Incidente icumplimiento de convenio.
Enviado por iussapiens • 7 de Agosto de 2016 • Ensayo • 5.901 Palabras (24 Páginas) • 637 Visitas
ANDREA GARCÍA GARCÍA
CONTRA
JESÚS EDUARDO MORA GARCÍA
CONTROVERSIAS DEL DERECHO FAMILIAR
MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN DE
CONVIVENCIAS
C. JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO.
ANDREA GARCÍA GARCÍA, mexicana, mayo de edad, en pleno ejercicio de mis capacidades de goce y ejercicio, promoviendo por mi propio derecho y en representación de mi menor hija ANDREA PAOLETTE MORA GARCÍA, personería que pido me sea reconocida en términos de la copia certificada del acta de nacimiento que al efecto se acompaña; señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones los estrados de éste H. Juzgado, mediante Lista y Boletín Judicial; y autorizando como nuestro abogado patrono al Licenciado en Derecho EDGAR RICARDO RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la cédula profesional número 4003934 expedida a su favor la Dirección General de Profesiones de la Secretaria de Educación Pública; autorizando para oír y recibir toda clase de notificaciones documentos y valores, así como para tomar fotografías de los autos a los Licenciados YESICA FABIOLA CHÁVEZ BAZA, ABRAHAM VITE OROZCO, JOSÉ MANUEL VELAZQUEZ GOMEZ y a los Cc. ISABEL GARCÍA ROMERO Y GABRIEL GARCÍA GILES, ante Usted con el debido respeto comparezco a exponer:
En la vía de CONTROVERSIAS DEL DERECHO FAMILIAR, vengo a ejercitar acción de MODIFICACIÓN DE RÉGIMEN CONVIVENCIAS; atento al interés superior de mi menor hija, en virtud del riesgo físico y psicológico al que esta expuesta por la convivencia con el señor C. JOSÉ EDUARDO MORA GARCÍA fuera del Centro de Convivencias Familiar, al ser un generador de violencia, tal y como quedará debidamente demostrado. El hoy demandado puede ser emplazado en el domicilio sito en: Camino Nacional, Manzana 3, Lote B, Jardines de San Marcos Huixtoco, Municipio de Chalco, Estado de México; solicitando de Su Señoría las siguientes
P R E T E N S I O N E S:
ÚNICA.- MEDIANTE SENTENCIA DEFINITIVA SE SIRVA MODIFICAR EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA QUE ESTABLECIÓ LA SUSCRITA CON EL C. JOSE EDUARDO MORA GARCÍA HOY DEMANDADO, EN EL CONVENIO CELEBRADO EN FECHA VEINTICINCO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE ANTE EL C. JUEZ TERCERO DE LA FAMILIAR DE ESTE DISTRITO, DENTRO DEL EXPEDIENTE 764/2015 (EXPEDIENTE DEL QUE SE AGREGAN COPIAS CERTIFICADAS A LA PRESENTE DEMANDA), Y EN SU LUGAR SE ESTABLEZCA QUE DICHAS CONVIVENCIAS DEBERÁN LLEVARSE A CABO DENTRO DEL CENTRO DE CONVIVENCIA FAMILIAR DE ECATEPEC, CON EL OBJETO DE SALVAGUARDAR LA INTEGRIDAD FÍSICA Y EMOCIONAL TANTO DE MI MENOR HIJA COMO DE LA SUSCRITA.
Antes de pasar al capítulo de hechos solicito atentamente a Su Señoría, ante el temor fundado de que el hoy demandado pueda causarnos un daño físico o psicológico a nuestra menor hija o a la suscrita, solicito se sirva decretar las siguientes:
M E D I D A S P R O V I S I O N A L E S y/o P R E C A U T O R I A S y/o C A U T E L A R E S:
ÚNICA: Se sirva suspender de manera provisional y precautoria el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA del hoy demandado para con nuestra menor hija, ante el temor fundado de que pueda ocasionarle a mi menor hija, un daño físico o psicológico o peor aún, pueda sustraer a nuestra menor hija no reincorporándola al domicilio donde la suscrita ejerce la guarda y custodia. Al no estar supervisada la convivencia de mi menor hija y el hoy demandado.
Se solicita esta medida, ya que como quedara demostrado, el hoy demandado es un generador de violencia, que en cualquier momento puede arremeter en contra de la integridad física de mi menor hija o incluso de la suscrita, por lo que Usted Señor Juez, a fin de salvaguardar la integridad física y psicoemocional de mi menor hija, deberá ordenar dicha medida, pues así lo dictan la leyes mexicana y los tratados internacionales de los que México es parte, pues se pondera los derechos de los niños, en el caso particular mi menor hija ANDRA PAOLETTE MORA GARCIA, sobre cualquier otro derecho particular, por lo tanto, es pertinente y atingente que se conceda la medida solicitada, amén de que no se conculca derecho alguno del hoy demandado, pues tal providencia no constituye un acto privativo, pues sus efectos provisionales quedan sujetos, indefectiblemente, a las resultas del procedimiento jurisdiccional que al efecto se tramita, donde el hoy demandado es parte y podrá aportar los elementos probatorios que considere convenientes; consecuentemente, para la imposición de la medida solicitada, no rige la garantía de previa audiencia.
Dicha medida tiene sustento jurídico en los artículos 5.16 y 5.44 del Código Procesal Civil vigente en relación al artículo 3 de la Convención sobre el Derecho de los Niños del cual México es parte, y que a la letra versan:
Código Procesal Civil
“…Artículo 5.16.- El interés superior de los menores y su derecho a ser escuchado, son principios rectores que el juez debe tener siempre como consideración primordial en la tramitación y resolución del asunto sometido a su conocimiento.
Al resolver una controversia, el juez podrá dictar las medidas que estime pertinentes para salvaguardar el interés superior del menor, entre otras, ordenar terapia médica, psicológica o social a sus progenitores o quienes integren el grupo familiar.
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