ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Medios De Impugnacion


Enviado por   •  8 de Enero de 2013  •  3.419 Palabras (14 Páginas)  •  534 Visitas

Página 1 de 14

MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Son los medios a través de los cuales se combate la validez o legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional.

El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad.

Es la pretensión de resistir la existencia, producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos.

CLASIFICACIÖN

Para clasificar los medios de impugnación se van a tomar dos criterios:

1. La generalidad o especificidad de los supuestos que pueden combatir

2. La identidad o diversidad entre el órgano que emitió el acto impugnado y el que decidirá la impugnación

3. Los poderes atributivos al juzgador que debe resolver la impugnación.

Art. 410.- Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte

de Apelación sólo las decisiones del juez de paz o del juez

de la instrucción señaladas expresamente por este código.

Art. 411.- Presentación. La apelación se formaliza presentando

un escrito motivado en la secretaría del juez que dictó la decisión,

en el término de cinco días a partir de su notificación.

Para acreditar el fundamento del recurso, el apelante puede

presentar prueba, indicando con precisión lo que se pretende

probar.

La presentación del recurso no paraliza la investigación ni los

procedimientos en curso.

Art. 412.- Comunicación a las partes y remisión. Presentado

el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que

lo contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal

dentro de un plazo de tres días y, en su caso, promuevan

prueba.

El secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas

siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones

a la Corte de Apelación, para que ésta decida.

Con los escritos del recurso se forma un registro particular, el

cual sólo contiene copia de las actuaciones pertinentes.

Excepcionalmente, la Corte de Apelación puede, solicitar

otras copias u otras piezas o elementos comprendidos en el

registro original, cuidando de no demorar por esta causa el

procedimiento.

Art. 413.- Procedimiento. Recibidas las actuaciones, la Corte

de Apelación, dentro de los diez días siguientes, decide sobre

la admisibilidad del recurso y resuelve sobre la procedencia

de la cuestión planteada en una sola decisión.

Si alguna de las partes ha promovido prueba y la Corte de

Apelación la estima necesaria y útil, fija una audiencia oral

Código Procesal Penal de la República Dominicana 155

dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones,

resuelve y pronuncia la decisión al concluir ésta.

El que haya promovido prueba tiene la carga de su presentación

en la audiencia. El secretario lo auxilia expidiendo las

citaciones u órdenes necesarias, que serán diligenciadas por

quien haya propuesto la medida.

Art. 414.- Procedimiento especial. Cuando se recurra una

decisión que declara la procedencia de la prisión preventiva

o del arresto domiciliario, o rechace su revisión o sustitución

por otra medida, el juez envía de inmediato las actuaciones y

la Corte fija una audiencia para conocer del recurso. Esta audiencia

se celebra dentro de las cuarentiocho horas contadas

a partir de la presentación del recurso, si el juez o tribunal

tiene su sede en el distrito judicial en que tiene su asiento la

Corte de Apelación, o en el término de setenta y dos horas,

en los demás casos. Al final de la audiencia resuelve sobre el

recurso.

Art. 415.- Decisión. La Corte de Apelación resuelve, mediante

decisión motivada, con la prueba que se incorpore y los testigos

que se hallen presentes. Al decidir, la Corte de Apelación

puede:

1) Desestimar el recurso, en cuyo caso la decisión es

confirmada; o

2) Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso revoca o

modifica parcial o totalmente la decisión y dicta una

propia sobre el asunto.

Se define apelación, como el recurso presentado por una tercera parte afectada por una

decisión relativa a la certificación, tomada por Bureau Veritas Certification Chile a decisión

tomada por Bureau Veritas Certification sobre la validez de un reclamo a Bureau Veritas

Certification o a una organización certificada por Bureau Veritas Certification.

Apelación de sentencias

El Código Procesal Penal en el Art. 417 contempla la posibilidad de recurrir las

decisiones de absolución o de condena, bajo los siguientes presupuestos: 1) La

violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción,

concentración y publicidad del juicio; 2) La falta, contradicción o ilogicidad

manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba

obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 3)

El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen

indefensión; 4) La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de

una norma jurídica.

Existe un principio que se regula en los recursos, el cual se denomina “principio de

taxatividad objetiva”. Este consiste en que para que una resolución pueda ser

recurrible la ley debe declararlo de esa manera y además le debe otorgar ese

derecho a la parte interesada. Si la ley no individualiza quién puede recurrir,

significa que cualquiera de las partes puede hacerlo. No obstante, sobre la

taxatividad de los recursos, algunos autores sostienen sin ningún tipo de

equivocación, que bajo estos medios, se pueden encasillar todos los tipos de

violaciones verificables en la decisión.

Esta impugnación tiene como fin que otro tribunal jerárquicamente superior al que

dictó la resolución conozca el recurso para que la modifique o la revoque.

Al momento de plantear el recurso es necesario invocar planteamientos de hechos

y derecho, además del gravamen y el petitorio, elementos que se requieren al

momento de elevar el recurso.

Los medios establecidos en el Art. 417 del Código Procesal Penal son aquellos vicios

que han sido definidos por el legislador que ilegitiman las decisiones jurisdiccionales

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (24 Kb)
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com