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INCIDENTE DE EJECUCION DE CONVENIO


Enviado por   •  29 de Enero de 2015  •  11.760 Palabras (48 Páginas)  •  3.167 Visitas

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VILLAREAL VIZCAINO ARLENE DOLORES

VS

FRIAS GARCES CARLOS ALBERTO

JUICIO: DIVORCIO INCAUSADO

EXPEDIENTE: 1499/2012

INCIDENTE DE EJECUCIÓN DE CONVENIO E INCREMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA.

C. JUEZ CUADRAGÉSIMO DE LO FAMILIAR.

P R E S E N T E.

VILLAREAL VIZCAINO ARLENE DOLORES, por mi propio derecho, y en representación de mis menores hijos SANTIAGO Y MARIA JOSE, ambos de apellidos FRIAS VILLAREAL, en su carácter de acreedores alimentarios; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones, documentos y valores el ubicado en Calle Pedro Romero de Terreros número 732, colonia Del Valle, delegación Benito Juárez, Código Postal 03100, en México, Distrito Federal; autorizando para los mismos efectos así como para imponerse de los autos a los Licenciados y Pasantes en Derecho ROBERTO ABRAHAM VAZQUEZ REYES, GUADALUPE RUIZ MAYEN, ERICK RENE ESPARRAGOZA AGUILAR, LILIANA MUÑOZ GONZALEZ, autorizando en términos de lo dispuesto por párrafos tercero y cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, a la licenciados en Derecho ANABEL MUÑOZ GONZALEZ, CAROLINA HERNÁNDEZ NAVES, GUSTAVO CAMPOS VILLEGAS Y JUAN JOSE HERNANDEZ GÓMEZ quienes cuentan con cédula profesional número 213606080, 5130077, 3609580 y 977144 expedidas respectivamente a su favor por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, ante Usted C. Juez con el debido respeto comparecemos y exponemos:

Que por medio del presente escrito vengo a demandar al C. CARLOS ALBERTO FRIAS GARCES, mediante la vía Incidental la ejecución del convenio celebrado por las partes en el presente juicio exhibido el día 13 de agosto de dos mil doce, ratificado ante la presencia judicial el treinta de agosto del año dos mil doce, y el cual fue aprobado y elevado a la categoría de sentencia ejecutoriada, mediante el Resolutivo Cuarto de la sentencia Definitiva de fecha veinticuatro de septiembre del año dos mil doce, misma que obra en el expediente principal del juicio señalado al rubro citado; quien tiene su domicilio ubicado en Privada de Tamarindos número 33 Pent House 1 y 2, Colonia Bosques de las Lomas, delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 05120, en esta ciudad de México, Distrito Federal; en el cual puede ser notificado del presente incidente.

Con fundamento en los artículos 110, 113, 116, 118 y demás relativos y aplicables del capítulo V de las Notificaciones del Código de Procedimientos Civiles en vigor, solicito a su Señoría se sirva habilitar días y horas inhábiles para que se pueda emplazar al antes citado, de quien demando las siguientes:

P R E S T A C I O N E S.

A) La ejecución del convenio celebrado por las partes en el presente juicio, mismo que fue ratificado en comparecencia del día treinta de agosto del año dos mil doce, y el cual fue aprobado en el Resolutivo Cuarto de la sentencia Definitiva dictada el veinticuatro de septiembre del año dos mil doce.

B) El pago total de la cantidad de $215,900.00 (DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100M.N), por concepto de pensiones alimenticias adeudadas de los cuales 96,640.00 (Noventa y seis mil seiscientos cuarenta pesos 00/100MN), es por concepto de pensiones alimenticias adeudadas en el año 2013, y $119,260.00 (Ciento diecinueve mil doscientos sesenta pesos 00/100M.N), es por concepto de pensiones alimenticias adeudadas en el año 2014; más las que se sigan generando durante la tramitación del presente incidente.

La exhibición de las pólizas totalmente pagadas respecto de los Seguros de Gastos Médicos Mayores, de mis menores hijos Santiago y María José ambos de apellidos Frías Villareal, esto por lo que corresponde al periodo comprendido al 2014-2015

C) La renovación la obligación de otorgar un seguro de gastos médicos mayores de los menores Santiago y María José ambos de apellidos Frías Villareal, correspondientes al año 2013-2014 y 2014-2015, de conformidad con lo pactado en las cláusulas Décima y Décima Primera del Convenio del cual hoy se solicita la ejecución.

D) El reconocimiento cumplimiento de la obligación del pago de las pensiones rentísticas rentas respecto del inmueble que sirve como habitación de nuestros menores hijos Santiago y María José ambos de apellidos Frías Villareal, de conformidad con lo convenido por las partes en las cláusulas Décima y Decima Quinta párrafo quinto del Convenio del cual hoy se solicita la ejecución.

E) El reconocimiento cumplimiento de la obligación del pago de los gastos educativos que se generan día con día por la educación de nuestros menores hijos SANTIAGO Y MARIA JOSÉ, ambos de apellidos FRIAS VILLAREAL, de conformidad con lo pactado en el párrafo sexto de la Cláusula Sexta del convenio cuya ejecución se demanda por esta vía incidental.

F) El ajuste e incremento de la pensión alimenticia en términos de lo dispuesto en la cláusula Décima del Convenio del cual hoy se solicita la ejecución; esto es, de acuerdo a la inflación señalada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación, más un 3% adicional, respecto del periodo comprendido del 2013 a 2014.

G) El pago de la cantidad de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100MN) por concepto de Gastos No Recurrentes, a que se obligó el hoy demandado y cumplimiento de la obligación contraída por el hoy demandado respecto de lo pactado en el párrafo séptimo de la cláusula Decima, correspondiente al periodo de 2013-2014, misma que asciende a la cantidad de $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100MN) ya que al día de hoy, el enjuiciado en esta vía incidental, no me ha cubierto la referida cantidad para el pago de tenencia vehicular, servicios mecánicos, vestido, tanto para los menores hijos de las partes, como de la suscrita, vacaciones.

H) El pago de la compensación a que el hoy demandado incidentista se comprometió en la cláusula Decima Quinta del convenio exhibido durante el procedimiento de divorcio Incausado y del cual hoy se demanda su ejecución, consistente en el monto equivalente al 50% de la cantidad que resulte de la venta del inmueble ubicado en Prolongación Paseo de la Reforma número 2742. Torre C. GH, Colonia Lomas de Bezares. Delegación Miguel Hidalgo, Código Postal 11910, en el Distrito Federal. ,

I) En atención a que el C. CARLOS ALBERTO FRIAS GARCES, no ha cumplido con el pago de la pensión alimenticia de manera voluntaria en los términos en que se obligó en el convenio del cual hoy se solicita la ejecución, demando la modificación

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