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Informe de Higiene y Seguridad Empresa TUBOS


Enviado por   •  5 de Agosto de 2015  •  Informe  •  4.570 Palabras (19 Páginas)  •  343 Visitas

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Informe de Higiene y Seguridad

Empresa TUBOS

Introducción

TUBOS es una empresa del rubro plásticos industriales, que tiene por actividad laboral la producción de tubos de polietileno. La función es proveer piezas especiales para conexión de tuberías de diferentes materiales para instalaciones, industrias, y asesorarlas en lo que respecta a este tema. La dimensión de la planta de producción es de 600 mt2 cubiertos, en un predio de 3000 mt2. La capacidad de producción es de 750 toneladas anuales.

La higiene y seguridad de los empleados es una cuestión pendiente a mejorar en esta industria. Es por ello, que el presente informe intenta brindar lineamientos para mejorar las condiciones de trabajo de los operarios en la empresa, de modo de acercar parámetros de mejora evaluando y controlando los agentes ambientales y las tensiones que se originan en el lugar de trabajo, que pueden causar enfermedades, perjuicios a la salud o al bienestar, o incomodidades e ineficiencia entre los trabajadores.

-Personal: La empresa está a cargo del Ingeniero Mecánico Diego López, y cuenta con 13 operarios que cubren turnos rotativos.

-Régimen Laboral: Los operarios cubren turnos rotativos de 10 hs de lunes a lunes con escasos tiempos de descanso, debido a que en la empresa la maquina que se encarga de elaborar los tubos de polietileno funciona las 24 hs del día, cinco días a la semana y además se ha incorporado otra máquina en iguales características.

La ley N° 11544 establece, en su articulado, las pautas para las jornadas laborales:

Artículo 1° - La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro.

No están comprendidos en las disposiciones de esta ley, los trabajos agrícolas, ganaderos y los del servicio doméstico, ni los establecimientos en que trabajen solamente miembros de la familia del jefe, dueño, empresario, gerente, director o habilitado principal.

Art. 2° - La jornada de trabajo nocturno no podrá exceder de siete horas, entendiéndose como tal la comprendida entre las veintiuna y las seis horas. Cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales. El Poder Ejecutivo determinará, sea directamente o a solicitud de parte interesada y previo informe de las reparticiones técnicas que correspondan, los casos en que regirá la jornada de seis horas.

Art. 3° - En las explotaciones comprendidas en el artículo 1°, se admiten las siguientes excepciones:

a) Cuando se trate de directores y gerentes.

b) Cuando los trabajos se efectúen por equipos, la duración del trabajo podrá ser prolongada más allá de las ocho horas por día y de cuarenta y ocho semanales, a condición de que el término medio de las horas de trabajo sobre un período de tres semanas a lo menos, no exceda de ocho horas por día o de cuarenta y ocho horas semanales;

c) En caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las máquinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan sólo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y únicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornada normal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley.

La ley N° 20744 establece, en su articulado, las pautas para el descanso laboral y el salario por descansos no gozados:

Art. 202.-- En el trabajo por equipos o turnos rotativos regirá lo dispuesto por la Ley 11.544, sea que haya sido adoptada a fin de asegurar la continuidad de la explotación, sea por necesidad o conveniencia económica o por razones técnicas inherentes de aquélla. El descanso semanal de los trabajadores que presten servicios bajo el régimen de trabajo por equipos se otorgará al término de cada ciclo de rotación y dentro del funcionamiento del sistema. La interrupción de la rotación al término de cada ciclo semanal no privará al sistema de su calificación como trabajo por equipos.

Art. 203.-- El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas suplementarias, salvo casos de peligro o accidente ocurrido o inminente de fuerza mayor o por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa, juzgando su comportamiento en base al criterio de colaboración en el logro de los fines de la misma.

Art. 204.-- Queda prohibida la ocupación del trabajador desde las trece (13) horas del día sábado hasta las veinticuatro (24) horas del día siguiente, salvo en los casos de excepción previstos en el artículo precedente y los que las leyes o reglamentaciones prevean, en cuyo caso el trabajador gozará de un descanso complementario, de la misma duración, en la forma y oportunidad que fijen esas disposiciones atendiendo a la estacionalidad de la producción u otras características especiales.

Art. 207.-- Cuando el trabajador prestase servicios en los días y horas mencionados en el artículo 204, medie o no autorización, sea por disposición del empleador o por cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 203, o por estar comprendido en las excepciones que con carácter permanente o transitorio se dicten, y se omitiere el otorgamiento de descanso compensatorio en tiempo y forma, el trabajador podrá hacer uso de ese derecho a partir del primer día hábil de la semana subsiguiente, previa comunicación formal de ello efectuada con una anticipación no menor de 24 horas. El empleador, en tal caso, estará obligado a abonar el salario habitual con el ciento por ciento (100 %) de recargo.

-Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo: La empresa respecto de los planes de mejoramiento no cumple con las obligaciones legales básicas. No existe conciencia de la gerencia y trabajadores respecto de la importancia de la seguridad e higiene.

La empresa se encuentra calificada en el Nivel 1 del cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, se recomienda que en un periodo de 12 meses contados desde que fue acordado el Primer Plan de Mejoramiento se cumplan las obligaciones que se consideren básicas en materia de higiene y seguridad, según art 4, punto 2 Ley N° 24557; art 1 y art 2, DR N°170

- Servicio de medicina en el trabajo: No existe una política de salud y seguridad entre los operarios.

El

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