Incidente De Alimentos
Enviado por cesarac • 10 de Septiembre de 2014 • 1.655 Palabras (7 Páginas) • 694 Visitas
JUAN CARLOS PLATAGARCIA
VS
SILVIA EUGENIA GARCIA ROJAS
CONTROVERSIA FAMILIAR
INCIDENTE REDUCCIÓN DE
PENSIÓN ALIMENTICIA
EXPEDIENTE:897/2012.
C. JUEZ VIGESIMO QUINTO DE LO FAMILIAR.
PRESENTE:
JUAN CARLOS PLATA GARCIA, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle campo angostura número 24, colonia San Andrés, delegación Azcapotzalco,código postal 02240, México Distrito Federal y autorizando para oírlas y recibirlas notificaciones en mi nombre y recoger toda clase de documentos, en los términos del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federa al Lic. César Antonio Cancholay alos C. Ahida Guzmán Antonio, Martha Plata García, ante Usted C. Juez respetuosamente comparezco a exponer:
Que en perjuicio de las excepciones y defensas que opuse al contestar la demanda inicial, VENGO ADEMANDAR POR LA VIA INCIDENTALa la señora, SILVIA EUGENIA GARCIA ROJAS la REDUCCION DELA PENSION ALIMENTICIA DEFINITIVA, que ese H. Tribunal decretó a favor de la actora y de mis menores hijos de nombres , ROBERTO CARLOS, CRHISTIAN DAVID, y SILVIA DANIELA, todos de apellido PLATA GARCIA, en la sentencia de fecha veintidós de agosto de dos mil doce,y con cargo al suscrito, que para efecto del emplazamiento de la demandada incidentista señalo como domicilio, el ubicado en la cerrada Enrique del Moral, marcada con el numero setenta, del lote siete, de la Manzana veinticuatro, del conjunto urbano del tipo de interés social denominado “GRANJA GUADALUPE”, conocido comercialmente como las “PLAZAS, ubicado en el camino a San Bartolo sin número Ranchería Buenavista, Municipio de Zumpango, Estado de México.
Sirven de fundamento a mi demanda incidental, los siguientes hechos y preceptos legales:
H E C H O S:
1. El suscrito como empleado al servicio dela empresa PROCTERY GAMBLE MANUFACTURA, S. de R.L. de C.V., mediante acuerdo de fecha 22 de agosto del dos mil doce, dictado por este H. Juzgado, se me realiza el descuento SEMANAL de un porcentaje correspondiente al 50 % (CINCUENTA POR CIENTO) del salario que el suscrito percibe, dicho descuento es por concepto de una pensión alimenticia provisional a favor de mis menores hijos antes mencionados cantidades que se acredita asciende a la cantidad de $1,105.66 pesos (MIL CIENTO CINCO PESOS 66/100 MONEDA NACIONAL) semanal como se desprende del recibo número 49 de fecha 25 de noviembre del 2013, con una percepción de salario integrado de $ 2,771.30 y con un total de deducciones por la cantidad de $ 2,771.30, recibonúmero 50 de fecha 2 de diciembre del 2013, con una percepción total de $4, 708.62y con una deducción total de $ 4,708.62; recibo número 51,de fecha 9 de diciembre de 2013, total de percepciones $ 2, 779.23, total de deducciones $ 2779.23; recibo número 52, de fecha 16 de diciembre del 2013,total de percepciones $ 2, 805.25, total de deducciones$ 2, 805.25; recibo número 1, de fecha 23 de diciembre de 2013, total de percepciones $ 2,770.14, total de deducciones $ 2, 770.14; recibo número 2, de fecha 30 de diciembre de 2013, total de percepciones $ 2, 840.51, total de deducciones $ 2, 840.51; recibo número 3, de fecha 6 de enero de 2014, total de percepciones, $ 3,486.69, total de deducciones, $ 3,434.61; recibo número 4 de fecha 13 de enero del 2014, total de percepciones $ 3,138.35, total de deducciones $ 3,004.23
Como se desprende de los recibos de pagos antes mencionados la empresa realiza mal el cálculo de los descuentos de pensión alimentaria, ya que debería ser del cincuenta por ciento del salario,previos los descuentos de ley, y posteriormente realizar el descuento de ley, y no del salario integrado como lo está realizando a la fecha.
Otorgándole a la acreedora el cien por ciento de mí salario dejándome en estado total de insolvencia.
2.- Ahora bien, la actora se sabe labora en la cadena Comercial Oxxo S.A de C.V., que se encuentra ubicada en la carretera Zumpango los Reyes Kilometro diez sin número, San Sebastián, Zumpango México, y conforme a los artículos 303 del Código Civil vigente en el Distrito Federal que a la letra ordenan: Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. De lo anteriormente estipulado se colige que la actora en el principal, también cuenta con la obligación de proveer en parte proporcional a lo necesario para la manutención de nuestros menores hijos, respectivamente dicha pensión provisional, es notoriamente desproporcionada con respecto a mi capacidad económica y a las necesidades de la acreedora alimentaria, siendo contraria a lo dispuesto por los artículos 303 y 311 del Código Civil en el Distrito Federal.
3.- A si la pensión alimenticia provisional de referencia es totalmente desproporcionada con ello se prueba que la misma no es proporcional a mis posibilidades; por
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