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Enviado por   •  7 de Diciembre de 2013  •  1.644 Palabras (7 Páginas)  •  553 Visitas

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INICIO DE ACTIVIDADES PERSONAS NATURALES

¿A qué se refiere este trámite?

La declaración de iniciación de actividades es una declaración jurada formalizada ante el Servicio de Impuestos Internos sobre el comienzo de cualquier tipo de negocios o labores susceptibles de producir rentas gravadas en la primera o segunda categoría de la Ley de Rentas.

¿Quiénes deben realizar este trámite?

Las personas naturales obligadas con el trámite de Declaración Inicio de Actividad son las que desarrollen una actividad comercial o profesional de las referidas en los artículos 20°, N°s1, letras a) y b),v 3, 4 y 5, 42° N°2 y 48° de la Ley de la Renta.

¿Cuándo se hace este trámite?

El plazo para presentar esta declaración de iniciación de actividades es, dentro de los 2 meses siguientes a aquél en que comiencen sus actividades. Por ejemplo, un contribuyente que comienza si actividad en septiembre de un año determinado, tiene plazo hasta el último día de noviembre del mismo año.

¿Dónde se hace este trámite?

Este trámite se puede realizarse a través del sitio web del servicio de Impuestos Internos, en a opción Inicio de Actividades. También se puede realizar en la Unidad del Servicio correspondiente al domicilio del contribuyente.

Si el trámite se realiza vía Internet y los datos ingresados no son validados positivamente, el contribuyente deberá terminar el trámite en la Unidad correspondiente a su domicilio.

Requisitos para efectuar el trámite:

Cuando el trámite lo realiza por Internet, el contribuyente requiere:

-Tener clave secreta otorgada por SII.

-Ser persona natural chilena o persona natural extranjera con el domicilio o residencia en Chile y que figure en las bases del SII.

-Ser mayor de 18 años.

Cuando el contribuyente Inicia Actividades en la Unidad del Servicio, en términos generales debe presentar los siguientes antecedentes:

-Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.

Si actúa un mandatario:

-Cédula de Identidad del mandatario.

-Poder del contribuyente al mandatario ante Notario u Oficial del Registro Civil (cuando no exista Notario).

-Original o fotocopia autorizada ante Notario de la Cédula Nacional de Identidad del contribuyente.

-Formulario 4415, lleno y firmado.

Y en ambos casos, sea por Internet o en la Unidad, deberá acreditar domicilio como se detalle a continuación. (El resto de los antecedentes solicitados - dependiendo del caso - y la exigencia de la presentación de ellos, varía dependiendo de si el trámite es por Internet o en las oficinas del SII).

-Acreditar domicilio: Los antecedentes para la acreditación de domicilio es distinta según el tipo de contribuyente. Así, por ejemplo:

Contribuyentes afectos a impuestos de Segunda Categoría (boletas de honorarios), personas naturales dedicadas al transporte de pasajeros y Organismos del Estado: Sólo deben acreditar el domicilio las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales que opten por declarar sus rentas de acuerdo a las normas de la 1° categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los demás contribuyentes no requieren acreditar su domicilio o el de sus sucursales si tuvieran.

Contribuyentes afectos a impuestos de Primera Categoría (comercio, producción, agricultura, transporte, servicios y en general, actividades afectas a IVA).

Deberán señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar (según corresponda) alguno de los siguientes antecedentes.

Inmueble propio del contribuyente o de alguno de los socios (en caso de personas jurídicas u otros entes):

-Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces.

-Original de certificado de avalúo a nombre del contribuyente.

-Original de escritura de compra y venta.

-Original de la factura de compra del inmueble, emitida por la empresa constructora.

-Carta firmada por el representante de la empresa constructora o inmobiliaria que certifica haber vendido la propiedad a la respectiva persona y que se encuentran en proceso de perfeccionamiento

Inmueble arrendado:

-Se debe presentar el contrato de arriendo (a nombre del contribuyente o de alguno de los socios en el cado de persona jurídica y otros entes).

-Si usted emitirá documentos con derecho a Crédito fiscal de IVA, es decir facturas u otros documentos tales como ante Notario, ministro de Fe del SII u Oficial del Registro Civil (donde no existe Notario).

-En caso de arrendamiento con opción de compra (leasing), presentar original del contrato.

Los contratos de arrendamiento deben estar firmados por:

-Los propietarios.

-Los mandatarios a quienes el propietario haya conferido poder suficiente.

-Los arrendatarios autorizados para subarrendar, debiendo en estos casos exhibir el contrato de arrendamiento respectivo.

-Corredores de Propiedades que cuenten con órdenes o mandatos de los propietarios.

-Representantes de empresas inmobiliarias y/o constructoras, demostrando (original o copia legalizada) que son los representantes.

-El representante designado por unanimidad de los miembros de una comunidad o sucesión (original o copia legalizada). Si el nombramiento de un representante no fuere posible por motivos de fuerza mayor, el Jefe de Grupo o Jefe de la Unidad resolver al respecto

-No servirán para acreditar domicilio los contratos que tengan alguna cláusula que exprese que el inmueble dado en arrendamiento no puede ser destinado a actividades comerciales.

Inmueble cedido

-Autorización escrita ante Notario u Oficial del registro Civil (cuando no exista notario), del propietario o arrendatario para realizar la actividad declarada. Acompañar

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