ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Inicio De Actividades


Enviado por   •  26 de Mayo de 2014  •  2.396 Palabras (10 Páginas)  •  325 Visitas

Página 1 de 10

Inicio de actividades (S.A) (E.I.R.L) (persona juridica) (persona natural)

Termino de giro (S.A) ()

Liquidación de una empresa (S.A)

 Termino de Giro.

 Traspaso del negocio.

 Fallecimiento del propietario.

 Quiebra.

¿xq se da inicio a termino de giro?

Proceso de termino de giro

Termino de giro en sociedades anónimas

Empresa individual de responsabilidad limitada

Negocio de explotación individual

Liquidación de sociedades

LISTA DE INDICE.

• INTRODUCCIÓN.

• LIQUIDACION DE SOCIEDADES DE CAPITAL.

• SOCIEDADES MERCANTILES.

• CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES.

• LA QUIEBRA.

• LA INSOLVENCIA.

• LA LIQUIDACION.

• MOVIMIENTOS CONTABLES:

• CONTABILIZACION DE LA LIQUIDACION.

• CONCLUSION.

• BIBLIOGRAFIA.

• ANEXOS.

CONTENIDO.

LIQUIDACION DE SOCIEDADES DE CAPITAL.

Se entiende por liquidación de una sociedad, la terminación de sus actividades mercantiles, la realización de sus activos, para pagar la totalidad de sus pasivos y finalmente la distribución del remanente entre sus socios.

El responsable de la liquidación tiene que realizar toda una serie de procedimientos y operaciones. Primero debe elaborar una lista con todos los acreedores, mas tarde preparar otra con los activos de la empresa que se deben vender y la forma en que se deben repartir los ingresos provenientes de estas ventas entre los distintos acreedores siguiendo unos principios claros y transparentes. Estos últimos tienen que demostrar lo que se les adecua aportando la documentación pertinente. Existen dos clases de acreedores: los preferentes o con garantía y los acreedores ordinarios o sin garantía. Los primeros tienen asegurada la recuperación de su inversión porque esta respaldada por algún tipo de bien o propiedad de la empresa: una maquina o un edificio, por ejemplo. Por lo general, estos acreedores son los primeros en cobrar, pero existen algunos acreedores ordinarios que cobran antes que nadie: el responsable de la liquidación, el gobierno, y los trabajadores. Sin embargo, es frecuente establecer un límite temporal de las deudas porque, casi siempre, la venta de los activos de la empresa no es suficiente, en muchos casos para cubrir todas las deudas.

Causas de Disolución: según el Artículo 340 del código de comercio:

• Por la expiración del termino establecido para su duración.

• Por la falta o cesación del objeto de la sociedad, o por la imposibilidad de conseguirlo.

• Por el cumplimiento de ese objeto.

• Por la quiebra de la sociedad aunque se celebre convenio.

• Por la pérdida entera del capital o por la parcial a que se refiere el artículo 264, cuando los socios no resuelven reintegrarlo o limitarlo al existente.

• Por la decisión de los socios.

• Por la incorporación a otra sociedad.

SOCIEDADES MERCANTILES:

Definidas como una asociación voluntaria de personas que bajo una misma denominación o razón social, constituyen un fondo patrimonial común, integrado por aportaciones de los socios, que podrán consistir en:

• Capital.

• Bienes.

• Servicios e industrias.

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES:

• Sociedad en Nombre colectivo: esta es la que existe bajo una razón social y en la qué todos los socios responden de modo subsidiario, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.

Características:

• Funciona Bajo una Razón Social.

• La responsabilidad de los socios es subsidiaria, limitada y solidaria.

La razón social, es el nombre de la empresa que se forma con el nombre de uno o mas socios y cuando no aparezcan todos, se agregaran las palabras”y compañía” o sus Abreviaturas “y CIA”.

Responsabilidad Subsidiaria: es la que tienen los socios en segundo término, para que una vez que se haya exigido el pago de la sociedad y no se haya obtenido, ellos estén obligados a pagar las deudas.

• Sociedad en comandita simple:

Sociedad mercantil en la que unos socios son colectivos y otros comanditarios. Los socios colectivos participan en la gestión social y su responsabilidad es ilimitada. Los socios comanditarios tienen responsabilidad limitada y no participan en la gestión social.

• Sociedad de Responsabilidad Limitada:

Es la unión de uno o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.

Los socios no pueden acceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales.

• Sociedad Anónima:

Es la que existe bajo una denominación y su capital esta dividido en acciones, se compone de socios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Características:

• Existe bajo una denominación que deberá ser diferente a la de otra sociedad.

• Se compone de socios, llamados accionistas, que únicamente responden por el pago de sus acciones.

• El capital social esta dividido en acciones.

• Las acciones son títulos negociables ya sean nominativos o al portador.

• Sociedades en Comandita por Acciones :

Es la que existe bajo una denominación o razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, limitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios socios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones.

Características:

• Funciona bajo una denominación o razón social.

• Los socios comanditarios responden subsidiariamente, ilimitada y solidariamente por las deudas de la sociedad.

• Los socios comanditarios únicamente responden hasta por el pago de sus acciones.

• El capital social esta dividido en acciones.

o Sociedades Cooperativas:

Las sociedades cooperativas son aquellas que se forman con personas de la clase trabajadora, cuyo número de socios no deberá ser mayor de diez y su capital es variable, no persigue el propósito de lucro.

Tipos de cooperativas:

o Cooperativas de Productores.

o Cooperativa de consumo o de consumidores.

Causas de disolución de las sociedades Mercantiles:

Según el código de comercio en su Artículo 341.- La sociedad en nombre colectivo se disuelve por la

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (16 Kb)
Leer 9 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com