Indemnización Por años De Servicio
Enviado por Gettar1234 • 24 de Junio de 2015 • 366 Palabras (2 Páginas) • 1.089 Visitas
INSTRUCCIONES:
El proceso de liquidación y pagos de indemnizaciones previamente provisionales tiene una serie de pasos o secuencias que deben aplicarse para determinar el monto de la indemnización al momento del pago. En el recuadro siguiente, indique 3 de los 5 pasos que deben seguirse, con las explicaciones correspondientes para cada uno.
Pasos
Explicación
Indemnizaciones Legales
Se refiere a la establecida en las leyes laborales , la que el Código del Trabajo determina indemnizaciones si la desvinculación del trabajador se produce por una causal no justificada, la cual da derecho a dos características:
Indemnización sustitutiva de previo aviso de 30 días de anticipación, la cual es equivalente a un mes de sueldo.
Indemnización por años de servicio y fracción superior a 6 meses, igual a un mes de sueldo por años de servicios o fracciones por un tope de once años y sueldo máximo de 90 UF.
Las leyes laborales no contemplan indemnización legal por desvinculación de la Empresa por una causa injustificada.
El art. 163 del Código del Trabajo establece que si él con trato de trabajo hubiese estado vigente un año o más y el empleador le pusiera término de conformidad al art. 181 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio
que hubiesen pactado contractualmente y de no existir tal pacto la equivalente a 30 días de la ultima remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración.
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Indemnizaciones Contractuales
Estas indemnizaciones son pactadas por el trabajador y empleador, las cuales son definidas a través de contratos colectivos que posea la empresa o contratos individuales, es importante considerar que la indemnización no puede ser inferior a lo legal.
Indemnizaciones Voluntarias
Este tipo de indemnización es resuelta por el empleador a favor de uno o más trabajadores, sin causa específica, la indemnización no puede ser inferior a lo legal.
Independientemente el tipo de indemnización que se vaya a cancelar se debe de tener presente el tipo de contrato que haya convenido con su empleador, ya que, en casos se deben de considerar convenios colectivos pactados.
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