Medios De Impugnacion
Enviado por amota • 8 de Enero de 2013 • 3.419 Palabras (14 Páginas) • 534 Visitas
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Son los medios a través de los cuales se combate la validez o legalidad de los actos u omisiones del órgano jurisdiccional.
El concepto de medios de impugnación alude, precisamente a la idea de luchar contra una resolución judicial, de combatir jurídicamente su validez o legalidad.
Es la pretensión de resistir la existencia, producción o efectos de cierta clase de actos jurídicos.
CLASIFICACIÖN
Para clasificar los medios de impugnación se van a tomar dos criterios:
1. La generalidad o especificidad de los supuestos que pueden combatir
2. La identidad o diversidad entre el órgano que emitió el acto impugnado y el que decidirá la impugnación
3. Los poderes atributivos al juzgador que debe resolver la impugnación.
Art. 410.- Decisiones recurribles. Son recurribles ante la Corte
de Apelación sólo las decisiones del juez de paz o del juez
de la instrucción señaladas expresamente por este código.
Art. 411.- Presentación. La apelación se formaliza presentando
un escrito motivado en la secretaría del juez que dictó la decisión,
en el término de cinco días a partir de su notificación.
Para acreditar el fundamento del recurso, el apelante puede
presentar prueba, indicando con precisión lo que se pretende
probar.
La presentación del recurso no paraliza la investigación ni los
procedimientos en curso.
Art. 412.- Comunicación a las partes y remisión. Presentado
el recurso, el secretario lo notifica a las demás partes para que
lo contesten por escrito depositado en la secretaría del tribunal
dentro de un plazo de tres días y, en su caso, promuevan
prueba.
El secretario, sin más trámite, dentro de las veinticuatro horas
siguientes al vencimiento del plazo anterior, remite las actuaciones
a la Corte de Apelación, para que ésta decida.
Con los escritos del recurso se forma un registro particular, el
cual sólo contiene copia de las actuaciones pertinentes.
Excepcionalmente, la Corte de Apelación puede, solicitar
otras copias u otras piezas o elementos comprendidos en el
registro original, cuidando de no demorar por esta causa el
procedimiento.
Art. 413.- Procedimiento. Recibidas las actuaciones, la Corte
de Apelación, dentro de los diez días siguientes, decide sobre
la admisibilidad del recurso y resuelve sobre la procedencia
de la cuestión planteada en una sola decisión.
Si alguna de las partes ha promovido prueba y la Corte de
Apelación la estima necesaria y útil, fija una audiencia oral
Código Procesal Penal de la República Dominicana 155
dentro de los diez días siguientes a la recepción de las actuaciones,
resuelve y pronuncia la decisión al concluir ésta.
El que haya promovido prueba tiene la carga de su presentación
en la audiencia. El secretario lo auxilia expidiendo las
citaciones u órdenes necesarias, que serán diligenciadas por
quien haya propuesto la medida.
Art. 414.- Procedimiento especial. Cuando se recurra una
decisión que declara la procedencia de la prisión preventiva
o del arresto domiciliario, o rechace su revisión o sustitución
por otra medida, el juez envía de inmediato las actuaciones y
la Corte fija una audiencia para conocer del recurso. Esta audiencia
se celebra dentro de las cuarentiocho horas contadas
a partir de la presentación del recurso, si el juez o tribunal
tiene su sede en el distrito judicial en que tiene su asiento la
Corte de Apelación, o en el término de setenta y dos horas,
en los demás casos. Al final de la audiencia resuelve sobre el
recurso.
Art. 415.- Decisión. La Corte de Apelación resuelve, mediante
decisión motivada, con la prueba que se incorpore y los testigos
que se hallen presentes. Al decidir, la Corte de Apelación
puede:
1) Desestimar el recurso, en cuyo caso la decisión es
confirmada; o
2) Declarar con lugar el recurso, en cuyo caso revoca o
modifica parcial o totalmente la decisión y dicta una
propia sobre el asunto.
Se define apelación, como el recurso presentado por una tercera parte afectada por una
decisión relativa a la certificación, tomada por Bureau Veritas Certification Chile a decisión
tomada por Bureau Veritas Certification sobre la validez de un reclamo a Bureau Veritas
Certification o a una organización certificada por Bureau Veritas Certification.
Apelación de sentencias
El Código Procesal Penal en el Art. 417 contempla la posibilidad de recurrir las
decisiones de absolución o de condena, bajo los siguientes presupuestos: 1) La
violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, contradicción,
concentración y publicidad del juicio; 2) La falta, contradicción o ilogicidad
manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba
obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral; 3)
El quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos, que ocasionen
indefensión; 4) La violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de
una norma jurídica.
Existe un principio que se regula en los recursos, el cual se denomina “principio de
taxatividad objetiva”. Este consiste en que para que una resolución pueda ser
recurrible la ley debe declararlo de esa manera y además le debe otorgar ese
derecho a la parte interesada. Si la ley no individualiza quién puede recurrir,
significa que cualquiera de las partes puede hacerlo. No obstante, sobre la
taxatividad de los recursos, algunos autores sostienen sin ningún tipo de
equivocación, que bajo estos medios, se pueden encasillar todos los tipos de
violaciones verificables en la decisión.
Esta impugnación tiene como fin que otro tribunal jerárquicamente superior al que
dictó la resolución conozca el recurso para que la modifique o la revoque.
Al momento de plantear el recurso es necesario invocar planteamientos de hechos
y derecho, además del gravamen y el petitorio, elementos que se requieren al
momento de elevar el recurso.
Los medios establecidos en el Art. 417 del Código Procesal Penal son aquellos vicios
que han sido definidos por el legislador que ilegitiman las decisiones jurisdiccionales
...