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Medios de Impugnación


Enviado por   •  22 de Enero de 2014  •  Informe  •  2.679 Palabras (11 Páginas)  •  266 Visitas

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Medios de Impugnación

* 24 de enero de 2012

* ¿ Que son los medios de impugnación?

* Son todos a aquellos controles administrativos contemplados por la Ley, por virtud del cual un particular o contribuyente, impugna una resolución o acto administrativo, el cual afecte su esfera jurídica.

* Los medios de Impugnación para resoluciones administrativas se dividen en :

A) Medio de Impugnación Administrativo.

B) Medio de Impugnación Jurisdiccional.

* MEDIO DE IMPUGNACION ADMINISTRATIVO

* Reconocido y regulado por el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 116 , como RECURSO DE REVOCACION.

* Este recurso constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o le reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad de mismo. (Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, Trigésima tercera edición, Porrúa, México, 1994, p. 345) .

* CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

* Este Recurso deberá ser interpuesto ante la autoridad que emita el acto o resolución definitiva de que se trate.

* El plazo para la interposición del recurso será de 45 días, dicho plazo no admite prorroga alguna y se reconoce como un plazo fatal.

* Sera opción para el contribuyente el interponer el recurso ante la autoridad que emitió la resolución administrativa , o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa , en el ultimo caso se entenderá por interpuesta la demanda en contra de la resolución administrativa .

* ¿CONTRA QUE RESOLUCIONES PROECEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN

* Este medio de impugnación se puede presentar en contra de resoluciones administrativas que:

A) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.

B) Nieguen la Devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.

C) Contra resoluciones en materia Aduanera.

D) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.

( Art. 117 del Código Fiscal Federal vigente)

* ¿CONTRA QUE ACTOS PROECEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN?

* Es procedente este Recurso en contra de actos que:

A) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando el contribuyente alegue que el derecho a ser cobrados ha extinguido.

B) Contra actos de que se dicten en el PAE (Proceso Administrativo de Ejecución), y estos no estén sujetos a la Ley.

c) Cuando el acto de que se trate afecte el interés jurídico de uno o varios terceros.

D) En contra del acto, por medio del cual se determina el valor en un bien embargado.

( Art. 117 del Código Fiscal Federal vigente)

Es importante mencionar que este Recurso únicamente procederá en contra de actos administrativos definitivos, y no en contra de actos administrativos que inicien o continúen un procedimiento administrativo.

* REQUISITOS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

* Para la interposición del recurso de revocación será necesario satisfacer los siguientes requisitos:

A) Nombre, Denominación o Razón Social y Domicilio Fiscal (El manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes).

B) Señalar la Autoridad a la que se dirige.

C) La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones .

D) Documento idóneo para acreditar la personalidad con la que se actúa.

Todo lo anterior mediante documento impreso firmado por el promoverte, al cual se le deberá anexar :

- La resolución o el acto que se impugna.

- Las pruebas.

-En caso de que el promovente sea una persona moral, se deberá adjuntar copia del acta constitutiva o poder en que se reconozca y faculte a una persona para actuar.

* CONTENIDO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN

* En el escrito de presentación con el cual se interpondrá el recurso de revocación, se debe señalar el numero, fecha y autoridad que emitió el oficio, documento que contiene el acto administrativo definitivo.

* Se deberan señalar las personas autorizadas

* Se deberán expresar todos los hechos conocidos durante el procedimiento administrativo.

* Se deberán expresar todos los agravios, en esta parte del escrito, se debe señalar los motivos por los cuales se considera, que el acto administrativo es ilegal o incumple con las disposiciones reglamentarias aplicables.

* Las pruebas ofrecidas deberan estar relacionadas con los hechos y agravios expuestos, para las pruebas documentales, estas deberan estar clasificadas, en razón de su expedición u origen ya sean publicas o privadas.

* INTERPUESTO EL RECURSO DE REVOCACIÓN, ¿ QUE SIGUE?

* En caso de que la resolución combatida contenga un crédito fiscal , el contribuyente deberá ofrecer una garantía en un tiempo no mayor a 5 meses.

* En primera instancia la Autoridad que conozca del recurso deberá estudiarlo a fin de admitirlo o rechazarlo.

* El contribuyente podrá ofrecer pruebas supervenientes, hasta en tanto no se haya resuelto sobre el recurso interpuesto.

* La Autoridad deberá dictar la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 3 meses.

* En la resolución emitida la autoridad deberá :

- Desechar el Recurso por improcedente en razón a lo estipulado por el art, 124 del CFF o sobreseer en razón a lo establecido dentro del art 133 del CFF.

- Confirmar la resolución administrativa combatida

- Nulificar el acto o resolución administrativa de manera lisa y llana.

- Nulificar el acto o resolución administrativa para efectos.

* ¿QUE ES UNA NULIDAD PARA EFECTOS? Y ¿QUE ES UNA NULIDAD LISA Y LLANA?

* NULIDAD PARA EFECTOS:

Cuando una resolución combatida se declare nula para efectos, quiere decir que el contribuyente demostró que el acto o procedimiento administrativo, no se apego a las formas legales o reglamentarias aplicables, pero que no son suficientes para desestimar la actuación de la autoridad, por lo cual la autoridad estará en posibilidad de reponer el acto subsanando dichos errores.

* NULIDAD LISA Y LLANA:

Cuando una resolución se dicte en términos de “lisa y llana” , se deberá entender que en el recurso interpuesto por el contribuyente, este ogro demostrar que el acto o resolución de la autoridad violo de manera grave la ley o reglamento aplicable, por lo cual no es posible reponerlo y por tanto la autoridad no puede ejercer su acción.

* MEDIO DE IMPUGNACION JURISDICCIONAL

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