INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE ALIMENTOS
Enviado por Salvadorm4646 • 25 de Mayo de 2015 • 2.401 Palabras (10 Páginas) • 11.704 Visitas
MARIAN RIVERA SOLIS
VS
PEDRO ANTONIO RAMIREZ PEREZ
JUICIO EXP. 1572/05
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE ALIMENTOS
C. JUEZ PRIMERO DE LO FAMILIAR
P R E S E N T E.
EVANGELINA NAVARRO AGUNDEZ, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho y en representación y ejercicio de la patria potestad de mis hijos DAVID Y MIGUEL ANGELO de apellidos GOMEZ NAVARRO y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Luis Cabrera No. 2071, despacho 105 y 106 Primer Piso Edificio Torre Estrella, Zona Río de esta ciudad, y autorizando para tales efectos de conformidad con el articulo 46 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado a los LICS. ANA ROSA ESPINOZA FIGUEROA Y/O IRINA KROWSHENKA FIGUEROA CASTAÑEDA Y/O FEDERICO BERAUD LARES, ante Usted con el debido respeto comparezco para:
E X P O N E R
Que vengo por medio del presente ocurso y en la VÍA INCIDENTAL, con fundamento en los artículos 1, 22, 926, 297, 929, 930, 941, 942 y demás relativos y aplicables del Código de procedimientos Civiles, en relación con los artículos 162, 300, 303, 305, 306, 318, 319 y demás relativos y aplicables del Código Civil, vengo a promover INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE CONVENIO DE PENSION ALIMENTICIA CELEBRADO ENTRE LAS PARTE EN EL JUICIO PRINCIPAL DE PENSION ALIMENTICIA BAJO EL EXPEDIENTE AL RUBRO INDICADO, en contra del Sr. ADRIAN GOMEZ HERRERA, quien puede ser emplazado en el domicilio ubicado enProlongación Vallecitos Sur, San Antonio de los buenos, La Gloria de esta ciudad, y/o en el domicilio laboral ubicado en Boulevard Agua Caliente No. 6000 junto al Edificio Club Campestre, La Mesa de esta ciudad.
P R E S T A C I O N E S
A).- Por el pago de la cantidad de $ 49,500.00 dólares (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), por concepto de pensiones alimenticias caídas a partir de la semana del 06 de marzo del 2006 al 12 de marzo del 2006 a la fecha de la presentación de esta demanda que resultan ser 33 semanas, es decir a la semana del 23 de octubre del 2006 al 29 de octubre del 2006, lo cual asciende a la cantidad de $49,500.00 dólares (CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA). y las que se sigan venciendo hasta la conclusión de este juicio
B).- por el pago de la cantidad de $42,0000 dólares (CUARENTA Y DOS MIL DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) por concepto de pensiones alimenticias atrasadas, que se comprometió el hoy demandado incidental a pagar en el convenio celebrado entre las partes con fecha 16 de enero del 2006, a mas tardar el día 31 de enero del presente año.
C).- Por el pago de la cantidad de $100,000.00 dólares (CIENTO MIL DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA) que se comprometió el hoy demandado incidental a pagar en elconvenio celebrado entre las partes el día 16 de enero del 2006, a mas tardar el día 28 de febrero del presente año.
D).- el pago de gastos y costas que originen en el presente juicio.
H E C H O S
I.- Con fecha 01 de noviembre del 2005, la suscrita presente escrito inicial de demanda en contra del Sr. ADRIAN GOMEZ HERRERA, demandando el pago de una pensión alimenticia a favor de nuestro menores hijos DAVID Y MIGUEL ANGELO de apellidos GOMEZ NAVARRO.
II.- Tal es el caso que con fecha 16 de enero del presente año, la suscrita y el hoy demandado incidental ADRIAN GOMEZ HERRERA celebramos convenio judicial respecto de los alimentos que se le debían otorga a nuestros menores hijos de nombres DAVID Y MIGUEL ANGELO de apellidos GOMEZ NAVARRO, dentro del cual el hoy demandado incidental reconoció mi carácter de actora por mi propio derecho y en ejercicio de la patria potestad y en representación de nuestros hijos de nombres DAVID Y MIGUEL ANGELO de apellidos GOMEZ NAVARRO, mismo que fue ratificado ante la presencia judicial en la fecha antes indicada, tal y como lo acredito desde este momento con el convenio que obra dentro del juicio principal, donde se desprende de las cláusulas SEGUNDA, TERCERA Y CUARTA del referido convenio que el hoy demandado se obligo a dar como pago de pensión alimenticia la cantidad de $1,5000.00 dólares (UN MIL QUINIENTOS DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DENORTEAMERICA) semanales que serian depositados en la Institución Bancaria denominada Banamex bajo el numero de cuenta 0030450, asimismo el demandado incidental en la cláusula tercera se obligo a dar a nuestros menores hijos por conducto de la suscrita la cantidad de $42,000.00 dólares (CUARENTA Y DOS MIL DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA como pensiones alimenticias atrasadas al día 16 de enero del presente año, misma cantidad que seria depositada en la cuenta antes mencionada y que dicho deposito seria el día 31 de enero del presente año.
De igual manera, el hoy demandado incidental, se comprometió a depositar la cantidad de $100,000.00 dólares (CIEN MIL DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) en la cuenta bancaria de referencia, el día 28 de febrero del presente año, misma cantidad que seria destinada para el pago del enganche de una casa en el vecino país de los Estados Unidos de Norteamérica, la cual serviría de domicilio tanto para la suscrita como para nuestros hijos de nombres DAVID Y MIGUEL ANGELO de apellidos GOMEZ NAVARRO.
III.- Es el caso de que el hoy demandado incidental Sr. ADRIAN GOMEZ HERRERA, cumplió parcialmente con el convenio referido en el punto anterior, ya que única y exclusivamente realizo el pago de las pensiones alimenticias correspondientes a seis semanas posteriores a la celebración del convenio de referencia, habiendo hecho los depósitos en forma mensual y no semanal, además de que hizo losdepósitos por menor cantidad en virtud de que deposito la cantidad de $15,000.00 pesos (QUINCE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) y no la cantidad de $1,500.00 dólares (UN MIL QUINIENTOS DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA) o su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que rija en la fecha de pago, como se comprometió a hacerlo en el convenio de referencia, tal y como lo acredito con las fichas de retiro de los mencionados depósitos que acompaño al presente escrito.
Por lo que en tales condiciones el deudor alimentista únicamente ha cubierto la cantidad de $9,000.00 dólares (NUEVE MIL DOLARES 00/100 MONEDA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA), correspondiente a seis semanas, posteriores a la celebración del convenio de referencia, es decir, de las semanas
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