EJECUCION CONVENIO TRANSACCIONAL
Enviado por CGMP89 • 18 de Septiembre de 2017 • Trabajo • 1.708 Palabras (7 Páginas) • 1.361 Visitas
C. JUEZ COMPETENTE DE LO CIVIL
DEL PRIMER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.
PEDRO ORDOÑEZ CRUZ, Mexicano de nacimiento, mayor de edad legal, casado, comerciante, señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones en este asunto el ubicado en el predio marcado con el número ______________ (Trescientos setenta y dos letra H de la calle Sesenta y seis, por Treinta y siete y Treinta y nueve, Colonia Centro, de esta ciudad), autorizando para tales efectos al Licenciado Henry Rene Burgos Martin, y/o Lic. Juan José Peniche González y/o Br. Cristal Matos Padrón, ante Usted con el debido respeto me permito comparecer y exponer lo siguiente:
En vía de apremio y por este medio, vengo a solicitar se dicten las medidas legales pertinentes a efecto de que se proceda notificar a los C.C. MANUEL RUBÉN ARCILA SOSA, para que en el termino a que se refiere lo dispuesto por el artículo 397 del Código de Procedimientos Civiles del estado, proceda a desocupar y hacer entrega al suscrito conforme a las formalidades pactadas en el convenio transaccional base de esta acción, respecto del predio marcado con el número Doscientos diez de la calle Setenta y siete de la Colonia Montes de Amé, de la manzana doscientos seis de la sección catastral dieciséis, que es de mi propiedad y, para el caso de no hacerlo, se proceda de acuerdo a lo dispuesto en el inciso Segundo del artículo 61 del citado Código adjetivo.
De igual forma solicito se requiera al Ciudadano EDGAR RICARDO CHAN EUAN, con domicilio actual en el predio Trescientos treinta y seis letra A, de la calle Sesenta y uno por veintidós, de la colonia Esperanza de esta ciudad, y quien se constituyo como FIADOR del primero en el convenio transaccional ase de esta vía de apremio, a fin de que en forma solidaria asuma como propias las obligaciones incumplidas por el señor Arcila Sosa, hasta su total finiquito.
La solicitud anterior se basa en los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- En fecha veintisiete del mes de junio del año dos mil ocho, ante la Fe del Licenciado Ariel Fidencio Estrada Estrada, Notario Público número 4 de esta ciudad, y mediante acta de escritura pública numero trescientos siete, se hizo constar la formalización de un CONVENIO TRANSACCIONAL DE DESOCUPACIÓN Y ENTREGA respecto del predio de mi propiedad marcado con el número Doscientos diez de la calle Setenta y siete de la Colonia Montes de Amé, en esta ciudad, el cual se encontraba ocupado por el señor MANUEL RUBÉN ARCILA SOSA.
En dicho convenio el señor Arcila Sosa se comprometió a desocuparlo en la fecha de vencimiento pactada, que lo fue el día treinta y uno del mes de Mayo del año dos mil nueve.
En el mismo convenio el señor EDGAR RICARDO CHAN EUAN compareció a efecto de constituirse en FIADOR y deudor mancomunado y solidario de todas y cada una de las obligaciones a cargo del señor Arcila Sosa, renunciando en forma expresa a los beneficios de orden y excusión previstos en los artículos 2,814 (dos mil ochocientos catorce), 2,815 (dos mil ochocientos quince) y 2,8137 (dos mil ochocientos treinta y siete) del Código Civil Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal.
SEGUNDO.- En la Clausula Segunda del convenio transaccional a que hice referencia en el hecho inmediato anterior, el señor Manuel Rubén Arcila Sosa, como OCUPANTE, se obligó y comprometió a desocupar y entregarme el predio de mi propiedad sin necesidad de gestión extrajudicial o judicial alguna, en el plazo de UN AÑO, el cual corrió del día primero de junio del año dos mil ocho, al día treinta y uno de mayo del año dos mil nueve.
En la misma Clausula Segunda el señor Manuel Ruben Arcila Sosa, se obligó y comprometió a pagar de su exclusiva cuenta todas las obras de conservación del predio de mi propiedad, así como a realizar la reparación de los daños que este sufriere durante la ocupación, independientemente de la causa de los mismos.
TERCERO.- En la Clausula CUARTA del mismo pacto de voluntades las partes acordamos que, para el caso de que llegada la fecha de vencimiento del plazo para la desocupación y entrega formal del predio de mi propiedad y este hecho no ocurriese, en aplicar una PENA CONVENCIONAL por dicho incumplimiento, y que se hizo consistir en que el señor Arcila Sosa pagaría la cantidad -adicional a los frutos civiles- de $250.00 (SON: DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS, MONEDA NACIONAL), por cada día que transcurriese sin desocupar y entregar el predio de mi propiedad, pena que se mantendría hasta el día en que se entregue totalmente desocupado el inmueble de referencia, y sin que por dicha ocupación adicional se entendiese como renovado el citado convenio.
De igual forma se pacto que todos los gastos y honorarios que se causaran con motivo de la ejecución judicial del citado convenio, correrían también a cargo del señor Arcila Sosa.
CUARTO.- En la Clausula OCTAVA del mismo convenio se hizo constar la comparecencia del señor EDGAR RICARDO CHAN EUAN, quien de manera voluntaria y con el fin de responder de todas y cada una de las obligaciones contraídas por el señor Arcila Sosa, se constituyó como FIADOR de este, renunciando en forma expresa a los beneficios de orden, excusión y división contenidos en los artículos 2,814 (dos mil ochocientos catorce), 2,815 (dos mil ochocientos quince) y 2,8137 (dos mil ochocientos treinta y siete) del Código Civil Federal en materia común y para toda la República en Materia Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de las demás entidades de los Estados Unidos Mexicanos, aplicables de acuerdo con el artículo primero del citado ordenamiento.
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