Incidente cancelación de pension alimenticia
Enviado por erickcovarrubias • 27 de Noviembre de 2018 • Resumen • 2.661 Palabras (11 Páginas) • 344 Visitas
EXPEDIENTE: 637/2011
ANTONIA REYES DIAZ
VS
JAVIER GONZALEZ MARTINEZ
INCIDENTE DE CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA
JUZGADO SEGUNDO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DEL PARTIDO JUDICIAL DE LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR.
P R E S E N T E
JAVIER GONZALEZ MARTINEZ, POR MI PROPIO DERECHO, SEÑALANDO COMO DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR TODA CLASE DE NOTIFICACIONES EL UBICADO EN CALLE JAIME BRAVO NUMERO 2055 ENTRE CALLE IGNACIO ALLENDE Y ANTONIO ROSALES, C.P. 23040, COLONIA LOS OLIVOS LA PAZ BCS, Y AUTORIZANDO PARA LOS MISMOS EFECTOS AL C. LIC. ERICK ANDRES COVARRUBIAS IBARRA, ANTE USTED RESPETUOSAMENTE COMPAREZCO Y EXPONGO:
QUE VENGO POR MEDIO DEL PRESENTE ESCRITO Y EN LA VÍA INCIDENTAL, VENGO A PROMOVER LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA QUE POR CONVENIO PRESENTADO POR EL SUSCRITO Y LA SRA ANTONIA REYES DIAZ, EN FECHA 15 DE FEBRERO DE 2012, HE VENIDO PROPORCIONANDO A FAVOR DE MIS HIJOS JANETH ITZEL GONZALEZ REYES, ACTUALMENTE DE 20 AÑOS DE EDAD Y SAMIR GONZALEZ REYES, ACTUALMENTE DE 14 AÑOS DE EDAD, QUIENES TIENEN SU DOMICILIO EN CALLE SAN JUAN BAUTISTA LOTE NUMERO 06 DE LA MANZANA NUMERO 24, ENTRE CALLE SAN JOAQUIN Y CALLE SAN ISIDRO, COLONIA VILLAS DE GUADALUPE, LA PAZ BAJA CALIFORNIA SUR, APOYÁNDOME EN LOS SIGUIENTES
H E C H O S
1. MEDIANTE CONVENIO JUDICIAL, DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2012, QUE OBRA EN AUTOS FOJAS 61, 62 Y 63, CELEBRADO ENTRE EL SUSCRITO Y LA SRA ANTONIA REYES DIAZ, ACORDE VOLUNTARIAMENTE A PROPORCIONAR A FAVOR DE MIS HIJOS DE NOMBRE JANETH ITZEL GONZALEZ REYES, DE 20 AÑOS DE EDAD Y SAMIR GONZALEZ REYES, DE 14 AÑOS DE EDAD, UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EQUIVALENTE AL 30% DEL SALARIO QUE PERCIBO COMO EMPLEADO PENSIONADO DE LA EMPRESA ASEGURADORA DE PENSIONES BBVA BANCOMER, POR LO CUAL SE ORDENO MEDIANTE OFICIO NUMERO 939/2012 A DICHA ASEGURADORA A FIN DE QUE SE REALICE POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA EL DESCUENTO DEL 30% (TREINTA POR CIENTO) DE TODAS Y CADA UNAS DE LAS PERCEPCIONES QUE PERCIBE EL SUSCRITO COMO PENSIONADO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL POR MEDIO DE LA ASEGURADORA PENSIONES BBVA BANCOMER, CANTIDAD QUE ES REMITIDA AL DEPARTAMENTO DE PENSIONES DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, EN ESTA CIUDAD, PARA SER ENTREGADA A LA C. ANTONIA REYES DIAZ EN REPRESETACION DE NUESTROS HIJOS JANETH ITZEL Y SAMIR, AMBOS DE APELLIDO GONZALEZ REYES.
2. EL LA RELACION QUE SOSTUVIMOS, LA DEMANDADA INCIDENTAL LA SEÑORA ANTONIA REYES DIAZ Y EL SUSCRITO PROCREAMOS DOS HIJOS DE NOMBRE JANETH ITZEL GONZALEZ REYES, ACTUALMENTE DE 20 AÑOS DE EDAD Y SAMIR GONZALEZ REYES, ACTUALMENTE DE 14 AÑOS DE EDAD, TAL Y COMO LO ACREDITO CON LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO EXPEDIDAS POR EL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD, QUE YA OBRAN EN AUTOS DENTRO DEL PRESENTE JUICIO.
3. EN EL MES DE NOVIEMBRE DE 2017, MI HIJA JANETH ITZEL GONZALEZ REYES, INTERRUMPIO SUS ESTUDIOS DE MANERA PERMANENTE, CURSANDO EL CUARTO SEMESTRE EN LA PREPARATORIA “CENTRO DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO 8/2, EN LA PAZ BCS”, LO CUAL LO ACREDITO CON EL OFICIO NUMERO 011-CE/2017-2018, EXPEDIDO POR DICHA ESCUELA PREPARATORIA (QUE ADJUNTO COMO ANEXO A ESTE ESCRITO) EN DONDE INFORMA QUE LA C. JANETH ITZEL GONZALEZ REYES, CON NUMERO DE MATRICULA 13503100020025, CURSO EN LA MENCIONADA ESCUELA HASTA IV SEMESTRE Y QUE ACTUALMENTE SE ENCUENTRA EN MODULO DE BAJA EN EL SISTEMA ESCOLAR PLANTEL (PACE), POR LO TANTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 451 DEL CODIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, QUE A LA LETRA DICE
“ARTÍCULO 451.- LOS ALIMENTOS COMPRENDEN LA COMIDA, EL VESTIDO, LA HABITACIÓN Y LA ASISTENCIA EN CASOS DE ENFERMEDAD. RESPECTO DE LOS MENORES LOS ALIMENTOS COMPRENDEN, ADEMÁS LOS GASTOS NECESARIOS PARA DAR EDUCACIÓN PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA AL ALIMENTISTA, Y PARA PROPORCIONARLE ALGÚN OFICIO, ARTE O PROFESIÓN HONESTOS, ADECUADOS A SU SEXO Y CIRCUNSTANCIAS PERSONALES.
