INCIDENTE DE INCREMENTO DE ALIMENTOS
Enviado por griss297 • 27 de Agosto de 2014 • 1.476 Palabras (6 Páginas) • 751 Visitas
JUICIO ORDINARIO CIVIL
EXPEDIENTE NUM. 19/2008
ALEJANDRO ACUÑA RIVERA
VS
MONICA HERNANDEZ CARBALLO
CUEVAS.
C. JUEZ SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA
P R E S E N T E.
MÓNICA HERNÁNDEZ CARBALLO CUEVAS, por propio derecho y en representación de mi menor hija MARIANA ACUÑA HERNÁNDEZ, en mi carácter de demandada en lo principal y actora en reconvención, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en AV 20 DE NOVIEMBRE NUMER 372 -3 CP 91000 COL CENTRO DE XALAPA VERACRUZ, autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación a la LIC. GRISELDA CUEVAS VÁZQUEZ, LIC. JUAN CARLOS SUAZO HERNÁNDEZ, LIC. EDUARDO DAVID SÁNCHEZ JIMÉNEZ, GERMAN HERRERA CISNEROS en términos del artículo 89 del código de procedimientos civiles del Estado, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito y en la VÍA INCIDENTAL, vengo a solicitar el Incremento de la pensión alimenticia dela cantidad de $2,300.00 (dos mil trescientos pesos cero centavos m. n.), a la cantidad de $7,000.00 (siete mil pesos cero centavos m. n.), en contra de los Señores ALEJANDRO ACUÑA RIVERA Y SILVIA TOMASA RIVERA, el primero de los nombrados con domicilio ubicado en CHIORI número 508 de la colonia los Pericues de la Paz Baja California Sur y quien solicito se le notifique mediante sendo EXHORTO, y el segundo en el domicilio ubicado en Calle Miguel Rebolledo no. 86 de la Colonia Centro del Municipio de Coatepec, Veracruz, fundándome para ello en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
HECHOS
1.- Como se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento no. 00729 expedida por el Oficial encargado del Registro civil de Coatepec, Veracruz, la suscrita Mónica Hernández Carvallo Cuevas y el Señor Alejandro Acuña Rivera, registramos a nuestra menor hija de nombre MARIANA ACUÑA HERNANDEZ. Enunciada como prueba en el inciso 2 de mi escrito de demanda en reconvención
2.- Con motivo de tramitación del presente juicio se estableció una pensión alimenticia mensual a razón de la cantidad de $2,300.00 (dos mil trescientos pesos cero centavos m. n.), a favor de la menor MARIANA ACUÑA RIVERA, ello en razón a que al momento de su fijación, se encontraba cursando su cuarto año de educación primaria, en la Escuela Siglo XXI.
Significo a su Señoría que la Escuela SIGLO XXI, en una institución privada y que el pago mensual de colegiatura que en ese entonces erogaba la suscrita lo era la cantidad de $2,300.00 (dos mil trescientos pesos cero centavos m. n.), precisamente la cantidad que el Señor ALEJANDRO ACUÑA RIVERA, otorga a la suscrita por concepto de pensión alimenticia, por lo que los gastos de útiles escolares, ropa, calzado, uniformes, transporte, gastos de recreación y diversión de nuestra menor hija eran cubiertos por la suscrita.
3.- Cabe señalar que el acreedor alimentario y demandado incidendista en aquel tiempo era corresponsal de la empresa Comunicabos S.C ubicada en la paz baja california.
Sin embargo al día de hoy desempeña las siguientes actividades:
a).- Corresponsal Comunicabos S.C empleo de la resolución.
b).- Corresponsal de Televisa canal ____
c).- Empleado de Ariadna Suarez Hernández.
d).-
Empleos en los cuales en ninguno de ellos se encuentra inscrito en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que no podemos establecer el un porcentaje de sus ingresos que perciba el Señor Alejandro Acuña Rivera, sin embargo sabemos que esos empleos le permiten un ingreso aproximado a la cantidad de $15,00.00 (quince mil pesos cero centavos m.n.).
4.- Como puede advertirse de autos, en el juicio principal, se desahogaron las audiencias previstas por los artículos 219, 221 del código de procedimientos civiles del estado, quedándose pendiente de desahogo la audiencia prevista por el artículo 157 y 345 del código civil del estado, pues a pesar de que el demandado incidendista reclamo en su demanda principal la convivencia para con nuestra menor hija MARIANA ACUÑA HERNÁNDEZ, pues por su falta
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