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Enviado por pilarinzunza • 25 de Septiembre de 2013 • 6.742 Palabras (27 Páginas) • 528 Visitas
TALLER DE CREACIÓN DE EMPRESAS
“Productos de Aseo”
Grupo N° 01
Institución : Instituto Profesional Virginio Gómez
Sede : Chillán
Asignatura : Taller Creación de Empresas
Profesor : Rodrigo Fuentes Solís
Nombre del Proyecto : “Empresa Productos Limpieza”
Integrantes del grupo : Pilar Inzunza Muñoz
María Paz Valenzuela
Mitchel Martens Fernández.
Francisco Molina Arias
Chillan, 25 de Abril de 2013
INICIO DE ACTIVIDADES
I. Constitución persona jurídica
¿Cuáles son las alternativas para formar una empresa?
Ya teniendo claridad con el negocio a iniciar, corresponde pensar y elegir cuál será el tipo de constitución legal que se elegirá para formar la empresa, es decir bajo qué parámetros legales funcionará, cuál será su forma de administración y la manera en que tributará, entre otros.
Para definir la constitución legal de la empresa hay 2 modalidades:
● Como Persona Natural
● Como Persona Jurídica
Persona jurídica.
Se ha optado por constituir una empresa como persona jurídica, ya que es la empresa y no el dueño quien asume todos los derechos y las obligaciones de esta. Lo que implica que las deudas u obligaciones que pueda tener la empresa se limitan sólo a los bienes que la empresa tiene a su nombre. En este caso, la organización tiene su propio RUT. La persona jurídica puede ser formada por una o más personas naturales o jurídicas.
La principal ventaja de esta forma de organización legal es la separación de patrimonios. Con la constitución de una Persona Jurídica, que puede tomar la forma de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), ésta pasa a ser una figura reconocida por la ley y distinta de la o las personas que la conforman.
Organización Legal para una EIRL
¿Cómo se define este contribuyente?
Las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL) son personas jurídicas, formadas exclusivamente por una persona natural, con patrimonio propio y distinto al del titular, que realizan actividades de carácter netamente comercial (no de actividades de segunda categoría). Las EIRL están sometidas a las normas del Código de Comercio, cualquiera sea su objeto, pudiendo realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las Sociedades Anónimas (S.A.).
¿Cuáles son los aspectos propios de los contribuyentes EIRL?
Las particularidades o características propias de los contribuyentes EIRL son las siguientes:
1.- Para los fines de identificación, debe consignar, al menos, su nombre y apellido, pudiendo tener también un nombre de fantasía, sumado al de las actividades económicas o giro. Esta denominación deberá cerrarse con la frase “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o bien utilizar la abreviatura “EIRL”.
2.- Esta empresa deberá constituirse por escritura pública, cuyo extracto se inscribe en el Registro de Comercio y se publica en el Diario Oficial.
3.- La duración de la empresa puede ser determinada o indefinida.
4.- La generación de una EIRL permite dar vida a una persona jurídica, siempre de tipo comercial.
5.- El propietario de la empresa individual responde con su patrimonio y sólo con los aportes efectuados o que se haya comprometido a incorporar. Por su parte, la empresa responde por sus obligaciones generadas en el ejercicio de su actividad con todos sus bienes.
6.- Debe darse formalidad y publicidad especial a los contratos que celebre la empresa individual con su propietario, cuando éste actúa dentro de su patrimonio personal.
7.- La administración corresponde a su propietario; sin embargo, éste puede dar poderes generales o especiales a un gerente o mandatario(s).
8.- Para poner término a la empresa, destacan la voluntad del empresario, el término de su duración o muerte del titular.
9.- En caso de fallecimiento del empresario, sus herederos pueden continuar con la empresa.
10.- La empresa individual se puede transformar en sociedad y una sociedad limitada puede constituirse en una empresa individual. En este último caso, los derechos de la sociedad que desaparece deben reunirse en las manos de una sola persona natural.
11.- Todo el régimen jurídico aplicable a la empresa, incluso en materia tributaria, es el Estatuto Jurídico de las Sociedades de Responsabilidad Limitada.
¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para su constitución legal en ambos casos?
• Una escritura legal de constitución
• La escritura debe ser publicada en extracto en el Diario Oficial
• Debe ser inscrita en el Registro de Comercio.
El primer trámite que debes realizar para la constitución de tu Sociedad o EIRL es efectuar la redacción de la Escritura de Constitución.
La escritura es el documento constitutivo de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), que es firmado por personas que pasan a llamarse socios y/o socias o empresario/a individual. La Escritura de Constitución establece lo que se denomina los estatutos de la Sociedad o EIRL, donde se estipulan entre otras cosas, el tipo de organización legal, el giro o actividad comercial a la que se dedicará, los socios o el empresario que la conformarán y sus aportes de capital respectivos, la forma en que éstos participarán de las utilidades y cómo se responderá en caso de pérdidas, así como también la forma en que será administrada. Sin Escritura de Constitución no hay Persona Jurídica.
Permite a los socios y/o socias o empresario/a individual emprender negocios y al mismo tiempo proteger sus bienes personales, ya que la Sociedad o EIRL tiene bienes propios, conformando así un patrimonio distinto al de cada uno de los socios y/o socias que la componen o del empresario/a individual respectivamente.
También detallará cómo se administrará esa Sociedad o EIRL y quiénes tendrán poderes para actuar a su nombre y representación y las facultades para tales.
Esta escritura, en la mayoría de los casos, debe ser pública, esto es, otorgada ante Notario Público. En otros, o no se exige ninguna formalidad de escritura (Ej. sociedad colectiva civil) o se exige una escritura más simple (Ej. sociedad por acciones, en que se permite que la constitución conste en un instrumento privado protocolizado ante Notario).
Además de la Escritura, el abogado debe confeccionar el Extracto.
No
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