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Medios de Impugnación.


Enviado por   •  25 de Abril de 2014  •  Examen  •  1.722 Palabras (7 Páginas)  •  409 Visitas

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Capítulo XI. Medios de Impugnación.

Artículos

• 80

Artículo 80.

En el juicio de amparo sólo se admitirán los recursos de revisión, queja y reclamación; y tratándose del cumplimiento de sentencia, el de inconformidad.

Los medios de impugnación, así como los escritos y promociones que se realicen en ellos podrán ser presentados en forma impresa o electrónicamente. Los requisitos relativos al acompañamiento de copias o de presentación de cualquier tipo de constancias impresas a los que se refiera el presente Capítulo, no serán exigidos a las partes que hagan uso de las tecnologías de la información a las que se refiere el artículo 3o de esta Ley, en el entendido de que, cuando así sea necesario, tales requisitos serán cumplimentados por esa misma vía.

Para el caso de que los recursos se presenten de manera electrónica, se podrá acceder al expediente de esa misma forma.

• Sección Primera. Recurso de Revisión

• Sección Segunda. Recurso de Queja

• Sección Tercera. Recurso de Reclamación

CONCEPTO Los medios de impugnación son aquellos actos procesales de las partes dirigidos a obtener un nuevo examen, total o limitado a determinados extremos, y un nuevo proveimiento acerca de una resolución judicial que el impugnador no estima apegada a derecho, en el fondo o en la forma, o que reputa errónea en cuanto a la fijación de los hechos

Los medios de impugnación son los actos procesales de las partes y a los terceros legitimados, debido a que únicamente tanto aquellos como éstos podrán combatir las resoluciones del juez. Porque, aquellos casos en los que el propio juzgador o su superior puedan revisar de oficio sus determinaciones nos encontramos frente a lo que podemos llamar autocontrol.

Los medios de impugnación se encuentran dirigidos a obtener un nuevo examen, este puede ser total o parcial y una nueva decisión acerca de una resolución judicial. El antecedente de estos medios es, por ende, la resolución judicial. El nuevo examen y la nueva decisión recaerán sobre esta resolución judicial impugnada. Los motivos que aduzca el impugnador pueden ser que la resolución judicial combatida no este ajustada a derecho en el fondo o en la forma, o bien que contenga una equivocada fijación de los hechos, por haber apreciado inadecuadamente los medios de prueba practicados en el proceso.

CONDICIONES DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

un mejor análisis de los medios de impugnación es útil recurrir a las condiciones del acto procesal. Según Humberto Briseño Sierra, la idea de condicionalidad en el derecho procesal comprende tres aspectos: Los supuestos: condiciones previas, que se caracterizan por anteceder al acto de que se trate; siendo su antecedente necesario. Los requisitos son condiciones actuales y auxilian a la regular aparición del acto, acompañándole en el presente de su manifestación. Los presupuestos son las condiciones inminentes, los cuales son el cúmulo de datos que deben estar previstos normativamente de antemano para que el acto consiga su efectividad.

El supuesto de los medios de impugnación viene a ser la resolución u omisión combatida; los requisitos, las condiciones de tiempo, forma y contenido; y por último, los presupuestos, la competencia del órgano que resuelve la impugnación, el modo de sustanciar y la resolución buscada. Cabe señalar que no solo las sentencias pueden ser objeto de impugnación, sino, en general, todas las resoluciones judiciales siempre y cuando la ley procesal no disponga expresamente que se trate de resoluciones impugnables o irrecurribles.

RESOLUCIONES INIMPUGNABLES Por regla general, las resoluciones judiciales son supuestos de los medios de impugnación, sin embargo se establece que determinadas resoluciones no pueden ser impugnadas: Las sentencias definitivas dictadas en juicios de mínima cuantía. Las sentencias definitivas dictadas en segunda instancia. Las determinaciones que resuelven una queja o una cuestión de competencia. Las resoluciones que expresamente la ley determina inimpugnables o irrecurribles o aquellas contra las cuales disponga que sólo procede el llamado recurso de responsabilidad.(ejemplo: contra los autos que se dicten durante la subasta).

Ejemplos de Autos inimpugnables El auto que admita o deseche la recusación del perito tercero en discordia. Las resoluciones que dicte el juez sobre las recusaciones y excusas de los arbitros. El auto que otorga la posesión y administración al cónyuge supérstite de los bienes de la sucesión.

CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN Por la generalidad o especificidad de los supuestos que se pueden combatir, los medios de impugnación pueden ser: Ordinarios, son los que se utilizan para combatir la generalidad de las resoluciones judiciales. Ejemplo: la apelación y la revocación. Especiales, aquellos que sirven para impugnar determinadas resoluciones judiciales, mismas que son señaladas enconcreto por la ley. Ejemplo: la queja Excepcionales, aquellos que sirven para atacar resoluciones judiciales que han adquirido la autoridad de la cosa juzgada. Ejemplo: la apelación extraordinaria.

Por la identidad o diversidad del juzgador, desde este punto de vista los medios de impugnación pueden ser: Verticales, cuando el tribunal que debe de resolver la impugnación ( Tribunal ad quem) es diferente del juzgador que dictó la resolución combatida (Juez a quo). A estos medios de impugnación también se les llama devolutivos. Ejemplo: la apelación y la queja. Horizontales, los conoce y resuelve el mismo juzgador que dictó la resolución

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