido en el Código Procesal Civil y Mercantil en su libro sexto y donde dentro de este se encuentra el título I que regula la Aclaración y la Ampliación, también en su titulo II la Revocatoria y la Reposición, así mismo en su titulo III reglamenta la Apelación, de igual forma en su titulo IV codifica la Nulidad y por último en su titulo V la Casación, los cuales dentro de esta investigación se desglosan individualmente estableciendo una serie de conceptos teóricos y regularidades normativas, del mismo modo esquematizando el tramite de cada uno de los Recursos preceptuado en el cuerpo legal antes mencionado.

El título I del libro VI del Código Procesal Civil y Mercantil, regula los recursos de aclaración y ampliación. A continuación se definen y se describe el trámite preceptuado en el cuerpo legal antes mencionado.

ACLARACIÓN Y AMPLIACIÓN

La doctrina critica la inclusión de las peticiones de aclaración y de ampliación de las resoluciones, dentro de los medios de impugnación por la razón de que no tienden a que se modifique la resolución sino simplemente a su aclaración o corrección, sin embargo en el sistema guatemalteco se les a considerado como recursos, tradicionalmente por un lado, por que entre nosotros se hacen valer a solicitud de parte y el juez que a dictado sentencia no la puede aclarar o ampliar de oficio, también por otra razón muy significativa y que consiste en que algunos casos de casación de forma, la interposición de casación de forma, la interposición de la aclaración y de la ampliación, en tiempo, es presupuesto de admisibilidad de la casación, eso sucede cuando el fallo contiene resoluciones contradictorias, situación en la cual es indispensable haber perdido la aclaración del mismo para que pueda ser admitido el recurso de casación (Artículo 622, inc. 5to. Código Procesal); igual ocurre en el caso de incongruencia por no contener el fallo declaración de las pretensiones oportunamente deducidas en el que también es imprescindible que se halla pedido la ampliación de la sentencia (Artículo 622 inc. 6to. Código Procesal).

El objeto de la aclaración y de la ampliación esta claramente señalado en el Código Procesal Civil y Mercantil, en su Artículo 596. Así: “Cuando los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros ambiguos o contradictorios podrá pedirse que se aclare. Si hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso podrá solicitarse la ampliación” (párrafo primero).

La tramitación del recurso que se interponga no tiene mayor problema, dice el Artículo 597 del Código Procesal Civil y Mercantil que pedida en tiempo la aclaración o la ampliación se dará audiencia a la otra parte por dos días y con su contestación o sin ella, se resolverá lo que proceda (párrafo primero), este mismo Artículo, en su párrafo segundo, indica que en estos casos es decir cuando se a pedido en tiempo la aclaración o la ampliación, el termino para interponer la apelación o casación del auto o de la sentencia, corre desde la última notificación del auto que rechace de plano la aclaración o ampliación pedida, o bien el que los resuelva.

El criterio correcto a nuestro entender en el segundo. Si el código procesal hubiera

limitado la admisibilidad del recurso de apelación, como lo hizo para la casación, seria fundado el parecer sustentado por la primera opinión, pero no lo hizo así y en consecuencia no hay limitación para la interposición de la apelación. Generalmente se hará valer la aclaración o la ampliación por que de prosperar podría evitarse la segunda instancia, pero esto es relativo por que la otra parte podría considerarse agraviada con lo que se resuelva al conocer el órgano de primera instancia de la aclaración y de la ampliación, y consecuentemente apelar del fallo. Se ha sostenido también que la aclaración procede respecto de la parte dispositiva, ya que los fundamentos no causan agravio y por ello no admiten recursos.

R E C U R S O DE A C L A R A C I Ò N

El recurso de aclaración: Es un medio de impugnación de las resoluciones judiciales, que la ley otorga a las partes para oponerse a las resoluciones que estén redactadas en términos obscuros, ambiguos o contradictorios; para pedir que se aclaren los puntos controvertidos que causan agravio a la parte recurrente. En este recurso se manifiesta la contradicción existente, entre recurso versus remedio, puesto que la ley de la materia lo encuadra con la naturaleza de un recurso, aunque la doctrina lo encuadra en un remedio, y esto en definitiva por los efectos que producen.

En el caso particular del recurso de aclaración, los efectos al interponerlo son puramente materiales, en consecuencia no persigue revocar modificar o sustituir la resolución por su contenido o fondo, pues el acto de voluntad, que constituye la resolución definitiva, no se pretende modificar, sino sólo el aspecto de redacción material, con lo cual el objetivo es conseguir que el órgano jurisdiccional aclare los términos que se tornen obscuros, ambiguos o contradictorios en la resolución impugnada.

El procedimiento para la admisibilidad de este recurso parte de que el recurrente al ser notificado del auto o sentencia, tiene que formular la solitud por escrito, el memorial debe contener los puntos que se solicita aclarar, lo interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que la emitió, dentro de las 48 horas de recibida la notificación, pedido en tiempo, el juez lo admite para su trámite y corre audiencia a la otra parte por dos días, el juez emite la resolución del recurso en tres días.

R E C U R S O DE A C L A R A C I Ò N

PROCEDE:

Contra autos y sentencias cuyo términos sean oscuros, ambiguos o contradictorios

R E C U R S O DE A M P L I A C I Ò N

Es un medio de impugnación de las resoluciones judiciales, que la ley otorga a la parte que se considere agraviada por las resoluciones en que se hubieren omitido resolver algún punto, y pide que se amplíe

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