Incumplimiento de las obligaciones en relacion con terceros
Enviado por boniiiii • 10 de Abril de 2014 • Trabajo • 602 Palabras (3 Páginas) • 386 Visitas
Titulo decimo primero
INSTITUCIONES PROTECTORAS DEL ACREEDOR
INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EN RELACION CON TERCEROS
CAPITULO I
ACCION PAULIANA. ACTOS EN FRAUDE DE ACREEDORES
1.- Consecuencias del incumplimiento con relación a terceros:
Puede tener consecuencias jurídicas con terceras personas. Esto ocurre cuando el deudor ejecuta actos en fraude de acreedores, o cuando realiza también actos simulados , en uno y otro casos, un tercero entra en relación con el deudor , para que pueda ejecutarse el acto que perjudique el acreedor, o bien el acto simulado. Por esto el incumplimiento viene a ligar una tercera persona , y el derecho concede acciones para proteger al acreedor no solo en contra de los actos de su deudor , si no de la complicidad del tercero que se ha prestado para realizar un acto fraudulento o simulado.
ACCION PAULIANA
Es aquella que tiene por objeto nulificar o revocar los actos celebrados por el deudor en fraude de su acreedor.
Un tercero entra en relación con el deudor, para que pueda ejecutarse el acto que perjudica al acreedor, o bien el acto simulado. El derecho concede acciones para proteger al acreedor, no solo en contra de los actos de su deudor, si no de la complicidad del tercero que se ha prestado para realizar un acto fraudulento o simulado.
Sujetos que intervienen
Deudor- pasivo
Acreedor- activo
Tercero
Insolvencia: carencia de medios económicos bastantes para el pago de las obligaciones pendientes.
Hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en su justo precio, no iguala al importe de sus deudas. La mala fe, en este caso, consiste en el conocimiento de este déficit. En otras palabras hay insolvencia cuando el pasivo es superior al activo.
Son requisitos de la acción pauliana para atacar estos actos en fraude de acreedores, los siguientes:
1. Que el deudor lleve a cabo una enajenación o renuncia de derecho
2. Que al ejecutar ese acto dispositivo provoque o agrave su insolvencia.
3.Que el acto dispositivo perjudique al acreedor.
4. Que sea posterior al crédito.
El ejercicio de esta acción se reserva al acreedor del deudor que cae en insolvencia*(pero cabe aclarar que no se otorga a todos sus acreedores, si no de manera exclusiva a los que tienen ese carácter con anterioridad al acto o actos que originan la insolvencia).
Se ejercita contra el deudor que produce su insolvencia de buena o de mala fe pero que deja con ellos sin garantía a sus acreedores para que hagan efectivos sus derechos. También se da en contra de el adquirente a titulo oneroso de mala fe , y el a titulo gratuito, sea de buena fe, o de mala fe.
Se pueden impugnar todos los actos que realiza el deudor con el fin de caer en estado de insolvencia , asi pretender que sus acreedor
es no
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