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Informacion Derecho Administrativo Historia


Enviado por   •  24 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  10.994 Palabras (44 Páginas)  •  84 Visitas

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PRIMERA LECCIÓN: NOCIONES GENERALES.

1.1         Necesidad de la prueba.

        Muñoz Sabaté, respecto a la necesidad de la prueba escribe: “Si hubo un filósofo, Lessing, que dijo de Dios que era el único ser sin problemas, ha sido un jurista, Fenech, quien ha afirmado que Dios es también el único Ser que para juzgar no necesita proceso. Con ello, naturalmente, no pretendemos resaltar la omnisciencia de Dios sino la tremenda contingencia del proceso, sometido a una problemática tanto más grave cuanto mayor sea la idea que nosotros tengamos de la Justicia.

        Claro está que esta problemática posee unas raíces sumamente profundas, las mismas que siglos atrás hicieron pensar a Aristóteles que no había ningún arte en la vida que no estuviera limitado en los medios para llevarlo a cabo. De tamaña servidumbre no iba, pues, a salvarse el proceso, concebido como instrumento clínico del derecho, o instrumento de satisfacción de pretensiones, y para cuya realización precisa de una serie de medios no siempre fáciles de conseguir.

        La clásica dicotonomía entre hecho y derecho, que en los sistemas procesales de cuño dispositivo ha llegado a provocar, incluso con exageración, un deslinde de cometidos entre la labor del juez y la de las partes, nos fuerza a suponer, al menos en principio, la existencia de dos problemas de instrumentación: el problema de los hechos y el problema del derecho. 

        Pero a poco que reflexionemos nos daremos cuenta de que no existe propiamente un problema de medios en la aplicación del derecho. La labor de subsunción jurídica puede medirse en términos de complejidad, de inhabilidad o de insuficiencia legal, pero como escribe Del Vecchio, no hay interferencia alguna entre hombres, no hay controversia posible, por muy complicada e imprevista que sea, que no admita y exija una solución jurídica cierta. Y ello es así hasta tal punto que el Tribunal que rehusare fallar a pretexto de silencio, obscuridad o insuficiencia de las leyes incurriría en responsabilidad.

        Cosa distinta sucede cuando se trata de acercar la hipótesis legal al caso concreto. El conocimiento de los hechos que constituyen el caso concreto, se adquiere en el proceso a través de las afirmaciones vertidas por las partes, pero dado que en la mayor parte de las veces tales afirmaciones discrepan en el modo como ocurrieron los hechos, los mismos se convierten en hechos controvertidos, y se hace entonces necesario una labor histórico-crítica para averiguar lo que en realidad sucedió.

        Es aquí donde precisamente radica la gravedad del problema. Tender un puente que desde la afirmación de hecho conduzca a la verdad objetiva para, de ese modo, poder trasladar los hechos a la presencia del juez. Magno esfuerzo de historificación que no siempre puede llevarse a efecto sin grave riesgo de proporcionar una imagen totalmente equívoca de la verdad, ya que nadie posee facultades demiúrgicas para verificar el pasado, y los medios normales con que se cuenta están muy lejos de ser perfectos.

        No valen aquí recursos, más o menos convincentes, como los que se extraen de esa cantera inagotable que se ha venido en llamar la plenitud del orden jurídico. La prueba de los hechos es en gran parte un quehacer metajurídico que participa por tanto, no sólo de las limitaciones formales que le impone el derecho, sino también de las limitaciones provenientes de otras ciencias.

        Por eso escribe Simpson: El factor decisivo del proceso judicial radica en la prueba. Lograr que lo ocurrido, lo perdido en el tiempo pasado, vuelva a presentarse con todos sus significativos detalles ante el Tribunal, es realmente ilusorio.

        Ahora bien, esa angustiosa limitación de medios se hace empero más acuciante cuando se la enfrenta con las necesidades que el proceso trata de servir. El derecho es para el hombre, para la vida humana, y la ciencia del derecho, o sirve a la vida o no sirve para nada. De ahí que, en todos esos estados de patología jurídica en los que el cuerpo social se resiente y no halla forma de restablecer el orden perturbado sino acudiendo al proceso, un proceso que no pueda cumplir sus fines debido  a una imperfección de los medios instrumentales, representa una batalla perdida para el bienestar del hombre y un motivo más para que autores como Seagle puedan escribir un libro titulado “El Derecho como Ciencia de la Ineficacia.”

        Vista desde esta perspectiva, calcúlese la enorme transcendencia de la prueba, no ya desde su vertiente técnica, sino sobre todo humana. El problema de la prueba se convierte con ello en un problema de terapéutica social, y así como la química moderna obtiene cada día nuevos triunfos en su lucha contra la enfermedad, así debiera operar la ciencia jurídica por lo que se refiere al proceso. ““La justicia ¿necesita, pues, menos precisión que la química?”” se pregunta Bentham.

        Ciertamente en toda situación conflictiva hay muchas maneras de hacer triunfar el derecho. A veces se impone por propia convicción o conciencia de las partes; otras son los mismos abogados quienes convencen a sus clientes de la inviabilidad jurídica de determinada pretensión y vienen a convertirse así en jueces instructores de un proceso que no nacerá nunca. Al Estado tampoco le interesa que todo se resuelva en un proceso, más aún, su tendencia consiste precisamente en evitarlo a través del llamado acto de conciliación. Pero desgraciadamente queriendo servir a esa política, muchas veces suele olvidarse que el proceso es el único remedio que le resta a mucha gente para la solución de un interés jurídico insatisfecho. Las cifras dadas por la estadística oficial sobre disminución del número de litigios pueden significar algo muy al contrario de una buena salud social, pues al margen queda otra estadística negra de vindictas, transacciones desventajosas y mórbidas resignaciones. No es vano, si autores tan significativos como Ihering y Calamandrei se mostraron partidarios de una eliminación de los pleitos, lo fue siempre bajo el imperativo de que ello se debiera a la mutua comprensión y no al renunciamiento de la lucha por el derecho.

        Generalmente suelen haber dos tipos de impedimentos que dificultan el acceso de los justiciables a la Justicia, y que dejan sin resolver innumerables exigencias de derecho. Un impedimento es de carácter económico y viene provocado por el coste económico elevado y la prolongada duración de un proceso. El otro, plenamente jurídico, es el problema de la prueba. Las partes se encuentran a veces impotentes para demostrar el hecho concreto determinante de la pretensión, y prefieren desistir antes de incurrir en infructuosos gastos y pérdida de tiempo. Por causa de uno y otro tipo de dificultades la Justicia padece y no es bien vista, Particularmente en los países latinos, como apunta el mismo Calamandrei, hay una crisis de desconfianza. Lo que escribe Rodríguez Urraca al respecto, refiriéndose a Venezuela, podría aplicarse a Italia, España (o a la misma Guatemala), “Sería cerrar el oído y la vista a la realidad el pensar que la gente de la calle, la gente para la cual se legisla, tenga confianza en nuestra ley procesal, en nuestros tribunales. El terror –que así podría llamársele— que suscita en nuestra gente sencilla la mención de un juicio, sólo puede ser ocultado por quien padece de ingenuidad o para quien se interese en ignorar las cosas.”

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