Influencia De Teoría Del Conocimiento En La Construcción Y El Quehacer Jurídico Desde La Democracia Participativa Venezolana.
Enviado por yramys • 14 de Octubre de 2013 • 1.062 Palabras (5 Páginas) • 1.764 Visitas
Influencia de Teoría del Conocimiento en la Construcción y el Quehacer jurídico desde la Democracia Participativa Venezolana.
Estudios Juridicos
Teoría del Conocimiento.
Tema Nº 7. Influencia de Teoría del Conocimiento en la Construcción y el Quehacer jurídico desde la Democracia Participativa Venezolana.
7.1.- Perspectivas teóricas y metodológicas desde las que se construyen conocimiento sobre la justicia y la verdad. ¿Desde donde se construye la fundamentación constitucional sobre la justicia en la Carta Magna de 1999?.
Las causas que mueven que los seres humanos a unirse a un grupo social son de dos tipos:
Según Hobbes: Causas Remotas y Causas Próximas.
Dicho Autor señala que, la Inseguridad en que se ven sometidos los seres humanos, y la razón, que comprende la existencia de leyes pero, que antes de que los hombres de los justos e injustos puedan aceptar, deberá hacer algún poder coercitivo que obligue de manera equitativa a los hombre al cumplimiento de su deber.
El Derecho actúa como orden normativo en la conducta humana en la sociedad, en la justicia cuya base son las Relaciones Sociales existentes que determinan su razón de ser y carácter.
La Costumbre como práctica social, es un hábito adquirido por la práctica frecuente de un acto. Las costumbres de una nación o persona, son el conjunto de inclinaciones y de usos que forman su carácter distintivo. Generalmente se distingue entre las que cuentan con aprobación social, y las malas costumbres, que son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social, y a veces leyes han sido promulgadas para tratar de modificarlas en la conducta de las personas.
Cuando hablamos del Origen de la norma jurídica, nos referimos a los hechos que dan nacimiento a las manifestaciones de la voluntad humana o a los usos prácticos sociales que la generan, nos referimos al origen del propio objetivo. El ordenamiento Jurídico Interno.
7.2.- Diferencia existentes entre la legislación dada en una democracia representativa y otra participativa. ¿Que enfoques de pensamiento se plantea?
7.2.1.- Es importante definir el significado de cada una de las Democracias que se señalan en el programa:
Democracia Representativa; es aquella en la que el titular del poder político no lo ejerce por sí mismo sino por medio de representantes, quienes a su turno formulan las normas jurídicas, las hacen cumplir, deciden los problemas públicos y desempeñan las más importantes funciones de la soberanía. Cuando el pueblo, como titular del poder político, designa representantes suyos para la integración de los órganos que ejercen los diversos atributos del mando, existe la democracia representativa
Democracia Participativa; modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas.
7.2.2.- Diferencias entre Democracia Representativa y Democracia Participativa.
• La primera, como sabemos, es un sistema en el que tanto la elaboración y sanción de las leyes, como su aplicación y ejercicio del poder ejecutivo provienen del mandato obtenido por elección, la segunda es el conjunto de mecanismos que permiten a la población participar y acceder a la elaboración de las políticas públicas a través de consultas, referendos y de debates que no tienen otro valor que el de proposiciones presentadas a los representantes políticos que son los autorizados a tomar las decisiones.
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