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Incosntitucionalidad Ley De Amparo


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  460 Palabras (2 Páginas)  •  243 Visitas

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El plazo de 15 días previsto en la Nueva Ley de Amparo para promover el amparo indirecto en contra de un acto privativo de la libertad dentro de un procedimiento es inconstitucional, propuso el ministro José Ramón Cossío en el proyecto de sentencia de una queja que se estudia en el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

En sesión del Pleno, en la que se dio entrada al estudio de una queja, Cossío argumentó que este plazo previsto en la Fracción Primera del Artículo 17 de la nueva Ley de Amparo no debe aplicarse porque viola el principio de progresividad y el derecho al acceso a la justicia.

En el proyecto de sentencia, presentado por el ministro Cossío, se concluye que dicho plazo se sujeta a la presentación de la demanda para reclamar actos dictados dentro del procedimiento que afectan la libertad personal -como es en el auto de formal prisión- viola el principio de progresividad o el derecho humano a contar con un acceso real y efectivo a la justicia, así como de tener un recurso eficaz y sencillo.

El ministro Cossío explicó que en la anterior ley no se contemplaba plazo alguno para poder reclamar la presunta violación a los derechos humanos. La discusión de pleno gira en torno al estudio de un juicio de amparo en el que el reclamante estaba bajo proceso cuando entró en vigor la nueva legislación, en consecuencia, un juez de distrito desechó su queja al haber pasado ya los 15 días previstos por la Nueva Ley de Amparo.

Ante ello, el ministro Cossío propuso declarar inconstitucional el Artículo 17 de esta nueva normativa.

Al respecto, el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea coincidió en que “si las personas que están afectadas en su libertad y tenían, en un momento dado, derecho a promover el amparo sin plazo, no podemos sostener, sin violentar, entre otros, el principio de retroactividad que se les pueda aplicar un plazo de quince días a partir de que entra en vigor la nueva ley”.

Debemos entender que en los casos en materia penal como el que nos ocupa, no debe haber plazo, cuando se trata de actos o de hechos acaecidos durante la vigencia de la ley anterior, aunque el amparo se promueva ya estando vigente la ley actual”, abundó el ministro Zaldívar.

En tanto, algunos ministros propusieron que el plazo previsto en el Artículo 17 debía computarse a partir de su entrada en vigor y no a partir de la notificación del acto privativo de libertad, al afectado.

“Aquí hay un segundo transitorio que deroga la Ley anterior, se aplican los nuevos plazos, pero los nuevos plazos no pueden empezar a computarse antes de que haya entrado en vigor la nueva Ley”, opinó el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

El economista

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