Medios De Impugnación Hidalgo
Enviado por piving • 4 de Octubre de 2012 • 5.208 Palabras (21 Páginas) • 556 Visitas
Medios de Impugnación
Son los actos procesales a través de los cuales se combaten jurídicamente la validez o legalidad de una resolución judicial .
CONDICIONES
1.- SUPUESTOS: Que se requiere que se emita una resolución judicial que se estima no se encuentra apegada a Derecho.
2.-REQUISITOS: Son las condiciones de tiempo y forma además de contenido que se deben cumplir para hacer los medios de impugnación
3.-PRESUPUESTOS: El solicitar un nuevo examen que modifique o revoque la resolución impugnada.
Clasificación de los Medios de Impugnación
1.- Por la generalidad o especificidad de los supuestos que se pueden combatir y que son:
A) ORDINARIOS:
--Apelación
--Revocación
--Reposición
B) EXTRAORDINARIOS:
--Queja
--Apelación extraordinaria
2.- Por la Autoridad que resuelve el recurso, que es la identidad o diversidad entre el órgano que dicto la resolución impugnada y el que decidirá la impugnación.
A) VERTICAL: Cuando la resolución o la actuación impugnada la Sustancia el superior inmediato (autoridad AD QUEM)
de la autoridad que emitió la resolución
(autoridad A QUO) ejemplo recurso de apelación.
B) HORIZONTAL: Cuando la propia autoridad que dicto la resolución impugnada la revisa y en su caso l a corrige ejemplo Recurso de reposición .
3.- Por las poderes atribuidos al tribunal que deberá resolver la impugnación.
A) ANULACION: Es cuando el Tribunal que conoce de la impugnación puede decidir sobre la nulidad o la validez de la resolución o del procedimiento impugnado, En su caso de que el Tribunal AD QUEM declare la anulación del acto o del procedimiento, este pierde toda eficacia y el juez A QUO deberá emitir una nueva resolución .
Ejemplo: apelación Extraordinaria nulidad de actuaciones
B) SUSTITUCIÓN: El Tribunal AD QUEM se coloca en situación similar a la del juez A QUO por lo que puede confirmar, modificar o revocar la resolución impugnada .
Ejemplo: Revocación, Reposición, Apelación
C) Medios de Control: El Tribunal AD QUEM no invalida o convalida la resolución impugnada ni la confirma, modifica o revoca sino que se limita a resolver sobre su aplicación, a decidir y dicha resolucion debe aplicarse.
Ejemplo: Queja
ESPECIES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
RECURSOS
--APELACIÓN
--REPOSICIÓN
--REVOCACIÓN
--QUEJA
--RESPONSABILIDAD
INCIDENTES
--NULIDAD DE ACTUACIONES
--RECUSACION -- CON CAUSA/ SIN CAUSA
--RECLAMACION
..NULIDAD DE ACTUACIONES
--OPOSICION
PROMOCION DE UN ULTERIOR : APELACIÓN EXTRAORDINARIA
RESOLUCIONES
Decreto
--Provisionales
Autos: --Definitivos
--Preparatorios
Sentencias:
Interlocutorias
Definitivas
APELACIÓN
1.- En un solo efecto:
Auto o sentencia interlocutoria, efecto devolutivo, no suspende la ejecución, requiere testimonio de apelación ( son las copias del expediente lo relacionado a la resolución que se considera fuera de derecho, las integra el interesado (apelante) 3 días (articulo 685)
2.- Ambos efectos:
Sentencias definitivas, efecto suspensivo, suspende la ejecución.
3.-Preventivamente:
No hay necesidad de mandar nada a los magistrados, autos preparatorios (que desechen pruebas) .
(Esquema )
PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA
1.- Las que se desecharon en primera instancia contra las que se hizo valer el recurso de apelación en efecto preventivo.
2.- Las que se admitieron pero no fue posible llevarla a cabo su desahogo en primera instancia
3.- Pruebas supervenientes (no se sabia de su existencia).
RECURSO DE APELACIÓN
Es un recurso ordinario y vertical por el cual las parte solicitan al Tribunal de segundo grado ( AD QUEM ) un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgador de primera instancia con el objeto de que la modifique o la revoque (articulo 676)
SUPUESTOS:
Las sentencias tanto las definitivas como las interlocutorias son por regla apelables a excepción de las sentencias que adquieran autoridad de cosa juzgada por (1)ministerio de ley o por (2)declaración judicial. Tampoco son apelables las sentencias interlocutorias dictadas para la ejecución de sentencia pues contra ellas procede el recurso de QUEJA y no serán apelables las sentencias de juicio en rebeldia cuando no fuere notificado correctamente el demandado ( apelación extraordinaria) ya que contra ellas procede el recurso de apelación extraordinaria
(1 no hay otro recurso)
(2 la autoridad lo decreta)
SUBSTANCIACIÓN
Se pueden hacer valer por las partes y los terceros que hayan salido a juicio (Art. 677) dentro del plazo de 5 días si se trata de sentencias definitivas y 3 días si corresponde a un auto o sentencia interlocutoria y puede ser verbal o por escrito ( Art. 679).
La admisión del recurso será en ambos efectos o suspensivo si se trata de sentencias definitivas y su efecto corresponde a que suspende la ejecución de la resolución impugnada. Se admite un solo efecto o devolutivo, cuando no suspende la ejecución de la resolución reclamada y que procede contra autos o sentencias interlocutorias. En el efecto preventivo procede contra resoluciones preparatorias o las que desechan pruebas, y dicho recurso se tendrá por interpuesto y surtirá efectos en la apelación a la sentencia definitiva si es que se hace valer por el apelante ( Art. 682).
En las resoluciones en que se admite la apelación en un solo efecto o devolutivo, el apelante deberá solicitar dentro del tercer día el testimonio de apelación que corresponde a las constancias que interesan al recurso de no integrarlo en el plazo establecido se tendrá por desierto. Admitida la apelación por el juez se enviaran los autos originales o testimonio de apelación, según sea el caso la sala civil competente dentro del tercer día llegados
...