Ingeniería y seguridad industrial
Enviado por yolenis • 27 de Julio de 2011 • Documentos de Investigación • 1.644 Palabras (7 Páginas) • 690 Visitas
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPASIONAL
(COPASO)
ING. DANILO PEREA
DOCENTE
CORPORACIÓN EDUCATIVA HUMANAR
INGENIERÍA Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
RIOHACHA, LA GUAJIRA
2010
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se pretende otorgar la información básica que se requiere para tener una idea clara de lo que significan el Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) y sus aportes para el trabajador.
La Ley N° 16.744 que establece la obligatoriedad para todas las empresas en la que trabajen más de 25 trabajadores, de la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad. De esta manera, se favorece la promoción interna de la prevención de los riesgos laborales en las organizaciones.
Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad tienen un sentido técnico, por lo que no podrán cursar inquietudes laborales que no estén estrictamente relacionadas con la Salud y Seguridad en el Trabajo.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Servir como organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa. En consecuencia, el Comité de Salud Ocupacional, vigilará el cumplimiento del Programa de Salud Ocupacional de la empresa.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Orientar a los integrantes del Comité sobre el marco legal, estipulado en los Decretos 614/84, 1295/94 y en la Resolución 2013/86.
Dar las herramientas necesarias y suficientes para el desempeño de su labor en la empresa.
Indicar los parámetros para el funcionamiento interno y externo del Comité.
Orientar un plan estratégico para el aprovechamiento de los recursos existentes.
JUSTIFICACIÓN
Siendo el Comité Paritario de Salud Ocupacional un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de Salud Ocupacional, es indispensable darle los parámetros básicos para su buen funcionamiento, a partir del conocimiento de las normas, políticas y procedimientos establecidos en la Ley y que tienen una interrelación directa con su implementación en la empresa.
COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
(COPASO)
¿QUE ES EL COPASO?
El Comité Paritario de Salud Ocupacional es un organismo encargado de la promoción, divulgación y vigilancia del cumplimiento de las normas, reglamentos y del programa de Salud Ocupacional dentro de la Secretaría, propone actividades de capacitación en Salud Ocupacional y cuya política es la de promover a todo el personal de la Institución condiciones de trabajo seguras, sanas e higiénicas, con el fin de evitar accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Tiene un carácter estrictamente asesor y básicamente es un organismo de coordinación entre empleadores, trabajadores y gobierno que deben actuar dentro de un ambiente de diálogo y armonía.
ESTRUCTURA DEL COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL
La obligatoriedad de la conformación del COPASO (COMITÉ PARITARIO DE SALUD OCUPACIONAL) se definió en el Decreto 614 de 1984: “Todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez o más trabajadores, están obligados a conformar un comité Paritario de Salud Ocupacional. “ (Art. 25).
El COPASO es un equipo de trabajo conformado por representantes del empleador y de los trabajadores. Su calidad de equipo supone propósitos comunes, relaciones interdependientes y asume una metodología de trabajo en grupo.
FUNCIONES DEL COPASO
Actuar como veedores del cumplimiento de los programas de salud ocupacional de la empresa.
Participar en las actividades de promoción, divulgación y capacitación sobre medicina, higiene y seguridad, para lograr la participación de todo el personal en los programas de salud ocupacional.
Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y Proponer medidas correctivas.
También los COPASO tienen entre sus funciones, visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas y operaciones e informar al empleador sobre la existencia de factores de riesgo.
El COPASO debe tener un plan de trabajo concreto orientado a apoyar el control de los factores de riesgo más prioritarios. No debe ser un instrumento de quejas y reclamos de temas distintos a la salud y la seguridad laboral.
MARCO LEGAL.
Cuya base del desarrollo de las actividades de Prevención, se han creado diferentes normas legales, cuyo objetivo fundamental ha sido el de fijar parámetros que permitan velar por el cumplimiento y calidad de vida de los trabajadores que involucra directamente a Salud Ocupacional y Comité Paritario de Salud Ocupacional; están reglamentados los siguientes Decretos y Resoluciones:
DECRETO 614 DE 1984: Art. 25 y 26
Se establece la obligación por parte de los empleadores en conformar grupos de trabajo denominados Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial.
RESOLUCION 2013 DE JUNIO 6 DE 1986
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Ministerio de Salud: Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
DECRETO LEY 1295 DE 1994 Art. 35 y 63 Introduce los siguientes cambios:
Modifica su nombre a Comité Paritario de Salud Ocupacional y crea la figura del Vigía de Salud Ocupacional para empresas de menos de 10 trabajadores. Aumenta a dos años la permanencia de los miembros del comité en el mismo. Obliga a los empleadores a proporcionar 4 horas semanales dentro de la jornada laboral para el trabajo continuado de Comité Parita.
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