Iniciación De Actividades Chile
Enviado por jcrespillo • 21 de Mayo de 2015 • 3.466 Palabras (14 Páginas) • 229 Visitas
Inicio de Actividades.
¿Qué es?
La declaración de Inicio de Actividades se entiende como la formalización ante el Servicio de Impuestos Internos de la intención de emprender cualquier tipo de actividad comercial o profesional.
Es una Declaración Jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la Primera o Segunda Categoría de la Ley de la Renta.
Resumen paso a paso: (Iniciar Actividades y obtener RUT)
1) Llene cuidadosamente el Formulario 4415.
Para esto, consulte el listado de Códigos de Actividad Económica.
2) Diríjase a la Unidad del SII correspondiente a su domicilio comercial, a la Sección RUT e Iniciación de Actividades.
3) Entregue el formulario y los documentos requeridos:
El domicilio se debe acreditar con la escritura de propiedad o el contrato de arrendamiento o la autorización escrita ante notario del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada.
El plazo para presentar el formulario es dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades.
Nota: El Servicio de Impuestos Internos le asegura un tiempo máximo de demora en su atención, de lo contrario usted puede dejar los antecedentes y posteriormente se le informará por carta el resultado de su presentación.
4) Las personas que emprendan actividades en la Primera Categoría, es decir, en las actividades de negocios-capital, y que solicitan Timbraje de documentos que dan derecho a Crédito Fiscal, es decir facturas u otros documentos tales como Notas de Débito, Notas de Crédito o Guías de Despacho, se les recuerda que requieren ser verificados en su actividad y domicilio, para posteriormente ser autorizados a la emisión electrónica o al Timbraje de documentos, según corresponda.
5) Verificación del domicilio y la actividad por el funcionario del SII, plazo: 10 días hábiles.
Si la verificación es positiva, puede solicitar la emisión electrónica de documentos tributarios o solicitar Timbrar Documentos.
Las actividades de Segunda Categoría no son verificadas en su actividad y domicilio, por lo que pueden hacer emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas en forma inmediata o solicitar Timbrar Documentos.
Los documentos tributarios que deben ser timbrados son Facturas, Boletas de Ventas y Servicios, Boletas de Honorarios, Guías de Despacho, Facturas de Compra, Notas de Débito, Notas de Crédito, Pagarés y Libros de Contabilidad, entre otros. Las Boletas de Honorarios Electrónicas pueden ser emitidas por el contribuyente directamente desde el sitio web del Servicio, en la aplicación dispuesta para ello.
El plazo para presentar esta declaración de Inicio de Actividades es dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades. Por ejemplo, un contribuyente que comienza su actividad en septiembre de un año determinado, tiene plazo hasta el último día de noviembre del mismo año.
El aviso de Inicio de Actividades puede comenzar desde que la persona alcanza la edad calificada por la Ley como "menores adultos"; vale decir, a los 12 años, en el caso de las mujeres, y desde los 14 años en los varones.
No obstante, estas personas deberán presentar su aviso de Inicio de Actividades representados o autorizados por sus representantes legales (padre o madre legítimos, adoptante, tutor o curador), salvo que acrediten tener bienes pertenecientes a su peculio profesional, correspondiente a los bienes adquiridos por el menor adulto en el ejercicio de todo empleo, toda profesión liberal, toda industria y todo oficio mecánico.
Iniciación de Actividades de Personas Naturales.
¿Quiénes deben realizar este trámite?
Las personas naturales obligadas con el trámite de Declaración Inicio de Actividad son las que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°1, letras
a) y b), 3, 4 y 5, 42° N° 2 y 48° de la Ley de la Renta.
LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 1974 y actualizado al 1 de octubre de 2014.
PRIMERA CATEGORÍA
De las rentas del capital y de las empresas comerciales, industriales, mineras y otras.
SEGUNDA CATEGORÍA
De las rentas del trabajo
¿Cuándo se hace este trámite?
El plazo para presentar esta declaración de iniciación de actividades es, dentro de los dos meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades. Por ejemplo, un contribuyente que comienza su actividad en septiembre de un año determinado, tiene plazo hasta el último día de noviembre del mismo año.
¿Dónde se hace este trámite?
Este trámite puede realizarse a través del sitio Web del Servicio de Impuestos Internos, en la opción Inicio de Actividades. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente. Si el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados no son validados positivamente, el contribuyente deberá terminar el trámite en la Unidad correspondiente a su domicilio.
Requisitos para efectuar el trámite.
Cuando el trámite lo realiza por Internet, el contribuyente requiere:
Tener clave secreta otorgada por el SII
Ser persona natural chilena o persona natural extranjera con domicilio o residencia en Chile y que figure en las bases del SII
Ser mayor de 18 años.
Cuando el contribuyente Inicia Actividades en la Unidad del Servicio, en términos generales, debe presentar los siguientes antecedentes:
Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.
Formulario 4415, lleno y firmado.
Acreditar Domicilio.
Acreditación de Domicilio.
Contribuyentes afectos a impuestos de Segunda Categoría, personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y Organismos del Estado:
Sólo deben acreditar el domicilio las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales, que opten por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los demás contribuyentes no requieren acreditar su domicilio o el de sus sucursales si tuvieran.
Contribuyentes afectos a impuestos de Primera Categoría (comercio, producción, agricultura, transporte, servicios y en general, actividades afectas a IVA):
Deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar (según corresponda) alguno de los siguientes antecedentes:
Inmueble propio del
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