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Incidente De Nulidad En Juicio Especial Hipotecario


Enviado por   •  7 de Octubre de 2013  •  3.429 Palabras (14 Páginas)  •  1.729 Visitas

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HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISION FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIO EN EL FIDECOMISO IRREVOCABLE # F/262757

VS

NANCY YULIANA MONTER RODRIGUEZ

JUICIO: ESPECIAL HIPOTECARIO

EXPEDIENTE: 414/2013

C.BRUNO CRUZ JIMENEZ, JUEZ VIGESIMO PRIMERO

DE LO CIVIL EN EL DISTRITO FEDERAL

P R E S E N T E.

NANCY YULIANA MONTER RODRIGUEZ, Por propio derecho en calidad de demandada, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones documentos y/o valore, los estrados listas y boletín judicial de este H.JUZGADO, en virtud de no contar con un domicilio particular que se encuentre dentro de la jurisdicción de este tribunal, y autorizando para los mismos efectos a los licenciados, ROBERTO CARLOS RODRIGUEZ ROMAN, GUILLERMO ALARCON TIRADO, así como a los estudiantes en la materia, MARTHA JUANA QUINTERO MARTINEZ, BLANCA PIMENTEL LUNA y CHRISTIAN EDHERS RANGEL AGREDA, ante usted con el debido respeto comparezco para manifestar y exponer:

Que por medio del presente ocurso, con encontrándome en tiempo y forma vengo a dar contestación a la infundada, demanda interpuesta en mi contra por la parte actora citada al rubro, de la siguiente manera.

P R E S T A C I O N E S

A.- Se niega esta prestación por la falta de personalidad y derecho de reclamarla, toda vez que nunca se celebro ningún contrato de crédito para vivienda con la hoy parte actora, tal y como se acreditara en su momento procesal oportuno en virtud de ello no se puede reclamar un supuesto vencimiento anticipado al no tener relación alguna con mi contraria.

B.- Se niega esta prestación por carecer de personalidad y derecho para requerir a la suscrita, de la cantidad mencionada como suerte principal toda vez que en ningún momento se celebro con la parte hoy actora en el presente juicio, contrato alguno de apertura de crédito.

C.- Se niega esta prestación por carecer de personalidad y derecho para requerirla ya que con anterioridad se ha venido mencionando, no se tiene ningún tipo de relación con la hoy parte actora toda vez que nunca se ha suscrito contrato alguno con mi contraparte.

D.- Se niega esta prestación en virtud de carecer, de acción y derecho de demandarme toda vez que no existe relación jurídica alguna entre las partes, mucho menos existe la posibilidad de contratar un seguro de vida con la hoy parte actora.

E.- Se niega esta prestación en virtud de carecer, de acción y derecho de demandarme toda vez que no existe relación jurídica alguna entre las partes, mucho menos existe la posibilidad de contratar un seguro DE DOS AÑOS, que ni siquiera es detallado e inexistente.

F.- Se niega esta prestación por falta de acción y derecho de reclamarme un IVA general, cuando no se tiene relación jurídica alguna que lo permita.

G.- Se niega esta y todas las prestaciones anteriores y siguientes toda vez que no se tiene ninguna relación jurídica con la hoy parte actora, mucho menos un argumento que acredite el cobro de comisiones por administración.

H.- Se niega el pago de esta prestación en virtud de no existir relación jurídica alguna y de ningún tipo con la hoy parte actora, mucho menos la posibilidad de requerirme de pagar un interés moratorio, por carecer de personalidad acción y derecho para demandarme.

I.- Se niega esta prestación por carecer de acción y derecho para demandarme en el presente asunto toda vez que como se ha venido refiriendo en todas las prestaciones anteriores no tengo ninguna relación con la hoy parte actora, por tanto no existe posibilidad alguna de reclamarme el pago de gastos y costa del presente asunto.

Procedo a dar contestación a los hechos que fundan y motivan la temaría obscura y por demás improcedente demanda.

H E C H O S

1.- El hecho que se contesta es cierto ya que como se refiere en el testimonio mencionado por la parte actora en su hecho número uno, se celebro contrato de apertura de crédito, con la denominada HIPOTECARIA SU CASITA, S.A DE C.V, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO.

1 A.- Este hecho no se contesta por no ser propio.

1B.- Este hecho no se contesta por no ser propio.

2.- Este hecho no se contesta por no ser propio.

3.- Este hecho no se contesta por no ser propio, mas sin embargo se hace del conocimiento a USIA, que a partir del año dos mil diez la denominada HIPOTECARIA SU CASITA, S.A DE C.V, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, dejo de recibir pagos derivados del crédito señalado en el hecho numero uno de este escrito.

4.- Este hecho es falso, toda vez que como se desprende de la narración que hace la hoy parte actora, en ningún momento la suscrita fue notificada de la cesión de derechos por parte de la denominada HIPOTECARIA SU CASITA, S.A DE C.V, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO en favor de los hoy actora denominada HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISION FIDUCIARIA COMO FIDUCIARIO EN FIDECOMISO IRREVOCABLE # F/262757, en virtud de referir como notificada a la C.ANDREA OLVERA CORREA, persona que desconozco en el más amplio sentido de la palabra, derivado de esta situación gamas tuve conocimiento de la cesión de mi crédito hasta el día de hoy, hecho que me imposibilito para continuar realizando las aportaciones y/o mensualidades derivadas de la celebración del contrato señalado y referido en el hecho numero uno de la demanda, así como también se menciona en el hecho anterior no me recibieron pago alguno por parte de la denominada HIPOTECARIA SU CASITA, S.A DE C.V, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, acto que me deja en total estado de indefensión y que por supuesto se hará valer en su capítulo respectivo este hecho lo saben y les consta a los C.JESUS ESTRADA QUIRINO y C.ANTONIO ETRADA QUIRINO.

5.- Este hecho no se contesta por no ser propio.

6.- Este hecho es cierto.

7.- Este hecho no se contesta por no ser propio.

8.- Este hecho no se contesta por no ser propio.

9.- Este hecho no se contesta por no ser propio.

10.- Este hecho no se contesta por no ser propio, pero es oportuno para hacer de su conocimiento a USIA que derivado de la contestación a los hechos marcados con los números 3,4 se observa la imposibilidad de cubrir oportunamente el crédito referido en el hecho numero uno de la demanda.

11.- Este hecho no se contesta por no ser propio.

12.- Este hecho

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