Medios de Impugnación
Enviado por BETO550 • 22 de Enero de 2014 • Informe • 2.679 Palabras (11 Páginas) • 266 Visitas
Medios de Impugnación
* 24 de enero de 2012
* ¿ Que son los medios de impugnación?
* Son todos a aquellos controles administrativos contemplados por la Ley, por virtud del cual un particular o contribuyente, impugna una resolución o acto administrativo, el cual afecte su esfera jurídica.
* Los medios de Impugnación para resoluciones administrativas se dividen en :
A) Medio de Impugnación Administrativo.
B) Medio de Impugnación Jurisdiccional.
* MEDIO DE IMPUGNACION ADMINISTRATIVO
* Reconocido y regulado por el Código Fiscal de la Federación, en su artículo 116 , como RECURSO DE REVOCACION.
* Este recurso constituye un medio legal de que dispone el particular, afectado en sus derechos o intereses por un acto administrativo determinado, para obtener en los términos legales, de la autoridad administrativa una revisión del propio acto, a fin de que dicha autoridad lo revoque, lo anule o le reforme en caso de encontrar comprobada la ilegalidad o la inoportunidad de mismo. (Fraga, Gabino, Derecho Administrativo, Trigésima tercera edición, Porrúa, México, 1994, p. 345) .
* CARACTERÍSTICAS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
* Este Recurso deberá ser interpuesto ante la autoridad que emita el acto o resolución definitiva de que se trate.
* El plazo para la interposición del recurso será de 45 días, dicho plazo no admite prorroga alguna y se reconoce como un plazo fatal.
* Sera opción para el contribuyente el interponer el recurso ante la autoridad que emitió la resolución administrativa , o directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa , en el ultimo caso se entenderá por interpuesta la demanda en contra de la resolución administrativa .
* ¿CONTRA QUE RESOLUCIONES PROECEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN
* Este medio de impugnación se puede presentar en contra de resoluciones administrativas que:
A) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
B) Nieguen la Devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
C) Contra resoluciones en materia Aduanera.
D) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal.
( Art. 117 del Código Fiscal Federal vigente)
* ¿CONTRA QUE ACTOS PROECEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN?
* Es procedente este Recurso en contra de actos que:
A) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando el contribuyente alegue que el derecho a ser cobrados ha extinguido.
B) Contra actos de que se dicten en el PAE (Proceso Administrativo de Ejecución), y estos no estén sujetos a la Ley.
c) Cuando el acto de que se trate afecte el interés jurídico de uno o varios terceros.
D) En contra del acto, por medio del cual se determina el valor en un bien embargado.
( Art. 117 del Código Fiscal Federal vigente)
Es importante mencionar que este Recurso únicamente procederá en contra de actos administrativos definitivos, y no en contra de actos administrativos que inicien o continúen un procedimiento administrativo.
* REQUISITOS DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
* Para la interposición del recurso de revocación será necesario satisfacer los siguientes requisitos:
A) Nombre, Denominación o Razón Social y Domicilio Fiscal (El manifestado en el Registro Federal de Contribuyentes).
B) Señalar la Autoridad a la que se dirige.
C) La dirección de correo electrónico para recibir notificaciones .
D) Documento idóneo para acreditar la personalidad con la que se actúa.
Todo lo anterior mediante documento impreso firmado por el promoverte, al cual se le deberá anexar :
- La resolución o el acto que se impugna.
- Las pruebas.
-En caso de que el promovente sea una persona moral, se deberá adjuntar copia del acta constitutiva o poder en que se reconozca y faculte a una persona para actuar.
* CONTENIDO DEL RECURSO DE REVOCACIÓN
* En el escrito de presentación con el cual se interpondrá el recurso de revocación, se debe señalar el numero, fecha y autoridad que emitió el oficio, documento que contiene el acto administrativo definitivo.
* Se deberan señalar las personas autorizadas
* Se deberán expresar todos los hechos conocidos durante el procedimiento administrativo.
* Se deberán expresar todos los agravios, en esta parte del escrito, se debe señalar los motivos por los cuales se considera, que el acto administrativo es ilegal o incumple con las disposiciones reglamentarias aplicables.
* Las pruebas ofrecidas deberan estar relacionadas con los hechos y agravios expuestos, para las pruebas documentales, estas deberan estar clasificadas, en razón de su expedición u origen ya sean publicas o privadas.
* INTERPUESTO EL RECURSO DE REVOCACIÓN, ¿ QUE SIGUE?
* En caso de que la resolución combatida contenga un crédito fiscal , el contribuyente deberá ofrecer una garantía en un tiempo no mayor a 5 meses.
* En primera instancia la Autoridad que conozca del recurso deberá estudiarlo a fin de admitirlo o rechazarlo.
* El contribuyente podrá ofrecer pruebas supervenientes, hasta en tanto no se haya resuelto sobre el recurso interpuesto.
* La Autoridad deberá dictar la resolución correspondiente en un plazo no mayor a 3 meses.
* En la resolución emitida la autoridad deberá :
- Desechar el Recurso por improcedente en razón a lo estipulado por el art, 124 del CFF o sobreseer en razón a lo establecido dentro del art 133 del CFF.
- Confirmar la resolución administrativa combatida
- Nulificar el acto o resolución administrativa de manera lisa y llana.
- Nulificar el acto o resolución administrativa para efectos.
* ¿QUE ES UNA NULIDAD PARA EFECTOS? Y ¿QUE ES UNA NULIDAD LISA Y LLANA?
* NULIDAD PARA EFECTOS:
Cuando una resolución combatida se declare nula para efectos, quiere decir que el contribuyente demostró que el acto o procedimiento administrativo, no se apego a las formas legales o reglamentarias aplicables, pero que no son suficientes para desestimar la actuación de la autoridad, por lo cual la autoridad estará en posibilidad de reponer el acto subsanando dichos errores.
* NULIDAD LISA Y LLANA:
Cuando una resolución se dicte en términos de “lisa y llana” , se deberá entender que en el recurso interpuesto por el contribuyente, este ogro demostrar que el acto o resolución de la autoridad violo de manera grave la ley o reglamento aplicable, por lo cual no es posible reponerlo y por tanto la autoridad no puede ejercer su acción.
* MEDIO DE IMPUGNACION JURISDICCIONAL
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