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INCIDENTE CRIMINAL ALIMENTOS


Enviado por   •  28 de Marzo de 2015  •  2.558 Palabras (11 Páginas)  •  3.240 Visitas

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LOURDES RECENDIZ ALBA.

VS

PABLO ZARAGOZA BARRERA.

JUICIO DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR.

PENSIÓN ALIMENTICIA.

EXP: 1255/2014.

INCIDENTE CRIMINAL.

C. JUEZ QUINTO FAMILIAR DEL DISTRITO

JUDICIAL DE TLALNEPANTLA, CON RESIDENCIA

EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO.

P R E S E N T E:

PABLO ZARAGOZA BARRERA, promoviendo por derecho propio y con la personalidad debidamente acreditada en autos en el expediente citado al rubro, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente libelo y con fundamento en los artículos 349 del Código de Procedimientos Civiles y 482 y 483 del Código de Procedimientos Penales, ambos vigentes para el Estado de México, vengo a interponer Incidente Criminal, haciendo formal denuncia de los hechos posiblemente constitutivos de delito que a continuación se relatan, pidiendo a su Señoría que de conformidad con los dispositivos legales antes aludidos, ponga los mismos en conocimiento del Ministerio Público de la adscripción, a efecto de que practique desde luego las diligencias necesarias, y en su caso, ejerza la acción penal en contra de quien o quienes resulten responsables. Fundándome para ello en los siguientes hechos y consideraciones legales:

“A LOS HECHOS”:

1.- Como se desprende de autos el suscrito fui demandado por la C. LOURDES RECENDIZ ALBA, mediante JUICIO DE CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, sobre PENSIÓN ALIMENTICIA, por las razones y motivos que se mencionaron en su escrito inicial de demanda mismo que en obvio de inútiles repeticiones solicito se tengan por reproducidas conforme a la letra en el presente párrafo.

2.- Asi mismo hago del conocimiento que de la infundada, obscura y temeraria demanda la C. LOURDES RECENDIZ ALBA, pretende hacer creer a su Señoría que su dicho está plenamente demostrado a través de estudios, análisis clínicos, recetas y tickets de compra de los productos que si puede consumir nuestro menor hijo, documentación que una vez que se ha analizado con las copias de traslado, me he percatado que tales documentales además de ser privadas en su mayoría, y no saber si es legítima su procedencia, también me he percatado de bastantes inconsistencias las cuales enmarco a continuación; dentro de estos documentos privados presenta una receta supuestamente signada por el Dr. GRECO RAUL LOPEZ HORSMAN, en la cual se ostenta como Pediatra, con numero de cedula profesional 458818, cedula que si bien corresponde al doctor GRECO RAUL LOPEZ HORSMAN, esta lo acredita como Médico Cirujano, no como Pediatra, así mismo presenta un recibo de pago de la consulta con este médico, del Hospital Gema, el cual a simple vista se encuentra alterado en cuanto al monto pagado por tal consulta; también se presentan dieciséis recetas con la leyenda de SERVICIO MEDICO, y un logotipo de la Universidad Autónoma de México, mismas que se encuentran foliadas enmarcando que las mismas no respetan el orden de los folios con las fechas en las que fueron signadas aunado a esto que, son signadas por médicos diferentes siendo de la siguiente manera, nueve de estas recetas están signadas por el Dr. MIGUEL ANGEL RAMIREZ ESQUIVEL, las cuales por las fechas en las que se signaron las cuales comienzan a partir del día once de Octubre del dos mil doce, al día treinta y uno de Febrero del año dos mil catorce, y por los datos que en las mismas se plasmaron nuestro menor hijo JOSÉ PABLO ZARAGOZA RECENDIZ, tenía las edades de dos, cuatro y cinco meses, un año un mes, un año dos meses, un año tres meses, un año cuatro meses, un año cuatro meses y medio y un año seis meses, según lo que demuestran las recetas que nuestro menor hijo estuvo enfermo por un lapso casi igual a sus años de vida en los cuales sin importar su corta edad le recetaron medicamentos bastante fuertes y los cuales no le ayudaban mucho ya que seguía enfermo, resaltando a su señoría que las recetas además de ser impresiones muy simples, y el orden de los folios no corresponden a él orden que deberían de tener, toda vez que los documentos foliados en teoría llevan un orden y estas no lo respetan, siendo los folios los números 0274, 0041, 0484, 0282, 0062, 0071, 0479, 0132 y 0322, sin hacer menos la situación que para atender a un menor de dos meses de edad la persona indicada no es un MEDICO CIRUJANO, sino un especialista el cual debe ser un Pediatra, situación que en este caso no se da, ya que de igual forma la cedula profesional número 1428993, que corresponde al Dr. MIGUEL ANGEL RAMIREZ ESQUIVEL, al igual que la anterior corresponde a la Licenciatura de Médico Cirujano, aunado a esto que dentro de lo expuesto por este médico nuestro menor hijo según su apreciación medica no cuenta con alergias ya que dentro de las mismas recetas hay un apartado para manifestar ALERGIAS y este se encuentra cancelado en todas y cada una de las recetas con alteración citadas, dentro de estas dieciséis recetas se encuentran dos recetas signadas por la Dra. SUSANA LOPEZ RAMIREZ, de fechas catorce de Marzo del año dos mil trece y veinticuatro de abril del año dos mil trece, siendo los folios de las mismas 43364 y 50410, esto quiere decir que la doctora SUSANA trato a nuestro menor hijo a los siete meses y a los nueve meses de edad, lo que más llama la atención es que en la receta con folio 43364, la Dra. SUSANA LOPEZ RAMIREZ, plasmo como número de cedula profesional 01101965, numero de cedula que no se encontró en base alguna suponiendo el que contesta que esta cedula fue inventada por la persona que suscribió esta receta, toda vez que la receta con folio 50410, está signada por la misma Dra. SUSANA y cuenta con cedula profesional número 8065417, cedula que en efecto corresponde a la Dra. SUSANA LOPEZ RAMIREZ, misma que la acredita como MEDICO CIRUJANO, cedula que fue otorgada en el año 2013, sin conocer el mes en el que otorgó la Dirección General de Profesiones tal cedula, pero que enmarca que además de ser Médico Cirujano y no PEDIATRA, la doctora SUSANA cuenta con muy poca experiencia puesto que se acaba de recibir, recetas en las cuales de igual manera se plasma que nuestro menor hijo no presenta ninguna ALERGIA; de igual manera dentro de las dieciséis recetas citadas con antelación, se encuentran cuatro recetas signadas por la Dra. BEATRIZ ADRIANA ANDRES HERNANDEZ, de fechas veinticinco de mayo del año dos mil trece, diez de junio del año dos mil trece, veinticuatro de agosto del año dos mil trece y cuatro de enero del año dos mil catorce, siendo los folios de las mismas 53857, 52961, 62165 y 81277, esto quiere decir que la doctora BEATRIZ trato a nuestro menor hijo a los diez meses

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