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MEDIOS DE IMPUGNACION


Enviado por   •  27 de Septiembre de 2012  •  10.471 Palabras (42 Páginas)  •  548 Visitas

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CAPITULO III

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN.

3.1 Concepto de Medio de Impugnación.

Ahora bien, una vez que hemos llegado al punto medular que interesa dentro del

Derecho Tributario, explicaré todo lo que conforma esa parte contenciosa que tratamos

en el capítulo anterior, misma que contiene el principio general de impugnación que

debe existir en todo proceso, es decir, que los sujetos que participan en determinada

relación jurídica deben contar con los medios para combatir resoluciones de la

autoridad, en aras de las garantías de audiencia, legalidad y seguridad jurídica.

Me gustaría comenzar exponiendo que, gramaticalmente, la impugnación, (Del

latín impugno -are) “Es una acción, una refutación, una objeción, una contradicción,

tanto las referentes a los actos y escritos de la parte contraria, cuando pueden ser objeto

de discusión ante los tribunales, como a las resoluciones judiciales que sean firmes y

contra las cuales cabe algún recurso”.26

2 6 PALOMAR DE MIGUEL, Juan. Diccionario para Juristas. 1ª ed. Ed. Porrúa. México, 2000, Tomo I,

p. 803.

39

En el campo del derecho procesal existen procedimientos para atacar las

resoluciones judiciales, llamados medios de impugnación que sólo puede utilizar el que

se sienta agravado. La impugnación se hace valer en un proceso. 27

Desde mi punto de vista, la razón justificativa de la impugnación podríamos

imputarla a la falibilidad humana, pues todo ser humano por naturaleza está expuesto a

cometer errores, omisiones o incluso injusticias a veces sin siquiera darse cuenta y por

qué no, otras veces conscientes de ello.

Por su parte, Briseño Sierra advierte que el término impugnación es multívoco

e intenta precisar su significado: “Hay en la impugnación un dato que no debe

olvidarse: el dinamismo de la instancia. La impugnación es la aplicación del instar con

un fin particular, individualizado. La peculiaridad que singula riza a este tipo de

instancia es aquella pretensión de resistir la existencia, producción o los efectos de

cierta clase de actos jurídicos”.28

Una vez definida la impugnación, intentemos definir los medios de

impugnación, Micheli los define de la siguiente manera:

“Los medios de impugnación son los instrumentos procesales ofrecidos a las partes para

provocar aquel control sobre la decisión del juez, y este control es, en general

encomendado a un juez no sólo diverso de aquel que ha emitido el pronunciamiento

2 7 Colegio de Profesores de Derecho Procesal. Facultad de Derecho UNAM. Diccionarios Jurídicos

Temáticos –Derecho Procesal Volumen 4. 2ª ed. Ed. Oxford. México, 2001, p. 137.

2 8 BRI SEÑO SIERRA, Humberto. Derecho Procesal. 2ª ed. Ed. Harla. México, 1995, p. 672.

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impugnado o gravado, sino también de grado superior, aún cuando no esté en relación

jerárquica verdadera y propia con el primero. No se excluye, sin embargo, que en

ciertos casos, en consideración al tipo de control invocado, este último sea ejercitado

por el mismo juez que ha pronunciado la sentencia, objeto del control” .29

Los medios de impugnación son actos procesales de las partes o de terceros que

se promueven con la finalidad de que se revise una resolución o actuación procesal para

que se corrija o anule. La revisión puede quedar a cargo del órgano jurisdiccional o de

un superior jerárquico.30

Considero importante señalar desde el inicio que el Recurso de Revocación y el

Juicio de Nulidad, a pesar de constituir ambos un medio de impugnación de primera

instancia en el Derecho Fiscal Mexicano, poseen distinta Naturaleza Jurídica y su

procedimiento es distinto, por lo que será necesario exponer la idea correspondiente a

cada uno, al no poder encuadrar los dos en una sola.

Ya hemos de finido la impugnación y hemos dado un primer concepto de medios

de impugnación, pero he de hacer aquí un paréntesis para expresar que Gómez Lara

afirma que aún cuando es posible definir los medios de impugnación, es imposible

clasificarlos:

2 9 GOMEZ LARA, Cipriano. Teoría General del proceso. 9ª ed. Ed. Oxford. México 2000, p. 297.

30 Colegio de Profesores de Derecho Procesal. Facultad de Derecho UNAM. Op. Cit., p. 137.

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“Lo cierto es que una reglamentación uniforme de los medios de impugnación,

en cuanto a sus clases, naturaleza y procedimientos, es imposible de lograr; ello deriva

de las diversas concepciones no sólo legislativas sino doctrinales de cada país y de cada

cultura jurídica. Por tanto, la teoría general del proceso sólo puede enfocar el tema de

los medios de impugnación, advirtiendo que éstos son recursos, procedimientos,

instancias o acciones, reconocidas a favor de las partes, para que éstas puedan combatir

los actos o resoluciones de los tribunales, cuando éstos sean incorrectos, equivocados,

no apegados a derecho o injustos. Si los recursos reglamentados en determinado sistema

procesal son dos, tres, o cinco, si reciben diferentes nombres y si sus alcances o

procedimientos, son distintos reiteramos que ello deriva o depende de factores

legislativos o doctrinales peculiares y característicos de la cultura jurídica del lugar de

que se trate.”31

Aún cuando este doctrinario afirma en un primer momento una imposibilidad de

clasificación, deja muy en claro que esa clasificación dependerá de las condiciones

jurídicas de cada país y su cultura, por lo tanto, aunque universalmente es imposible

clasifica rlos, sí lo podemos hacer limitándonos al sistema jurídico mexicano; y es así

como se expone en el Diccionario Jurídico Mexicano, que primero

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