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Convenio Transaccional


Enviado por   •  25 de Abril de 2015  •  2.004 Palabras (9 Páginas)  •  481 Visitas

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EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, CAPITAL DEL ESTADO DE YUCATÁN, A LOS 6 DIAS MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE ANTE MI, LICENCIADO EN DERECHO LUIS EMILIO CETINA MORALES ESCRIBANO PUBLICO NUMERO SEIS EN ACTUAL EJERCICIO CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD MÉRIDA YUCATÁN, COMPARECERON:

CARLOS JORGE ESCALANTE PALMA, EN SU CARÁCTER DE “SUBARRENDADOR” EL CUAL ACREDITA CON EL CONTRATO DE COMODATO DE FECHA 13 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE CUYAS FIRMAS FUERON REACTIFICADAS ANTE EL NOTARIO: CARLOS TOMAS GOOF RODRIGUEZ ,MANIFIESTA SER SOLTERO, ABOGADO, DE VEINTISEIS AÑOS DE EDAD, POR HABER NACIDO EL CATORCE DE JULIO DE 1988 Y CON DOMICILIO EN EL PREDIO MARCADO CON EL NÚMERO SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES DE LA CALLE CINCO LETRA “C” DEL FRACCIONAMIENTO PASEOS DE PENSIONES DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN QUIEN ESTÁ DEBIDAMENTE FACULTADO PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, FACULTADES QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS DE MANERA ALGUNA.

CENTRUM PROMOTORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. , QUIEN MANIFESTO SER UNA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE CONSTITUIDA CONFORME A LAS LEYES DE LA REPÚBLICA MEXICANA Y QUE SU REPRESENTANTE LEGAL ES EL C.P.C. EDGAR BENJAMIN CHAVERO MALDONADO, QUIEN ESTÁ DEBIDAMENTE FACULTADO PARA CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, FACULTADES QUE NO LE HAN SIDO REVOCADAS NI MODIFICADAS DE MANERA ALGUNA.

LOS COMPARECIENTES MANIFESTARON, SER NACIONALIDAD MEXICANA E HIJOS DE PADRES DEL MISMO ORIGEN, CON CAPACIDAD LEGAL PARA OBLIGARSE Y CONTRATAR, QUIENES DIJERON QUE VIENEN A CELEBRAR UN CONVENIO TRANSACCIONAL DE DESOCUPACION Y ENTREGA RESPECTO DEL PREDIO MARCADO DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DE LA CALLE CUARENTA DE LA COLONIA RESIDENCIAL DEL NORTE, DE LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO MERIDA YUCATAN,, EN LOS TERMINOS DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS: ----

--------------------------------------DECLARACIONES-------------------------

PRIMERO.- PARA UN MEJOR ENTENDIMIENTO DEL PRESENTE CONVENIO TRANSACCIONAL, EL REFERIRNOS AL SEÑOR CARLOS JORGE ESCALANTE PALMA, , SE LE PODRA LLAMAR “SUBARRENDADOR”, AL CENTRUM PROMOTORA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL C.P.C. EDGAR BENJAMIN CHAVERO MALDONADO SE LE PODRA LLAMAR “EL OCUPANTE”, EL PREDIO MARCADO CON EL NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DE LA CALLE CUARENTA DE LA COLONIA RESIDENCIAL DEL NORTE, DE LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO MERIDA YUCATAN, SE LE PODRA LLAMAR “EL PREDIO”.--------------------------------------------------

SEGUNDO.- “CARLOS JORGE ESCALANTE PALMA DECLARA: QUE ES ARRENDATARIO CON LA FACULTAD DE SUBARRENDARLO LO CUAL LO ACREDITA CON EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FECHA SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOSMIL QUINCE CUYAS FIRMAS FUERON REACTIFICADAS ANTE EL NOTARIO: CARLOS TOMAS GOFF RODRIGUEZ DEL PREDIO URBANO MARCADO CON EL NUMERO DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DE LA CALLE CUARENTA DE LA COLONIA RESIDENCIAL DEL NORTE, DE LA LOCALIDAD Y MUNICIPIO MERIDA YUCATAN, EL CUAL SE DESCRIBE COMO SIGUE:

“PREDIO URBANO, ACTUALMENTE CON CASA, UBICADO EN ESTA CIUDAD Y MUNICIPIO DE MÉRIDA, EN LA MANZANA CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DE LA SECCION CATASTRAL VEINTICUATRO, MARCADO CON EL NÚMERO DOSCIENTOS SETENTA Y DOS DE LA CALLE CUARENTA DE LA COLONIA RESIDENCIAL DEL NORTE, CON UNA EXTENSIÓN DE DIEZ METROS OCHO CENTÍMETROS DE FRENTE POR VEINTITRÉS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS DE FONDO, SUPERFICIE DE DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS; Y CON LAS MEDIDAS PARCIALES SIGUIENTES: AL NORTE, EN VEINTITRÉS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS, CON PREDIO DOSCIENTOS SETENTA DE LA CALLE CUARENTA Y CUATROSCIENTOS SETENTA Y CUATRO A. DE LA CALLE TREINTA Y CINCO; AL SUR, EN VEINTIDÓS METROS CINCUENTA CENTÍMETROS CON PREDIO DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO DE LA CALLE CUARENTA; AL ORIENTE, EN DIEZ METROS CON EL PREDIO CUATROSCIENTOS SETENTA Y TRES DE LA CALLE TREINTA Y CINCO A.; Y AL PONIENTE, EN DIEZ METROS OCHO CENTÍMETROS CON LA CALLE CUARENTA.”.

