Indirecto amparo
Enviado por Emanuelrey • 11 de Diciembre de 2013 • Informe • 422 Palabras (2 Páginas) • 285 Visitas
En el amparo indirecto: Esta clase de juicio de amparo cuenta siempre con la posibilidad de doble instancia, es decir, que un tribunal, regularmente el juez de distrito tramita el juicio de amparo en primera instancia y, la sentencia que se llegue a dictar admite en todos los casos el recurso de revisión, o sea, que un tribunal superior pueda revocar, confirmar o modificar la sentencia de primer grado. Este juicio tiene una forma procesal que se parece bastante a la de un juicio de orden común, pues se da oportunidad a las partes de exponer sus argumentos (etapa polémica), se les da oportunidad de probar (etapa probatoria) en la audiencia Constitucional del juicio, se les otorga la facultad de alegar y, finalmente se dicta sentencia, la que una vez ejecutoriada se ejecuta. En esta clase de juicio se debe señalar a todas las autoridades que intervinieron para dictar, omitieron dictar, ejecutaron o trataron de ejecutar los actos reclamados, se les emplaza a juicio para que se defiendan, igualmente el quejoso debe especificar que acto reclama a cada una de las autoridades responsables. Las suspensión de los actos reclamados se tramita ante el mismo juez de distrito o autoridad que conozca del juicio en vía incidental o de plano, en los casos en que la ley lo permite. Existe la posibilidad de que el quejoso presente su demanda verbalmente ante el juez o bien, si se encuentra incomunicado, que otra persona a su nombre formule la demanda.
En el amparo directo: Esta clase de juicio de amparo es de única instancia, pues la decisión del Tribunal Colegiado es inatacable, salvo los casos de excepción expresados en la ley. En este tipo de amparo no existen etapas de pruebas y alegatos, pues tales deben constar en el expediente que remite al Tribunal Colegiado la responsable y en los escritos de demanda y de contestación a ella. La suspensión de los actos reclamados se tramita ante la autoridad responsable y no ante el tribunal federal. La demanda siempre debe formularse por escrito y presentarse ante la propia autoridad responsable. Tratándose de amparo contra leyes, no deberá señalarse como autoridad responsable a la autoridad que emitió la norma general y, por tanto, no intervendrá en el juicio de amparo directo, la inconstitucionalidad de la norma general solo será motivo de los conceptos de violación. En esta clase de amparo solo serán autoridades responsables las que emitieron la sentencia definitiva, laudo o resolución que puso fin a la instancia y la que pretenda ejecutar el acto reclamado.
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