Convenio transaccional de desocupación
Enviado por fabianacancun • 5 de Febrero de 2018 • Práctica o problema • 1.075 Palabras (5 Páginas) • 1.411 Visitas
CONVENIO TRANSACCIONAL DE DESOCUPACION QUE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 3134, 3141, 3149, 3150 Y DEMAS RELATIVOS DEL CODIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. , A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS TERMINOS DE ESTE CONTRATO SERA DENOMINADO COMO “LA ARRENDADORA” Y POR LA OTRA PARTE EL C. EDGAR GARCIA RUL, QUIEN EN LO SUCESIVO SERA DENOMINADO COMO “EL ARRENDATARIO”, CONVENIO QUE CELEBRAN PARA PREVENIR UNA CONTROVERSIA FUTURA RESPECTO A LA DESOCUPACION Y ENTREGA DEL INMUEBLE QUE MAS ADELANTE SE ESPECIFICA Y QUE SUJETAN AMBAS PARTES AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S:
I.- Ambas partes manifiestan que en este convenio y para efectos de brevedad, utilizarán las siguientes designaciones:
ARRENDADORA: , mexicana, mayor de edad, casada, señalando como domicilio convencional el ubicado en calle Laguna Paitoro casa 12 C, lote 1-5, manzana 34, supermanzana 107, fraccionamiento Paraiso Maya de Cancún, Q. Roo.
ARRENDATARIO: EDGAR GARCIA RUL, mexicano, mayor de edad, casado, señalando como domicilio ubicado en Calle --- del Estado de México.
INMUEBLE: casa de tres recámaras, tres aires acondicionados mini Split funcionando, cocina integral con estufa, gas estacionario, sala, comedor, dos baños completos,
II.- Declara el C. EDGAR GARCIA RUL, conocer bien el inmueble referido en la declaración primera del presente convenio.
III.- Ambas partes manifiestan que para prevenir una controversia futura respecto a la entrega y desocupación del citado inmueble, han acordado celebrar la presente transacción, sujetándose al tenor de las siguientes:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- “EL ARRENDADOR” acepta y permite que el “EL ARRENDATARIO” ocupe el inmueble a que se ha hecho mención en la declaración primera de este convenio por un plazo de UN AÑO, mismo que empezará a correr y a contarse a partir del día 16 de Julio de 2015 y que concluirá por consiguiente el día 16 de Julio de 2016 fecha en que “EL ARRENDATARIO” se obliga a entregar totalmente desocupado el inmueble objeto de este contrato, devolviéndolo en el mismo estado en que lo recibe y con todos sus servicios al corriente.
SEGUNDA.- Como contraprestación por la ocupación del inmueble de que se trata, EL ARRENDATARIO pagara a “EL ARRENDADOR“, la cantidad de $8,000.00 son: (OCHO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), mensuales en concepto de Frutos Civiles y mantenimiento, más impuestos en caso de requerir recibo fiscal cantidad pagadera cinco días después de su vencimiento, cada mes, que cobrados en el domicilio del ARRENDATARIO, SIN QUE MEDIE REQUIRMIENTO, AVISO O NITIFICACION ALGUNA. Para el caso de mora “EL ARRENDATARIO” deberá pagar un interés monetario de $ 100.00 (CIEN PESOS 00/100 M.N.) diarios añadido a la renta atrasada y sin perjuicio de las acciones que “EL ARRENDADOR” opte por ejercitar y que sean derivadas de este convenio. Dicha cantidad cubre el mantenimiento del residencial VILLA MAYA.
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