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Inconvencionalidad Del Articulo 35 Fraccion II


Enviado por   •  13 de Diciembre de 2013  •  946 Palabras (4 Páginas)  •  352 Visitas

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UNIVERSIDAD LATINA

El control de convencionalidad en el sistema judicial mexicano

La realidad nos ha demostrado, desafortunadamente, que todos los derechos contemplados en normas jurídicas que no prevén una garantía eficaz para su cumplimiento, se convierten en letra muerta o, en el mejor de los casos, en simples declaraciones de buenos deseos.

Ello también sucede con los derechos establecidos a favor de los ciudadanos en tratados internacionales; sin medios efectivos de tutela, en los que sus destinatarios puedan hacerlos oponibles a terceros o en contra del propio Estado, los pactos internacionales de derechos humanos pierden fuerza en la vida real, y parecería que las Naciones sólo los aprueban por que está de moda suscribirlos o para quedar bien con los demás países.

Para evitar tal situación, la doctrina y jurisprudencia internacional han reconocido el “control de convencionalidad”, que podemos definir como la obligación que tienen los órganos judiciales, de cualquier nivel, de analizar si determinado acto, e inclusive norma jurídica, son acordes con los tratados internacionales en materia de derechos humanos. En este último supuesto, es decir, que una norma nacional esté en contradicción con un tratado internacional en derechos humanos, se deberá inaplicar aquella.

Sobre este particular, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha emitido jurisprudencia constante (Almonacid Arellano y otros vs. Chil, párrafo 124; así como en Trabajadores Cesados del Congreso [Aguado Alfaro y otros] vs. Perú, párrafo 128) en el sentido que los jueces de los Estados deben ejercer este “control de convencionalidad” entre las normas internas y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando además la interpretación jurisprudencial emitida por dicho órgano jurisdiccional internacional.

El 23 de noviembre de 2009 la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el asunto Radilla Pacheco vs. México, que entre otras condenas, obligó al Estado mexicano a ejercer el control de convencionalidad en los mismos términos que sus antecedentes judiciales. La parte toral de dicho fallo (cuyo extracto se publicó en el DOF) establece:

“339. En relación con las prácticas judiciales, este Tribunal ha establecido en su jurisprudencia que es consciente de que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer un “control de convencionalidad” ex officio entre las normas internas y la Convención Americana, evidentemente en el marco de sus respectivas competencias y de las regulaciones procesales correspondientes. En esta tarea,

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