Incidente Criminal
Enviado por • 10 de Diciembre de 2014 • 421 Palabras (2 Páginas) • 950 Visitas
INCIDENTE CRIMINAL EN EL JUICIO MERCANTIL. NO SUSPENDE EL
PROCEDIMIENTO. Conforme a lo dispuesto en los artículos 1391 a 1414 del Código de Comercio, el juicio ejecutivo es un procedimiento especial de litis cerrada que se integra con el escrito de demanda y contestación, el cual podrá ser suplido en su deficiencia por el Código Federal de Procedimientos Civiles.
Tales artículos establecen que la parte actora debe
expresar en su demanda los hechos en que funde su acción y ofrecer las pruebas que
acrediten la misma; y el demandado debe referirse a cada hecho en forma concreta y oponer
las excepciones que tuviere, ofreciendo las pruebas que apoyen esas excepciones en el propio
escrito de contestación, ya que de otra forma no le serán admitidas, con la salvedad de las que
deriven del propio título exhibido como base de la acción; a su vez al actor se le da la
oportunidad de manifestarse en contra de las excepciones opuestas y ofrecer las pruebas
pertinentes para desvirtuarlas.
De modo que el juicio ejecutivo también se caracteriza por su
celeridad. En términos del artículo 1404 del citado ordenamiento mercantil, en los juicios
ejecutivos los incidentes no suspenden el procedimiento y se tramitarán cualquiera que sea su
naturaleza con un escrito de cada parte y contándose con tres días para dictar resolución. Esta
disposición especial sobre el curso que debe darse a cualquier incidente, es trascendente,
porque por un lado no dispone expresamente en qué etapa del procedimiento se deben
promTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 569/2009. Luis G. Vázquez de la Cerda. 16 de octubre de 2009. Unanimidad
de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
over los incidentes
por otro lado, excluye la posibilidad de suspender el
procedimiento; lo que se justifica por la tramitación especial de los juicios ejecutivos.
Cuando dentro de un juicio ejecutivo mercantil se promueve incidente criminal bajo el
argumento de que el título de crédito base de la acción es falso; sin excepción se tramitarán
conforme a las reglas previstas en el artículo 1404 del Código de Comercio, y no tienen
aplicación los artículos 1250 y 1251 del citado ordenamiento legal, porque tales preceptos
rigen para el procedimiento ordinario y no el especial como lo es el ejecutivo
ya que la
suspensión sería contraria a la celeridad en la tramitación y limitación al tipo de excepciones
que pueden oponerse en el juicio ejecutivo mercantil; en el entendido que la falsedad de la
firma del documento base de la acción es materia de excepción personal, en términos del
artículo 8 de la Ley General
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