Medios De Impugnación
Enviado por Arthur1000 • 16 de Septiembre de 2014 • 647 Palabras (3 Páginas) • 343 Visitas
MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
Impugnación: se le denomina a la refutación de la validez o de la legalidad de los actos procesales del órgano jurisdiccional.
Medios de impugnación: son los procedimientos a través de los cuales las partes y los demás sujetos legitimados controvierten la validez o la legalidad de los actos procesales o las omisiones del órgano jurisdiccional, y solicitan una resolución que anule, revoque o modifique el acto impugnado o que ordenen subsanar la omisión.
Clasificación de los medios de impugnación: dos criterios.-
a) La identidad o diversidad entre el órgano que emitió el acto impugnado y el que decidirá la impugnación: se clasifican en verticales y horizontales; son verticales cuando el tribunal que debe resolver la impugnación (tribunal ad quem) es diferente del juzgador que emitió el acto impugnado (juez a quo); también se les llama, devolutivos. Son horizontales cuando quien los resuelve es el mismo juzgador que emitió el acto impugnado; también se les llama, no devolutivos o remedios.
b) Los poderes atribuidos al juzgador que debe resolver la impugnación: medios de anulación, medios de sustitución y medios de control. En los de anulación, el juzgador que conoce de la impugnación sólo puede decidir sobre la nulidad o validez del acto impugnado. De sustitución, el juzgador que conoce y resuelve la impugnación se coloca en la misma situación del juzgador que emitió el acto impugnado, lo viene a sustituir, por lo que puede confirmar, revocar o modificar dicho acto. La resolución sustituye, total o parcialmente, el acto combatido. De control, el tribunal ad quem no invalida el acto impugnado, ni lo confirma, revoca o modifica, sino que se limita a resolver si dicho acto debe o no aplicarse; si la omisión debe o no subsanarse.
Tipos de recursos:
1. Queja procesal: Es un medio de impugnación que se concede al afectado contra actos u omisiones del juez, del ejecutor o del secretario, ante el superior jerárquico, en los casos y conforme al procedimiento que marca la ley.
2. Apelación: es un recurso ordinario y vertical, por el cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado un nuevo examen sobre una resolución dictada por un juzgador de primera instancia con el objeto de que aquél la modifique o revoque. Es el instrumento normal de impugnación de las sentencias definitivas, en virtud de ella, se inicia la segunda instancia.
3. Apelación extraordinaria: En el caso de la apelación extraordinaria, el objeto de la interposición de tal recurso no es simplemente la revocación o modificación de la sentencia o resolución del inferior, sino la nulificación de lo actuado en forma indebida, para que se reponga el procedimiento. Por tanto, no es una auténtica apelación sino más bien se trata de una actividad procesal tendiente a la anulación de la sentencia y de todo el procedimiento
...