LEY DE AMPARO
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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
Nueva Ley DOF 02-04-2013
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LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
TEXTO VIGENTE
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la
República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN, DE LA LEY REGLAMENTARIA DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTÍCULO 105 DE
LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, DE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TÍTULO PRIMERO
Reglas Generales
CAPÍTULO I
Disposiciones Fundamentales
Artículo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite:
I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, así como por los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte;
II. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la
soberanía de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se
violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y
III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito
Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se
LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN
Secretaría General
Secretaría de Servicios Parlamentarios
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violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los
poderes públicos o de particulares en los casos señalados en la presente Ley.
Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se substanciará y resolverá de
acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley.
A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos
Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho.
Artículo 3o. En el juicio de amparo las promociones deberán hacerse por escrito.
Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas
por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en
forma impresa o electrónicamente.
Las copias certificadas que se expidan para la substanciación del juicio de amparo no causarán
contribución alguna.
Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la
información, utilizando la Firma Electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo
de la Judicatura Federal.
La Firma Electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación
y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir
promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos,
resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.
En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electrónica, los órganos
jurisdiccionales están obligados a que el expediente electrónico e impreso coincidan íntegramente para la
consulta de las partes.
El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinará la forma en
que se deberá integrar, en su caso, el expediente impreso.
Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas
las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o
sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas
se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente
impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el
expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y
resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las
facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos
generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la
Firma Electrónica.
No se requerirá Firma Electrónica cuando el amparo se promueva en los términos del artículo 15 de
esta Ley.
Artículo 4o. De manera excepcional, y sólo cuando exista urgencia atendiendo al interés social o al
orden público, las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal,
LEY DE AMPARO,
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