ESTA OBLIGACIÓN SE PRORROGA A CARGO DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD, CUANDO LOS DESCENDIENTES LLEGAN A LA MAYORÍA DE EDAD MIENTRAS ESTUDIAN UNA CARRERA TÉCNICA O PROFESIONAL, POR TODO EL TIEMPO NECESARIO PARA CONCLUIR ESTOS ESTUDIOS, SI LOS REALIZAN SIN INTERRUPCIÓN, MI OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLE ALIMENTOS YA NO TIENE RAZÓN DE SER.
4.- ES IMPORTANTE SEÑALAR A SU SEÑORÍA QUE MI HIJA JANETH ITZEL GONZALEZ REYES TRABAJA, EN LA EMPRESA TIENDA CASA LEY LAS GARZAS, DE LA CIUDAD DE LA PAZ, EMPRESA CON LA QUE CONTRAJO RELACIÓN LABORAL Y POR LA CUAL PERCIBE INGRESOS PROPIOS, POR LO QUE PROCEDE LA CANCELACIÓN DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA OTORGADA A FAVOR DE MI HIJA, DE TAL SUERTE DESDE ESTE MOMENTO SOLICITO A SU SEÑORÍA GIRE ATENTO OFICIO AL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA EMPRESA “TIENDA CASA LEY LAS GARZAS” CON DOMICILIO EN CALLE TENOCHTITTLAN ESQUINA AVENIDA AGUSTIN OLACHEA, COLONIA PUESTA DEL SOL, LA PAZ BCS, PARA QUE EN UN TERMINO DE TRES DIAS SE SIRVA INFORMAR A ESTE H. JUZGADO EL SUELDO BASE ACTUALIZADO Y QUE FUNCIÓN DESEMPEÑA, ASIMISMO SI CUENTA CON PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS, CON EL FIN DE ROBUSTECER QUE MI HIJA DE NOMBRE JANETH ITZEL GONZALEZ REYES, CUENTA CON LOS INGRESOS SUFICIENTES PARA SUBSISTIR.
5. EN RELACION A MI MENOR HIJO DE NOMBRE SAMIR GONZALEZ REYES, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD SU SEÑORIA DESDE EL AÑO 2013 VIVE CON EL SUSCRITO POR ASI CONVENIRLO PACIFICAMENTE CON LA MAMA DEL MENOR, LA C. ANTONIA REYES DIAZ, POR TAL MOTIVO DESDE ESA FECHA HASTA ESTE MOMENTO, EL SUSCRITO EN TODO MOMENTO HA PROPORCIONADO, VESTIMENTA, EDUCACION, MEDICAMENTOS CUANDO ES NECESARIO, RECREACION, Y DEMAS GASTOS QUE MI MENOR HIJO NECESITE PARA SU LIBRE DESARROLLO, POR LO CUAL ES UN HECHO NOTORIO QUE MI OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLE ALIMENTOS YA NO TIENE RAZÓN DE SER YA QUE EN LA ACTUALIDAD VIVE BAJO MI PROTECCION Y RESPONSABILIDAD, LO ANTERIORMENTE NARRADO SON TESTIGOS LOS CCS. BRUNO MARTINEZ CRUZ E IRENE ROMERO REYES, A QUIENES ME COMPROMETO PRESENTAR EL DIA Y LA HORA SEÑALADA POR SU SEÑORIA PARA EL DESAHOGO DE DICHAS TESTIMONIALES.
6. DE TAL MANERA SU SEÑORIA CON LO ANTERIORMENTE NARRADO Y EXPUESTO ES TOTALMENTE PROCEDENTE DECRETAR LA CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE MIS HIJOS, YA QUE NINGUNO DE MIS DOS HIJOS TIENEN LA NECESIDAD DE PERCIBIR LOS ALIMENTOS QUE ACORDAMOS POR CONVENIO CELEBRADO POR EL SUSCRITO Y LA SRA ANTONIA REYES DIAZ, ES POR ESO QUE EL DESCUENTO DEL 30% (TREINTA POR CIENTO) QUE SE ORDENO DESCONTARME POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA, RESULTAN INNECESARIAS POR LO QUE HE VENIDO FUNDANDO POR LO CUAL SOLICITO VEA PROCEDENTE Y EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, ORDENE SE GIRE ATENTO OFICIO AL C. GERENTE O DIRECTOR DE LA ASEGURADORA DE PENSIONES BBVA BANCOMER, PARA QUE PROCEDA A CANCELAR EL DESCUENTO DEL 30% POR CIENTO QUE SE HACE MENSUALMENTE AL SUSCRITO POR CONCEPTO DE PENSION ALIMENTICIA A FAVOR DE MIS HIJOS JANETH ITZEL Y SAMIR, AMBOS DE APELLIDO GONZALEZ REYES.
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