Seguridad Industrial
Enviado por pilarpatarroyo • 24 de Agosto de 2011 • 3.422 Palabras (14 Páginas) • 636 Visitas
REVISTA DE ENFERMERÍA
MEMORIAS DEL I CONGRESO DE PROFESIONALES DE ENFERMERÍA CLÍNICA Y VIII SIMPOSIO: ACTUALIZACIONES EN ENFERMERÍA
UNA RESPONSABILIDAD COMPARTIDA
Beatriz Carvallo Suárez*
* Presidenta Asociación Nacional de Enfermeras de Colombia ANEC
Correspondencia: www.anec.org.co
Actual. Enferm. 2003; 6(3): 25-30
CONSIDERACIONES GENERALES
La salud y el trabajo están definidos por la Constitución Nacional como derechos fundamentales de los ciudadanos, elementos que igualmente forman parte del Sistema de Seguridad Social y Protección Social a la cual debe acceder toda la población colombiana.
Al analizar las diferentes variables asociadas con la salud y el trabajo, podemos concluir que están íntimamente relacionadas, teniendo en cuenta que el trabajo es un elemento vital de las personas y para poder desarrollar el trabajo se requiere tener adecuadas condiciones de salud, de otra parte, el motor de desarrollo económico y social de un país lo constituye la población laboral, situación que compromete al Estado en el desarrollo de políticas que preserven estos derechos fundamentales. A partir de la expedición y aplicación de la Ley 100/93, la Protección de la salud de la población laboral, fue reglamentada por el Decreto 1295 de 1994, el cual definió el Sistema General de Riesgos Profesionales, con una cobertura limitada a los trabajadores dependientes, sin ningún tipo de solidaridad para los trabajadores independientes e informales.
El personal de enfermería constituye un importante grupo laboral, que representa aproximadamente 60% del recurso humano vinculado a las instituciones hospitalarias, en consecuencia constituye la columna vertebral de los servicios asistenciales. Este grupo presenta condiciones particulares de trabajo, representadas por la continuidad de su servicio durante las 24 horas, las diferentes categorías de riesgo presentes en los sitios de trabajo y la característica de género femenino predominante en quienes ejercen la profesión, aspectos que le imprimen una connotación especial, la cual requiere, de igual manera, un abordaje particular y participativo, entre la empresa y todo el equipo de enfermería.
Las condiciones de salud y de trabajo del personal de enfermería, han venido deteriorándose progresivamente en todo el mundo, situación que se ha visto reflejada en la disminución de la demanda del ingreso a la carrera y a la deserción de la Profesión. Esta situación ha causado gran alarma en organismos internacionales como la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y la OMS (Organización Mundial de la Salud), los cuales consideran esencial el servicio de enfermería para el cuidado de salud de los pueblos. Por este motivo la OIT, expidió desde 1977 el Convenio 149, sobre empleo, condiciones de vida y de trabajo del personal de enfermería y la OMS, en su Asamblea Mundial, realizada en mayo de 1992, expidió la Resolución WHA 42.27, donde recomienda a los países desarrollar estrategias específicas para el fortalecimiento de la Enfermería.
ANEC, en cumplimiento 25 Actual. Enferm. Vol. 6 No. 3 Septiembre 2003 ANEC, en cumplimiento de uno de sus principales objetivos debe velar por el mantenimiento de adecuadas condiciones de vida y de trabajo para las enfermeras, ha creado la Red Nacional de Comités de Salud Ocupacional, conformados por enfermeras especialistas en esta materia y quienes tienen la misión de realizar la asesoría en el tema de salud ocupacional al equipo de enfermería. De otra parte viene desarrollando proyectos de cobertura nacional, con el patrocinio del Fondo de Riesgos Profesionales, ejecutando actividades educativas al personal de Enfermería sobre la promoción de la salud y prevención de las enfermedades ocupacionales, con el fin de suministrarles los elementos conceptuales que preserven su salud y la de los usuarios bajo su cuidado.
En la actualidad, la ANEC viene desarrollando, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el procedimiento para lograr la ratificación del Convenio 149 de la OIT, a través de la expedición de una Ley, por el Congreso de la República, situación que facilitaría el cumplimiento de este Convenio en nuestro país, en beneficio del empleo y las condiciones de vida y de trabajo del personal de Enfermería.
LEGISLACIÓN EN RIESGOS PROFESIONALES
El Decreto 1295 de 1994, determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales, reglamentario del artículo 39 de la Ley 100 de 1993.
Este sistema está definido como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Se definen entre sus principales objetivos los siguientes:
Establecer actividades de promoción y prevención, tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola de los riesgos que puedan afectar su salud individual y colectiva en los lugares de trabajo
Fijar, reconocer y pagar las prestaciones de atención de salud y económicas a que haya lugar, frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional
Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo, las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo ocupacional.
Dentro de las principales características de este sistema se destacan:
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado
Las Administradoras de Riesgos Profesionales, ARP, tienen a su cargo la afiliación al sistema y la administración del mismo
La afiliación de los trabajadores dependientes es obligatoria para todos los empleadores
La no afiliación de los trabajadores a este Sistema tiene sanciones legales y el empleador será responsable de las prestaciones correspondientes
La selección de la ARP, es libre y voluntaria por parte del empleador
Los trabajadores afiliados tienen derecho a las prestaciones asistenciales y económicas previstas en este Decreto
Las cotizaciones están a cargo los empleadores empleadores.
Las ARP, son empresas de seguros privados y el Intituto del Seguro Social, ISS, continúa prestando sus servicios en esta área, como ARP pública y dentro de sus principales funciones se mencionan:
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