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Una gran Indemnizacion por años de servicio.


Enviado por   •  23 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  1.428 Palabras (6 Páginas)  •  208 Visitas

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 LA INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS:

        1.- Requisitos generales de toda indemnización:

        

Para que un trabajador pueda gozar por indemnización por años de servicios, deben concurrir las siguientes requisitos:

  • Que el contrato de trabajo haya tenido una vigencia igual o superior a un año.
  • Que el empleador le ponga termino al contrato de trabajo, invocando la causal de “necesidades de la empresa, establecimiento o servicio”; o bien, desahucio escrito del empleador.
  • El empleador debe pagarle al trabajador la indemnización por años de servicios una ves terminado el contrato de trabajo, porque el despido constituye una oferta irrevocable de pago.

La ley 19.759.- permitió que la indemnización por años de servicios se pudiera pagar en cuotas.

En efecto, el Art. 169, letra a), establece que el empleador está obligado a pagar de una sola vez al momento de suscribir el finiquito el pago de la indemnización, pero señala que las partes pueden pactar, con la ratificación de la inspección del trabajo, que dicha cifra se pague en cuotas, de manera que en ese pacto deberá consignarse los intereses y reajustes del periodo.

En caso de incumplimiento de éste pacto, se hace inmediatamente exigible el total de la deuda, y sin perjuicio de la sanción administrativa. El trabajador en su caso, al no cumplirse con el pago de lagunas de las cuotas que se fraccionó la indemnización, puede recurrir al tribunal en un plazo de 60 días para que se ordene éste pago e incluso el juez puede incrementar las cuotas atrasadas hasta en un 150%.

2.- Clasificación de la indemnización:

        de la actual legislación laboral, podemos obtener las siguientes indemnizaciones:

1.- Indemnización convencional:

        Es aquella que determina de común acuerdo empleador y trabajador en un contrato individual o colectivo de trabajo y siempre debe ser superior a la indemnización legal por años de servicios.

2.- Indemnización legal:

  • Concepto:

Es aquella que se encuentra establecida en el código del trabajo y es lo mínimo que el empleador debe pagarle al trabajador por concepto de indemnización legal por años de servicios.

  • Condiciones de procedencia:

Para estar frente a la indemnización legal, deben concurrir los siguientes condiciones:

  1. Que no se haya pactado ningún tipo de indemnización convencional.
  2. El empleador debe pagarle al trabajador una indemnización equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicios y fracción superior a 6 meses prestados al mismo empleador.
  3. Esta indemnización tiene un tope o límite máximo de 330 días de remuneración (11 meses), sin perjuicio de la indemnización sustituta al aviso previo.

Este tope o límite tiene excepciones:

  • Los trabajadores cuyo contrato de trabajo estuvo vigente el 1 de diciembre de 1990 y que fueron contratados con anterioridad al 14 de agosto de 1981, no se les aplican este tope o límite; por lo tanto, tienen derecho a recibir una indemnización equivalente a un mes de remuneración por cada año servido al empleador.

3.- Indemnización a todo evento:

  • Concepto:

La indemnización a todo evento, es aquella que tiene lugar en virtud de un acuerdo de voluntades entre empleador y trabajador, y se pacta al inicio del séptimo año d relación laboral, y con el objeto de sustituir la indemnización legal o convencional, según corresponda por una indemnización que proceda por cualquier causal de despido.

  • Características:

1.- Se trata de una indemnización eminentemente voluntaria, producto de un pacto entre empleador y trabajador, en un contrato individual o colectivo de trabajo.

2.- Este pacto de indemnización a todo evento, debe constar por escrito.

3.- es una indemnización a todo evento, es decir, procede cualquiera que sea la causa que origine la terminación del contrato de trabajo.

4.- Se refiere solamente al lapso posterior a los seis primeros años de servicios, lo que significa que la cotización se comienza a pagar desde el séptimo año de relación laboral hasta en onceavo año.

5.- La cotización no puede ser inferior al 4,11% de la remuneración mensual imponible, lo que significa una indemnización aproximada a 15 días de remuneración por cada año de servicios, y sin perjuicio de que pueda aumentar, dependiendo de la forma en que la AFP invierta los fondos.

6.- Esta cotización tiene un tope máximo de 90 UF.

  • Reglas sobre los aportes a la indemnización a todo evento:

Hay que tener presente que el aporte que constituye la indemnización es de cargo del empleador y éste deberá depositarlo mensualmente en la AFP en que se encuentra afiliado el trabajador, en dicha AFP se abre una cuenta de ahorro especial en donde se depositan los aportes.

Estos aportes se rigen por las siguientes normas:

1.- Como se trata de una indemnización por termino de la relación laboral, los fondos sólo pueden ser girados cuando el trabajador deja de prestar servicios, cualquiera que sea la causa de dicha terminación.

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