Medios De Impugnacion
Enviado por JIman60 • 22 de Noviembre de 2013 • 3.313 Palabras (14 Páginas) • 787 Visitas
Los medios de impugnación.
Concepto.
Son el conjunto de instrumentos jurídicos consagrados por las leyes procesales (recursos o judicium) a través de los cuales personas con interés legítimo, ya sean parte o terceros, se inconforman contra una actuación que les perjudica, emitida dentro del proceso (materia judicandi) por un magistrado, juez o autoridad judicial y lo interponen antes de que la resolución sea considerada firme (recurso ordinario) o una vez que se estima inimpugnable (recurso extraordinario), mediante la expresión de lo que consideran deficiente, equivocado, ilegal o injusto y con la intención de que el superior jerárquico, una vez que haya analizado las inconformidades hechas valer ( violaciones en estricto derecho o agravios), la modifique, revoque, anule o sancione al responsable. (Jurisprudencia: RECURSOS, SISTEMA DE PROCEDENCIA).
Los tribunales, fundando y motivando su resolución, están impedidos para admitir y tienen la obligación de repeler de oficio (sin necesidad de mandarlos hacer saber a la otra parte) los recursos notoriamente frívolos e improcedentes. En su caso, deben consignar el hecho al agente del Ministerio Público adscrito al juzgado. (Jurisprudencia: PROMOCIONES, RECURSOS E INCIDENTES, FRÍVOLOS E IMPROCEDENTES).
Hay que hacer notar que el juicio de amparo no es un recurso dentro del proceso, sino un juicio autónomo e independiente.
Determinaciones irrecurribles.
En principio, las sentencias, los autos y decretos consentidos expresamente o aceptados tácitamente por las partes, ya sea porque el apelante no hizo valer en tiempo recurso permitido por la ley, lo abandonó o se desistió, se convierten en irrecurribles. Sin embargo, aunque casi la totalidad de los autos, decretos y sentencias admiten algún medio de impugnación, la legislación adjetiva civil del Distrito Federal en forma expresa y a manera de excepción señala los casos de resoluciones que no pueden ser impugnadas y que son:
• Sentencia, autos y decretos emitidos por los jueces de paz, ya que no admiten recurso alguno.
• Resolución dictada en el recurso de responsabilidad.
• Auto dictado en la impugnación de correcciones disciplinarias impuestas por el Tribunal.
• Auto que desecha la prueba documental, si éste se dicta después de iniciada la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos.
• Auto que ordena el trámite de una diligencia preparatoria.
• Auto que decreta la separación de personas y la situación de hijos menores, dictada como acto prejudicial.
• Auto que admite pruebas.
• Auto que resuelve la oposición de un tercero para la exhibición de algún documento o cosa.
• Auto que resuelve la recusación de un perito.
• Auto que resuelve las recusaciones y excusas de árbitros, cuando éstas son conocidas por el juez.
• Auto que pone al cónyuge supérstite en posesión y administración de los bienes de la herencia.
Tipos.
La doctrina ha clasificado los recursos o procesos impugnativos en ordinarios, extraordinarios y excepcionales.
• ORDINARIOS, se interponen cuando la resolución judicial (auto, decreto o sentencia) aún no es considerada firme, por estar corriendo el término que la ley concede para impugnarla, a efecto de que la misma se deje sin efecto o modifique. La mayoría de los recursos procedimentales son de este tipo; por ejemplo, apelación, revocación, reposición, aclaración y queja.
• EXTRAORDINARIOS, tienen por objeto impugnar, por motivos específicamente regulados por la ley, la legalidad del proceso, dejando a un lado los hechos materia del debate. En México han desaparecido de nuestros ordenamientos adjetivos civiles. Un ejemplo típico es el recurso de casación que, aunque no es contemplado en nuestra legislación, ha sido absorbido por el juicio de amparo uniinstancial o directo promovido en contra de resoluciones judiciales, el cual asume sus características esenciales, por lo que la doctrina también denomina a este proceso especial amparo-casación.
• EXCEPCIONALES, se interponen cuando el juicio ha sido resuelto y, por tanto, la sentencia dictada se considera firme o con fuerza de cosa juzgada, pudiéndose nulificar sus efectos cuando existen motivos suficientes que conforme a la ley hagan factible su procedencia. En materia civil podemos citar a la apelación extraordinaria, la cual ha sido derogada en la normatividad adjetiva del Distrito Federal. Asimismo, cabe señalar que la acción de nulidad de juicio concluido, contemplada por el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y cuya finalidad es dejar sin efecto el proceso que es declarado como nulo, eliminando el carácter de cosa juzgada de la sentencia firme que fue dictada en el mismo, no cae en este supuesto, toda vez que no se trata de un recurso o proceso impugnativo sino de un juicio autónomo.
De conformidad con el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal (CPCDF) existen los siguientes recursos ordinarios: la apelación, la revocación, la reposición. La aclaración, la queja y el de responsabilidad.
La apelación.
Concepto.
El termino apelación proviene del latín apellare, que significa “pedir auxilio”. Es el medio impugnativo ordinario a través del cual una de las partes o ambas (apelante) solicitan que un Tribunal de segundo grado (ad quem o de alzada) examine una resolución dictada dentro del proceso (materia judicandi) por el juez que conoce de la primera instancia (a quo), expresando sus inconformidades (agravios), con la finalidad de que el citado superior jerárquico, una vez que las analice y sin que pueda suplir sus deficiencias (en estricto derecho), emita una nueva determinación (plenitud de jurisdicción) corrigiendo sus defectos (errores in procedendo), modificándola o revocándola. (Jurisprudencia: SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA, PLENITUD DE JURISDICCIÓN DEL TRIBUNAL DE ALZADA).
Como se desprende de la definición anterior, el objeto del recurso consiste en que el propio superior revoque o modifique la resolución dictada inadecuadamente por el inferior, para la cual el Tribunal que conoce de alzada goza de plenitud de jurisdicción.
Personas facultadas.
Pueden apelar las partes, los terceros llamados a juicio y todos los demás interesados a quienes perjudique la resolución judicial. Cabe indicar que no puede apelar de una sentencia definitiva aquél que obtuvo todo lo que pidió, a menos de que no hubiere logrado la restitución de los frutos, la indemnización en daños y perjuicios o el pago de costas, o cuando hubiere apelado preventivamente de uno o varios autos, reservándose su tramite para el caso de que se interpusiere el
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