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Ley De Amparo


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2014  •  1.779 Palabras (8 Páginas)  •  190 Visitas

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Introducción

El pasado 2 de abril quedó publicada en el Diario Oficial de la Federación el texto de la Nueva Ley

de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, junto con una serie de artículos que modifican otras disposiciones

correlacionadas.

En los 271 artículos que componen esta nueva ley encontramos disposiciones, como la regulación

de la declaratoria de inconstitucionalidad de normas generales por parte de la SCJN o la

posibilidad de utilizarlo para la defensa de intereses colectivos.

También se incorpora la noción de interés legítimo (mucho más amplia que la del i. jurídico) y se

dota de efectos generales a las sentencias de inconstitucionalidad de una norma general por parte

de la SCJN, con lo que se tutelan los derechos de todas las personas, aun cuando no hayan

interpuesto el juicio

En esta nueva ley, se establece que a partir de un análisis ponderado, no se otorgarán suspensiones

del acto reclamado que causen más perjuicios sociales que beneficios para el quejoso y, a efectos de

asegurar el debido cumplimiento de las sentencias de Amparo, se fortalece el esquema de

sanciones mediante la inclusión de un capítulo de multas y penas privativas de la libertad.

Dos novedades más estriban en la posibilidad de interposición de las promociones de juicio de

amparo en línea, mediante el uso de la Firma Electrónica, así como la creación de los “Plenos de

Circuito”, los cuales fungirán como instancias de resolución de contradicciones de tesis al interior

de un mismo circuito.

Asimismo, el resto de ordenamientos que se ven reformados en el mismo decreto de reforma, como

la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II

del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Orgánica de la

Administración Pública Federal, suuponen la adecuación de los ordenamientos e instituciones ya

existentes para la implementación y funcionamiento óptimos del amparo mexicano en el siglo XXI.

Desarrollo

podremos comenzar señalando algunos puntos contrarios que tienen la nueva ley, con la antigua.

La nueva ley en su Artículo 1º nos indica que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I. Por normas generales o actos de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales

de los que el Estado mexicano sea parte;

II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal; y

III. Por normas generales o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente ley.

Mientras que la ley derogada, nos señala en su artículo 1o.- El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:

I.- Por leyes o actos de la autoridad que violen las garantías individuales;

II.- Por leyes o actos de la autoridad federal, que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados;

III.- Por leyes o actos de las autoridades de éstos, que invadan la esfera de la autoridad federal.

En este primer artículo, ambas leyes nos hacen mención al objeto del amparo y en que situaciones es susceptible de aplicación.

En lo que nacen sus diferencias es en que en la nueva ley cambia la palabra normas por leyes. Este término es más general en comparación con el anterior, por lo tanto el amparo de esta manera podrá ser ejercido en distintas normas que no siempre tendrán el carácter de ley.

La iniciativa amplía la procedencia del Amparo más allá de la protección de las “las garantías individuales”, consagrados en la constitución, al considerar procedente el juicio de amparo en la afectación de garantías sociales y Derechos Humanos establecidos en tratados internacionales., dicho cambio viene a reforzar las reformas hechas a la constitución en fechas pasadas con lo cual el amparo obtiene un campo de acción aún mayor.

En su segunda fracción la nueva ley de amparo nos menciona que serán objeto de amparo las “normas generales” (por lo tanto si una norma no es general esta no podrá ser susceptible de amparo), de autoridad federal. En dicha fracción se amplía la protección a la esfera de competencia del Distrito Federal, dicha protección no se encuentra en la ley actual.

Con lo anterior la autoridad federal no podrá restringir la soberanía i/o competencia del D.F.

En la tercera fracción el proyecto de ley puntualiza “normas generales” (por lo tanto si una norma no es general esta no podrá ser susceptible de amparo), o actos de estados, que a diferencia de la ley actual

solo hace mención a los estados con un “estos” por lo tanto el proyecto de ley en ese sentido es aún más especifico y además adiciona al D.F.

Por último se adecua en esta última fracción del artículo primero del proyecto de ley un nuevo párrafo

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