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Solicitud Ejecucion De Convenio


Enviado por   •  25 de Mayo de 2015  •  1.807 Palabras (8 Páginas)  •  617 Visitas

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.................................

VS

................................

JUICIO: CONTROVERCIA ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE: .............

SECRETARIA:...

C. JUEZ VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL

DEL DISTRITO FEDERAL

................................., promoviendo por mi propio derecho con la personalidad que tengo debidamente reconocida y acreditada en autos del expediente al rubro citado, ante usted respetuosamente comparezco a exponer lo siguiente

Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los Art. 500,525, 528 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles pare el Distrito Federal, solicito la ejecución forzosa del Convenio celebrado ante este H. Juzgado en fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce entre la suscrita promovente y el hoy demandado ............................................ y elevado a la categoría de cosa juzgada y de sentencia ejecutoriada tal y como obra en autos, haciéndose cumplir al demandado lo que se estipuló en las clausulas Quinta y Sexta del convenio y que a la letra dice:

Cláusula quinta: el señor ................., se obliga a ser entrega del inmueble e materia del presente convenio a la C. S................ONTIVEROS PÉREZ, a más tardar el día treinta y uno de octubre del dos mil catorce totalmente vacío y desocupado sin nada en el interior, en las condiciones normales que por el tiempo y el uso se encuentre el inmueble, en contraprestación la C. S.........................., se compromete a hacer entrega del depósito por la cantidad del $1,700.00 (MIL SETECIENTOS PESOS P00/100 MONEDA NACIONAL), que le entrego el señor ............................al inicio del arrendamiento.

Cláusula sexta: las partes convienen que para el caso de que el señor .......................... no dé cumplimiento a lo convenido en las cláusulas que anteceden, en Vía de apremio, se procederá a su lanzamiento del inmueble arrendado a su costa.

Soportando lo anterior en la siguiente Tesis Jurisprudencial:

CONVENIOS JUDICIALES, EJECUCIÓN DE LOS, EN LA VÍA DE APREMIO.- De conformidad con el artículo 501 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, la ejecución de los convenios celebrados en juicio, se hará por el Juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar, pero no procede en la vía de apremio, si no consta en escritura pública o judicialmente en autos. Esta disposición se refiere a convenios celebrados en juicio, y por lo mismo, el convenio que no se encuentre en este caso, no satisface las condiciones que exige dicho precepto para la procedencia de la vía de apremio. Por otra parte, el artículo 533 del código citado se refiere a convenios judiciales y a transacciones, pero con la circunstancia de que estas últimas deberán ser de aquellas que ponen fin a una controversia presente o previenen una futura, controversia que forzosa y necesariamente debe existir; por lo que no tratándose ni de un convenio judicial ni de una transacción que reúna las condiciones apuntadas, es indudable que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 501 del repetido ordenamiento, es improcedente la vía de apremio.

Amparo civil en revisión 3216/49.-Cosío Gómez Moisés.-4 de mayo de 1950.-Mayoría de cuatro votos.-Ponente y disidente: Carlos I. Meléndez.-Engrose: Agustín Mercado Alarcón. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CIV, página 1282, Tercera Sala.

EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN VÍA DE APREMIO. EL ARTÍCULO 461 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE ESTABLECE LOS ASUNTOS EN LOS QUE RESULTA APLICABLE LO PREVISTO EN EL TÍTULO NOVENO DEL PROPIO CÓDIGO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.

El citado precepto que establece los asuntos en los cuales resulta aplicable lo previsto en el título noveno del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, relativo a la ejecución de sentencias, no viola la garantía de audiencia prevista en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque, en principio, la ejecución de una resolución que ha causado estado, no puede ser considerada como un acto de privación, pues para ello se requiere que la resolución que se pretende ejecutar no goce del carácter de cosa juzgada, lo cual no sucede, porque la ejecución en vía de apremio de una resolución implica la existencia de una sentencia, convenio, laudo o transacción, que haya causado ejecutoria, en términos de lo dispuesto en el numeral 408 del señalado código, lo que a su vez presupone que previamente se siguió un juicio con las formalidades esenciales del procedimiento, que culminó con el dictado de una resolución, que posteriormente causó ejecutoria.

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