CLAUSULAS:

1. PRIMERA.- CONTIENE LOS DATOS GENERALES DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO:

1.1. LOCALIDAD ARRENDADA: MÉRIDA.

1.2. DESTINO EXCLUSIVO DE LA LOCALIDAD: USO COMERCIAL

1.5. PLAZO OBLIGATORIO: EL ARRENDAMIENTO EMPIEZA EL 15 DE ABRIL DEL AÑO 2015 Y TERMINA EL 15 DE ABRIL DEL AÑO 2016.

1.6. PENSIÓN MENSUAL POR CONCEPTO DEL ARRENDAMIENTO: LA RENTA MENSUAL PARA EL PRIMER AÑO ES DE $ ( 4,500 ) MÁS IMPUESTOS Y DEBE PAGARSE LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DE CADA MES.

1.7. RENTA A CAUSARSE CON POSTERIORIDAD AL VENCIMIENTO DEL PLAZO OBLIGATORIO: AL VENCIMIENTO DEL PLAZO FORZOSO DEL CONTRATO (CLÁUSULA SEGUNDA), LA RENTA SERÁ INCREMENTADA ANUALMENTE EN LA MISMA PROPORCIÓN AL INDICADO EN EL “ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR”.

SEGUNDA.- OBJETO Y PLAZO FORZOSO.- EL SUBARRENDADOR DA EN ARRENDAMIENTO AL ARRENDATARIO, QUIEN TOMA ESA CALIDAD, EL INMUEBLE SEÑALADO EN LA CLÁUSULA PRIMERA, CUYO CONTENIDO SE TIENE AQUÍ POR TRANSCRITO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES.

EL PLAZO DEL ARRENDAMIENTO ES OBLIGATORIO POR DOCE MESES PARA AMBAS PARTES Y SE PRORROGARÁ AUTOMÁTICAMENTE POR PLAZOS IGUALES CON EL INCREMENTO EN LA RENTA ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA PRIMERA.

TERCERA.- FORMA DE PAGO.- EL PRECIO ESTIPULADO PARA EL ARRENDAMIENTO SERÁ PAGADO POR MEDIO DEL DEPOSITO BANCARIO A LA CUENTA CON CLAVE 014910605544228366 del BANCO SANTANTER S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, EN MONEDA NACIONAL, POR PERIODOS ADELANTADOS, LOS PRIMEROS DIEZ DÍAS HÁBILES DE CADA MES.

CUARTA.- DE LA CONSERVACIÓN DEL INMUEBLE.- EL OCUPANTE CONOCE PERFECTAMENTE EL ESTADO QUE GUARDA EL INMUEBLE Y LO RECIBE CON TODAS SUS INSTALACIONES COMPLETAS Y EN BUEN ESTADO DE FUNCIONAMIENTO. CORRERÁN POR CUENTA DEL ARRENDATARIO LAS REPARACIONES DE AQUELLOS DETERIOROS DE POCA IMPORTANCIA Y SERÁN A CARGO DEL ARRENDADOR LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO Y LAS REPARACIONES NECESARIAS PARA LA

QUINTA.- DE LAS MODIFICACIONES.- EL OCUPANTE ACEPTA TOMAR EN OCUPACION EL INMUEBLE CON TODO CUANTO DE HECHO Y POR DERECHO CORRESPONDAN AL MISMO, OBLIGÁNDOSE A DESTINARLO AL USO ESTABLECIDO EN LA CLÁUSULA PRIMERA Y NO PODRÁ REALIZAR CAMBIOS O REMODELACIONES QUE DE ALGUNA MANERA VARÍEN LA FORMA DEL INMUEBLE OCUPADO EN CUANTO A INFRAESTRUCTURA (MUROS DE CARGA, TRABES, CASTILLOS, ETC.), NI LA DE LAS DIVISIONES DE LOS CUARTOS EXISTENTES, EXCEPTO AQUELLAS MODIFICACIONES QUE SEAN PREVIAMENTE AUTORIZADAS POR EL ARRENDADOR.

SEXTA.- RESCISIÓN POR NO SUBSANAR UN INCUMPLIMIENTO AL CONTRATO.- ESTE CONTRATO SE RESCINDIRÁ POR INCUMPLIMIENTO A CUALQUIERA DE SUS ESTIPULACIONES, SIEMPRE Y CUANDO LA PARTE AFECTADA HAYA NOTIFICADO POR ESCRITO A LA OTRA PARTE DEL INCUMPLIMIENTO EN QUE ÉSTA HA INCURRIDO Y NO LO SUBSANE DENTRO

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